Acción posesoria. Querella de amparo. Posesión. Dominio. Salitrera. Concesión de los yacimientos. Estado. Fisco. Prueba de la posesión - Bienes - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo I - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 253340350

Acción posesoria. Querella de amparo. Posesión. Dominio. Salitrera. Concesión de los yacimientos. Estado. Fisco. Prueba de la posesión

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas305-308

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Cas. en el fondo 17 de diciembre de 1906

La Corte falló

El particular que pretende la propiedad o posesión de un estacamento salitral debe acreditarlo por medio de la concesión hecha por el Estado en forma legal, ya que sin esa concesión la posesión y menos la propiedad de dicho estacamento, no ha podido salir de manos del Estado.

No prueba, en consecuencia, su derecho con la sola presentación de una escritura de compraventa a otro particular, posterior al decreto de 30 de mayo de 1884, que suspendió en todo el territorio de la República el otorgamiento de concesiones de salitre.

La posesión que el Estado tiene de los terrenos salitrales emana de la ley y se acredita con ella misma y aunque pudiera argüirse que la ley establece más bien el dominio que la posesión y que los títulos que acreditan el dominio no

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deben tomarse en cuenta en los juicios posesorios, procedería en este caso la escepción del inciso 2º del artículo 923 del Código Civil, ya que el título, que es la ley, puede probarse sumariamente.

Si bien las infracciones de los artículos 167, 703, 715, 716 y 717 del Código de Procedimiento Civil, en caso de ser efectivas, podrían servir de base a un recurso de casación en la forma, no dan mérito para fundar un recurso de casación en el fondo.

El señor Promotor Fiscal demandando expone: Que el Delegado Fiscal de Salitreras le ha denunciado según telegrama que acompaña que los señores Walters Hermanos, comerciantes y domiciliados en este puerto, han tomado recientemente posesión de un terreno fiscal situado más o menos a cinco o seis leguas al norte de este puerto y al este de Tacna, como se puede ver en el plano que también acompaña; y que han empezado a ejercer en él actos de dominio como son los de cateos y establecimientos de carpas, dando a dicho terreno el nombre de oficina "La Cueva", a pesar de que el Fisco ha sido quien ha poseído ese terreno en forma tranquila y no interrumpida por largos años. Se querella, en consecuencia, de amparo y pide se ordene a los querellados que levanten sus carpas y se retiren de los expresados terrenos, bajo apercibimiento de $ 10,000 de multa para el caso de que vuelvan a ejecutar en ellos actos de perturbación.

Se citó al querellante y a los querellados a la audiencia prescrita por la ley y en ella rindieron las partes la prueba testimonial de que da testimonio el acta.

La parte querellada presentó también los documentos que corren en compulsa, a fin de que se tuviese...

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