Causa nº 6053/2013 (Otros). Resolución nº 24781 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 489024614

Causa nº 6053/2013 (Otros). Resolución nº 24781 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Enero de 2014

JuezGloria Ana Chevesich R.,Rosa Egnem S.,Ricardo Blanco H.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Puerto Montt
MateriaDerecho Civil
Número de expediente6053/2013
Fecha30 Enero 2014
Rol de ingreso en Cortes de Apelación77-2013
Rol de ingreso en primera instanciaC-191-2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesPOZO CON AGUERO
Sentencia en primera instanciaJuzgado de Familia Puerto Montt
Número de registro6053-2013-24781

Santiago, treinta de enero de dos mil catorce.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos:

Se reproduce la sentencia apelada de diecisiete de mayo de dos mil trece dictada por el Juzgado de Familia de Puerto Montt, previa eliminación del número 5) del motivo noveno, y de los fundamentos décimo primero a décimo octavo, ambos inclusive, y se tiene, en su lugar, presente:

  1. Que uno de los principios que inspira la Ley N° 19.947, sobre nueva Ley de Matrimonio Civil, es el de protección del cónyuge más débil, y fue incorporado en forma expresa en su artículo 3, inciso 1°, que, al efecto, señala: “Las materias de familia reguladas por esta ley deberán ser resueltas cuidando proteger siempre el interés superior de los hijos y del cónyuge más débil”, que, por su redacción, constituye un mandato imperativo dirigido al juez encargado de resolver conflictos surgidos a propósito del quiebre matrimonial.

    Una de las instituciones que dicha ley establece con la finalidad de salvaguardar al cónyuge que con motivo del divorcio vincular queda en una precaria situación económica, es aquella que la doctrina denomina “cláusula de dureza”, y que está consagrada en el artículo 55, inciso 3°, de la citada ley, que autoriza al juez para rechazar el divorcio por la causal de cese de convivencia y que ha sido solicitado de manera unilateral, cuando a petición de la parte demandada verifique que el demandante, durante el período de cese de la convivencia, no dio cumplimiento, en forma reiterada, a su obligación de proporcionar alimentos al cónyuge demandado y a los hijos comunes, pudiendo hacerlo. Como puede advertirse, lo que motiva al legislador son “…razones de equidad social y con el fin de aminorar los efectos en las personas más vulnerables de la familia afectada por un quiebre o ruptura matrimonial…” (D.P. citado por L.M., C., El principio de protección del cónyuge más débil en el moderno derecho de familia, Revista Chilena de Derecho, vol. 40 N° 2, p. 535).

    Es un tema pacífico en la doctrina y en la jurisprudencia que para que el juez pueda rechazar el divorcio unilateral por aplicación de la citada disposición, es menester que concurran, de manera copulativa, los siguientes requisitos: a) que se haya convenido por los cónyuges el pago de una pensión de alimentos que debe solventar el demandante de divorcio o emitido una sentencia judicial que lo haya condenado a...

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