No prospera acción posesoria interpuesta por quien administra edificio debido a que no tiene calidad alguna respecto al inmueble - Bienes - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo I - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 253340478

No prospera acción posesoria interpuesta por quien administra edificio debido a que no tiene calidad alguna respecto al inmueble

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas359-361

Page 359

Corte de Apelaciones de Santiago, 11 de abril de 1986

Vistos:

Se reproducen de la sentencia en alzada únicamente su parte expositiva y sus fundamentos primero y segundo.

Se eliminan todo el resto de la parte considerativa y sus citas legales.

Y se tiene en su lugar, y además, presente:

  1. Que la parte demandada, en el comparendo de estilo opuso la excepción dilatoria de falta de titularidad de la actora para interponer la acción sobre in-

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    terdicto posesorio de denuncia de obra ruinosa fundada, básicamente, en que no ha acreditado ser poseedora y en consecuencia carece de derecho para ello.

  2. Que, sobre este particular, conviene tener presente que la demandante, doña María Núñez Rosales, aparece a fs. 1, compareciendo por sí y en su calidad de administradora del inmueble ubicado en Los Jardines N9 15, Depto. 13, y solicitando que sea acogido el interdicto posesorio que interpone en contra de don Ulises Aburto Spitzer, sobre demanda de obra ruinosa, y que éste sea condenado a efectuar las reposiciones y pagar las indemnizaciones señaladas en el petitorio del mismo libelo.

  3. Que, atendida la naturaleza procesal de la excepción indicada, el Tribunal debe avocarse a su estudio en forma preferente, atendida su naturaleza de previo y especial pronunciamiento, y al efecto cabe señalar que la demandante, en el mismo libelo de demanda, expresa que lo interpone haciendo valer ‘los derechos que al poseedor de una cosa la ley lo faculta para gestionar por intermedio del interdicto posesorio, la más pronta solución a la perturbación, exigir la indemnización de los daños y pedir se señale una caución para responder que en el futuro estos hechos no se repetirán";

  4. Que, del mérito del propio libelo de demanda aparece: a) que la actora, por sí, acciona en contra de don Ulises Aburto Spitzer, diciendo que es administradora del inmueble afectado por la filtración de aguas que se escurren desde el piso superior que habita dicho demandado y en tal calidad formula las peticiones que se contienen en la misma demanda; b) que la demandante no habita el inmueble que aparece deteriorado, sino que éste lo ocupan terceras personas en calidad de arrendatarias;

  5. Que, además, conforme al contenido de los documentos que rolan a fs. 19 y 68, el bien raíz sub lite pertenece en dominio a doña María Verónica Inmediato Núñez, a cuyo nombre se encuentra inscrito en el Registro del Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad, persona que, según afirma la...

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