Acción posesoria impetrada por comunero sólo puede dirigirse respecto de terceros ajenos - Bienes - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo I - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 253340458

Acción posesoria impetrada por comunero sólo puede dirigirse respecto de terceros ajenos

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas355-357

Page 355

Corte de Apelaciones de Santiago 29 de julio de 1986

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos 3, 4 y 5, que se eliminan. En sus citas legales, se eliminan los arts. 582, 728 y 730 del Código Civil.

Y se tiene en lugar de ellos y, además, presente:

  1. Que si se atiende a las peticiones formuladas en la demanda el actor dedujo no sólo la querella posesoria de restitución que anunció en lo principal de su libelo, sino también la de amparo; puesto que denunció un despojo de parte de un bien del que afirma estar en posesión y también ciertos hechos que han turbado o embarazado su posesión, como son: el que se le han impedido el

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    acceso hacia los medidores de agua y luz que se encuentran en el pasadizo de servicio, al colocar una chapa en la fuente de acceso; y la circunstancia de que se haya instalado un excusado en las piezas de cuya posesión fue despojado, para lo cual se procedió a romper las paredes e instalar un desagüe hacia su alcantarillado, provocando el rebase del mismo y consiguiente devolución de inmundicias hacia su domicilio;

  2. Que el demandado negó los fundamentos de hecho de la acción y adujo que ocupa el inmueble como arrendatario desde el año 1950, el cual mantiene sus características actuales desde esa data; y que no son efectivas las perturbaciones y despojos que se le atribuyen;

  3. Que son presupuestos de las acciones posesorias de restitución y de amparo las siguientes:

    1. que el querellante haya estado en posesión tranquila y no interrumpida durante un año completo del derecho en que pretende ser amparado, sea personalmente o agregando la de sus antecesores; y

    2. que el demandante haya sido despojado de su posesión por actos que han hecho posible tal despojo; o bien, en el caso de la querella de amparo, que se le haya turbado o molestado, debiendo precisarse los hechos constitutivos de tales turbaciones o molestias;

  4. Que son legitimados pasivos en tales querellas, el autor de la perturbación o del despojo, sus herederos, o el actual poseedor cuya posesión derive por cualquier título del usurpador, sea que posea de buena o de mala fe;

  5. Que era de cargo del demandante acreditar los fundamentos de su acción; y al efecto, acompañó copia autorizada de la escritura pública extendida ante el Notario Público de este departamento, don Sebastián Aninat Salas, suplente del titular Alvaro Bianchi Rosas de fecha 20 de febrero de 1979; certificado de inscripción de dominio del...

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