Prescripción (propiedad inscrita). Propiedad inscrita (prescripción). Posesión (propiedad inscrita). Inscripción de bien raíz (prescripción). Comunero (prescripción) - Bienes - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo I - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 253339626

Prescripción (propiedad inscrita). Propiedad inscrita (prescripción). Posesión (propiedad inscrita). Inscripción de bien raíz (prescripción). Comunero (prescripción)

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas205-209

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Corte de Apelaciones Presidente Aguirre Cerda, 24 de junio de 1987

Vistos:

LA CORTE

Se reproduce la sentencia apelada de fecha 25 de julio de 1985, escrita a fojas 159 y siguientes, eliminándose sus fundamentos 369 y 399 al 419, y citas legales.

Y teniendo en su lugar y además presente:

  1. Que de los antecedentes jurídicos analizados en los motivos 279 al 359, ambos inclusive, del fallo apelado se desprende, en primer lugar, que hasta

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    mayo de 1966, tanto los demandantes señores Octaviano, Miguel, María y Rosa Bravo Rojas y César, Cosme, Ana y Noella Debreuil Bravo, como el demandado señor Higinio Alvarez Huerta, sólo detentaban acciones y derechos respecto de los fundos denominados El Asiento y Cura Salas, de la localidad de El Asiento, comuna de Alhué, provincia de Melipilla, sin que entre ellos se hubiera efectuado en partición para poner término al estado de indivisión. Esta situación, reconocida por la defensa del demandado en su escrito de fojas 143, resulta evidente, ya que ambas partes han fundado sus antecedentes jurídicos en la misma inscripción practicada a fojas 77 vuelta, bajo el N° 223 del Registro de Propiedad dé 1908, del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla;

  2. Que, no obstante lo anterior, también es un hecho establecido en la causa que los actores ya nombrados inscribieron, a fojas 238 vuelta, bajo el Nº 317, del Registro de Propiedad de 1966, del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla con fecha 26 de mayo del mismo año el dominio sobre una propiedad situada en El Asiento, con una superficie aproximada de ciento veinte cuadras, que deslinda: al norte, con Higinio Alvarez y varios propietarios; al sur, con Joaquín Córdoba, José Ignacio Jorquera y varios propietarios; al oriente, con fundo El Membrillo, de don Humberto Fuentes Sánchez; y al poniente, con propiedad de la sucesión de don Diógenes Gálvez. Para los efectos de practicarse esta inscripción se hicieron las publicaciones legales, se fijó cartel por el término legal y se acreditaron pagos de las contribuciones correspondientes al Rol 207/37, de la comuna de Alhué;

  3. Que la inscripción aludida en el motivo precedente permitió a los actores entrar en una posesión exclusiva, útil, continua, tranquila y pública, que los podía conducir luego de transcurrir los términos establecidos en los artículos 2508 o 2511 del Código Civil para adquirir el dominio mediante una prescripción adquisitiva;

  4. Que del mérito del proceso no hay constancia de que la posesión inscrita a que se refiere el motivo segundo de este fallo, haya cesado y perdido su vigencia hasta el día de iniciarse este pleito, esto es, el 14 de octubre de 1982. En consecuencia, esta posesión inscrita ha durado por un lapso de tiempo que excede a los 16 años;

  5. Que la posesión inscrita que se ha mencionado en los motivos precedentes, practicada en favor de los actores, ha sido también acompañada de hechos materiales a que ella da derecho, por lo menos, en una parte del predio, pues como se ha acreditado con los testimonios prestados por don Juan Manuel Ramírez Rojas, a fojas 35; Ramón Antonio Díaz Díaz, a fojas 59, y Manuel Ramírez Venegas, a fojas 61, parcialmente confirmados por los dichos de Santiago Urbano Jerez, a fojas 68, y Justo Chacón Chacón, a fojas 69 se ha podido comprobar que uno de ellos, el comunero Octaviano Bravo Rojas, ha tenido su morada en el inmueble por más de 30 años, ejecutando en el mismo cultivos agrícolas y labores ganaderas;

  6. Que, por otra parte, también se ha establecido que el demandado, don Higinio Alvarez Huerta, con fecha 17 de diciembre de 1981, a fojas 957 vuelta, bajo

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    el Nº 1.247 del Registro de Propiedad de 1981, del mismo Conservador de Bienes Raíces de Melipilla, en virtud de lo dispuesto en la resolución exenta número 187, de 12 de noviembre del mismo año, de la Secretaría Regional Metropolitana del Ministerio de Bienes Nacionales, requirió la...

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