Práctica Forence N° 15. Demanda. Arrendamiento. Cobro rentas insolutas - Demanda - Normas comunes a todo procedimiento. Práctica forense - Contratos - VLEX 852186554

Práctica Forence N° 15. Demanda. Arrendamiento. Cobro rentas insolutas

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Páginas124-126

Page 124

Procedimiento: Particular.

Materia: Cobro de rentas insolutas, según art.7 N°6 de la Ley 18.101. Demandante:

Rut:

Abogado patrocinante:

Rut:

Demandado:

Rut:

EN LO PRINCIPAL: Demanda cobro de rentas insolutas, como cuestión derivada del contrato de arrendamiento.

PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos, con conocimiento bajo apercibimiento legal; SEGUNDO OTROSÍ: Medios de prueba; TERCER OTROSÍ: Se cite a absolver posiciones sobre hechos propios a don.........; CUARTO OTROSÍ: Solicita se tenga por acompañado sobre y custodia; QUINTO OTROSÍ: Se fije día y hora; y SEXTO OTROSÍ: Patrocinio y poder.

Señor Juez Letras

............, domiciliado en la ciudad de....................a Usía, digo: Que, vengo en demandar el cobro de las rentas insolutas derivadas del contrato de arrendamiento, en contra de.................., Trabajador, domiciliado en la ciudad de....................., en base a los siguientes argumentos de hecho y derecho que paso a exponer:

I.- LOS HECHOS

(1) Que, di en arrendamiento al demandado la propiedad ubicada en la ciudad de..............., según copia de contrato que en otrosí acompaño.

(2) Que, el demandado cumplió imperfectamente el contrato, retirándose de la propiedad dada en arrendamiento, sin pagar los

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dos últimos meses de renta, el valor de está era la suma de $.......... mil pesos mensuales, por lo que me adeuda $................. mil pesos por rentas.

(3) Que, además, de ello dejo la propiedad en condiciones deplorables debiéndose realizar reparaciones por un valor de $ según consta de desglose que en otrosí se acompaña.

(4) Que, además, dejo una cuenta por consumo de agua por la suma de $............... pesos y por consumo de energía eléctrica por la suma de $......................

II.- EL DERECHO.

(1) Que, la Ley 18.101 sobre Arrendamiento de Predios Urbanos, regula esta materia atendida, que la propiedad es de carácter urbana.

(2) Que, el art.7 N°6 de la citada Ley, dice: "Las normas de que trata este Título se aplicarán a los juicios relativos a los contratos de arrendamiento de inmuebles a que se refiere el artículo 1 de esta ley N°6 Otros que versen sobre las demás cuestiones derivadas de estos contratos".

(3) Que, es competente para conocer de este libelo el tribunal de Usía, según las reglas de competencia que nos indica el art.134 del Código Orgánico de Tribunales, que dice: "En general, es juez competente para conocer una demanda civil o para intervenir en un acto no contencioso, el...

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