La posesión notoria del estado civil. su origen, aspectos procesales, su relación con el principio de la identidad y constitucionalidad de sus disposiciones - Núm. 32, Enero 2016 - Revista de Derecho UCSC - Libros y Revistas - VLEX 825483737

La posesión notoria del estado civil. su origen, aspectos procesales, su relación con el principio de la identidad y constitucionalidad de sus disposiciones

AutorRodrigo Jara Lara
CargoAbogado Universidad de Concepción
Páginas27-46
ISSN 0717-0599 27
REVISTA DE DERECHO • Universidad Católica de la Santísima Concepción - Nº 32 - 2016
LA POSESIÓN NOTORIA DEL ESTADO
CIVIL. SU ORIGEN, ASPECTOS
PROCESALES, SU RELACIÓN CON
EL PRINCIPIO DE LA IDENTIDAD
Y CONSTITUCIONALIDAD DE SUS
DISPOSICIONES
THE NOTORIA POSSESSION OF THE CIVIL
STATE. ITS ORIGIN, FORMAL ASPECTS, ITS
RELATIONSHIP WITH THE PRINCIPLE OF THE
IDENTITY AND CONSTITUTIONALITY OF ITS
NORMATIVE ARTICLES
rodrigo JArA LArA*
(27-46)
*Abogado Universidad de Concepción. Magíster en Derecho Privado en la Universidad Nacional de Rosario Argentina. Profesor de
Derecho Civil de la Universidad de Talca. Dirección Postal: Avenida Libertador Bernardo O´Higgins 1332, Concepción, Chile. Correo elec-
trónico: rodrigojaralara@gmail.com
Resumen: En este artículo se aborda un tema de
constante controversia en los tribunales de jus-
ticia, lo relativo a la posesión notoria del estado
civil, analizando su origen y evolución, buscan-
do determinar su naturaleza jurídica, si se trata
de una institución o un medio de prueba, si su
primacía por sobre las pruebas biológicas son
acordes a nuestra Carta Fundamental, y la even-
tual colisión de derechos. Analizar las distintas
Faz que comprende el derecho a la identidad y
su relación con la posesión notoria del estado
civil. Finalmente, se tratará la forma procesal de
alegarla ¿Es posible alegar la posesión notoria
del estado civil como fundamento de una acción
de reclamación o impugnación?
PalabRas Clave: Posesión notoria - estado ci-
vil - reclamación - impugnación.
Abstract: This article addresses an issue of
constant controversy in courts of law, concern-
ing the possession of notorious civil status, ana-
lyzing its origin and evolution, seeking to de-
termine its legal nature, is it an institution or
a means of proof?, If the primacy of biological
tests are in accordance with our Charter, and
the possible collision of right. We will analyze
the different aspects that comprise the right to
identity and its relation to the notorious posses-
sion of civil status. Finally, it is the procedural
way of claiming Is it possible to allege the pos-
session of notorious civil status as the basis of a
claim action or challenge?
Key WoRds: Notorious possession - civil status
- claim - challenge.
REVISTA DE DERECHO • Universidad Católica de la Santísima Concepción - Nº 32 - 2016 ISSN 0717-0599
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INTRODUCCIÓN
El presente artículo tiene por objeto dilucidar la constitucionalidad de las normas relativas
a la posesión notoria de estado civil, y asimismo, determinar si constituye un medio de prueba,
como lo dispone el artículo 200 del Código Civil, o en su caso constituye el fundamento para la
constitución de un estado civil, sea por la vía de la acción o de la excepción.
Con anterioridad a la vigencia de la Ley 19.585 no existía ninguna duda de que se trataba
de un medio supletorio de prueba, su nalidad era precisamente sustituir la ausencia de partidas, y
teniendo además presente, que estaba restringida la investigación de la paternidad, ya que no exis-
tían acciones concretas que permitieran reclamarla en caso de negativa del padre o madre. Es decir,
la posesión notoria podía ser un medio adecuado para determinar la liación, en la medida que no
existiera la respectiva partida.
Con posterioridad a la Ley 19.585, se permite el uso de pruebas periciales biológicas,
particularmente la de ADN que es la más utilizada, por ello cabe preguntarnos si efectivamente es
un “medio de prueba”, que tenga por objeto comprobar la veracidad de un hecho o si se trata de una
institución.
Para poder analizar dichos aspectos, resulta esencial referirse al Derecho a la Identidad, las
distintas faz que la comprenden, su calidad de derecho humano y de derecho que se encuentra con-
sagrado por nuestra Constitución, y nalmente determinar la relación que existe entre este principio
y la posesión notoria del estado civil. Dentro de este último aspecto, referiremos a cuál de la faz del
derecho a la identidad es la que puede entrar en colisión con la posesión notoria del estado civil.
Por ello, este artículo tiene por nalidad intentar dilucidar tres aspectos:
a. La constitucionalidad de las normas sobre posesión notoria de estado civil, la eventual colisión
de la faz dinámica y estática del Derecho de la Identidad y cuál de las dos debe prevalecer en
caso de conicto.
b. Si la posesión notoria de estado civil es un medio de prueba o una institución.
c. y, en su caso, si puede servir de fundamento para el reclamo de una liación, o la impugnación,
ya sea por la vía de la acción o de la excepción.
Para estos efectos, comenzaremos analizando los aspectos generales de la posesión notoria
del estado civil, para luego tratar la constitucionalidad de la posesión notoria del estado civil, para
nalmente referirnos, en el evento de estimarla ajustada a derecho, ¿cómo se debería reclamar la
posesión notoria de estado civil?
I. ASPECTOS GENERALES
1. Evolución histórica
La posesión notoria del estado civil, fue establecida como un medio supletorio de prueba,
para acreditar los estados civiles de hijo, padre o madre y de matrimonio, o en especíco de la ca-
lidad de cónyuges, debía durar 10 años y debía acreditarse por un conjunto de testimonios que la
establecieran de un modo irrefragable.
En su origen, a través de ésta, sólo se podía probar la posesión notoria de hijo legítimo, y
debía ser referida a ambos padres, por tratarse de un hijo proveniente del matrimonio, pero no era
posible, probar a través de este medio, la calidad de hijo natural, que se sujetaba, en ese entonces, a
las reglas del título XII del libro I del Código Civil, ni la de simplemente ilegítimo, que sólo confe-
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