Las Potestades Administrativas en la Doctrina Chilena: 1833-2009 - Derecho Administrativo. 150 años de doctrina - Libros y Revistas - VLEX 350470522

Las Potestades Administrativas en la Doctrina Chilena: 1833-2009

AutorSandra Álvarez Torres
Páginas167-192
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LAS POTESTADES ADMINISTRATIVAS EN
LA DOCTRINA CHILENA: 1833-2009
Dra. (©) Sandra Álvarez Torres
“¿Por qué no podemos tener en Santiago una grande
universidad como la de Francia? ¿Por qué nuestros
ferrocarriles no pueden ser tan bien administrados como
los de Inglaterra? ¿Por qué no podemos trasplantar a
Chile el sistema de provisión de cargos públicos que rige en
Alemania? ¿Por qué? Por una razón muy sencilla que la
doctrina científica nos sugiere: porque un pueblo no puede
tener ni servicios, ni instituciones administrativas que sean
superiores a su cultura y que no respondan a verdaderas
necesidades sociales”.1
SUMARIO: Introducción. Sección Primera. Estado potestativo exorbitante.
(1833-1979). 1º. Potestad coercitiva (1859). 2º. Potestad imperativa, correctiva y
disciplinaria, ejecutiva y jurisdiccional (1936). 3º. Potestad ejecutiva o administrativa
y potestad reglamentaria (1940). 4º. Potestad imperativa, reglamentaria,
sancionadora, ejecutiva y jurisdiccional (1959). 5º. Potestad ejecutiva, de mando,
disciplinaria, reglamentaria, discrecional y jurisdiccional (1959). 6º. Potestad de
mando, normativa, revisora, disciplinaria, de conflictos y sancionadora (1979).
Sección Segunda. Estado potestativo exorbitante, pero observante de los derechos
fundamentales (1980-1990). Sección Tercera. Estado potestativo regulador
exorbitante (1991-2009). Corolario.
INTRODUCCIÓN
La potestad administrativa es un poder jurídico circunscrito al ámbito
de la Administración Pública, cuya concretización está en la ley.
Es el ejercicio de un poder reconocido por el Derecho, conferido
sólo a los titulares de los órganos administrativos, y formalmente ju-
ridificado. Luego, la mayor o menor intensidad que posea cada una
de estas notas esenciales, estará determinada por el ordenamiento
jurídico que las ampare, el que a su vez, en la práctica, está definido
por la forma organizacional adoptada por el Estado y por los poderes
que lo conforman, constituyendo así las potestades dosis medidas de
poder, repartidas en los órganos estatales que conforman el aparato
público de la Nación.
1 LETELIER, VALENTÍN, Génesis del Estado y sus Instituciones Fundamentales, Cabaut
y Cía. Editores, Buenos Aires, Argentina 1917, p. 677, comentario de don Valen-
tín Letelier a propósito del objeto de descifrar los orígenes de la Administración
Pública.
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Ahora, como ocurre con muchas materias del Derecho, existe
respecto de ellas una zona pacífica –sus características– y otra en la
que doctrinariamente a nivel nacional han existido diversas posturas
y discusiones con ocasión del ejercicio de las mismas por parte de
los entes administrativos.2
En efecto, decir que una potestad administrativa no es sino la
conversión del poder político en singularización, que provoca un
cambio en la esfera jurídica de sujetos distintos de quien la actúa o
ejerce, implica afirmar, entonces, la sujeción de terceros respecto de
la decisión que puede tomar el titular de la potestad, que siempre
debe ejercerla en interés de terceros, existiendo entonces para él la
obligación de actuación, dotado para ello de un poder jurídico que
le otorga el título justificativo de actuación, apto para el ejercicio
de una potestad-función que en definitiva es indisponible para su
titular, además de inalienable, irrenunciable e imprescriptible, en
tanto que, una potestad administrativa no se agota por el ejercicio,
sino por el contrario se reafirma a través de él;3 parece no causar
escosor o al menos inquietud en los autores nacionales más tradi-
cionales, tanto así que se limitan a la enumeración, clasificación y
descripción de un escueto listado de potestades.
En el otro extremo, hay algunos autores que de un tiempo a esta
parte y con mayor o menor ímpetu, con más o menos regularidad,
han observado fenómenos que dicen relación con el ejercicio mismo
de estas potestades administrativas, como por ejemplo su intensidad,
su validación a través precisamente de la presunción de validez que
2 En este sentido dice el profesor Juan Carlos Ferrada: “No obstante que los
principios y reglas sobre las que se construyen estas potestades administrativas son
bastante obvias y compartidas en los sistemas jurídicos del mismo origen, en el
Derecho Administrativo chileno han venido siendo discutidos y puestos en duda
en el último tiempo, pero no de una forma general y sistémica, sino episódica, a
propósito del ejercicio de algunas potestades públicas o la utilización de ciertos
‘privilegios por parte de los órganos de la Administración del Estado, los que se
encuentran expresamente reconocidos en el ordenamiento jurídico’”. FERRADA
BÓRQUEZ, JUAN CARLOS, “Las potestades y privilegios de la Administración Pública
en el régimen administrativo chileno”, Revista de Derecho, Universidad Austral de
Chile, vol. 20, Nº 2, diciembre de 2007, p. 3.
3 Siguiendo a Juan Miguel de la Cuétara, autor que explica in extenso cada una
de las características reseñadas de las potestades administrativas, cabe hacer presente
que estas potestades administrativas son una clase específica de potestades públicas,
donde el estudio de las mismas debe aportar los apoyos conceptuales necesarios
para un buen entendimiento entre los políticos y los funcionarios a cuyas manos
está confiado el desarrollo último de las denominadas potestades administrativas.
DE LA CUÉTARA, JUAN MIGUEL, Las Potestades Administrativas, p. 15.

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