Posesión efectiva demora al menos seis meses y Registro Civil cobra hasta $115 mil por el trámite - 8 de Octubre de 2016 - El Mercurio - Noticias - VLEX 650557141

Posesión efectiva demora al menos seis meses y Registro Civil cobra hasta $115 mil por el trámite

Las herencias conllevan trámites que significan una serie de papeleos, costos y sobre todo tiempo. Una de ellas es la posesión efectiva, que es esencial para concretar el traspaso de los bienes a los herederos (ahorros, propiedades, vehículos, efectos personales), y por la que se le reconoce a una persona la calidad de beneficiario de una persona fallecida. Ricardo Walker, abogado y socio de Lecaros, Garcés y Walker, señala que la gestión, además, determina las personas obligadas a pagar el impuesto de herencia, si fuera el caso.

Hasta hace unos años, esta gestión debía hacerse siempre ante un tribunal con la asistencia de un abogado, sin embargo hoy todas las herencias intestadas, es decir en las que no existe un testamento, pueden llevarse a cabo de forma personal ante el Servicio de Registro Civil (SRC). Pero si existiera una voluntad escrita, la causa debe ser asesorada por un abogado y realizarse ante los tribunales de justicia.

Si herencia es menor a $8,1 millones , el Registro Civil no cobra por el trámite

En el caso de realizar una posesión efectiva intestada, los herederos deben solicitar en las oficinas del Registro Civil o vía online en la página web de la misma entidad el "Formulario de Solicitud de Posesión Efectiva". Este se debe llenar con los datos del difunto, los del solicitante y de los herederos; la declaración del "Inventario Valorado de los Bienes" del causante -que está dentro del formulario y donde el solicitante, de buena fe, detalla todos los bienes, derechos y obligaciones que componen la herencia de la persona que murió-, y adjuntar, además, el formulario de pago de impuestos para establecer si la herencia está afecta o exenta de gravamen. Asimismo, si la partición comprende una casa, por ejemplo, hay que presentar una copia de la escritura (se tramita en el Archivo Judicial, que cobra $4.900 por la primera carilla y $3.900 desde la segunda hoja en adelante), la inscripción de dominio vigente ($4.600 en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente) y el certificado de avalúo fiscal. Este último es gratuito en el Registro Civil.

En tanto, para suceder ahorros como fondos mutuos o depósitos a plazo, se debe presentar solo un certificado de inversión emitido por el banco o entidad financiera (gratuito).

Los documentos personales que se solicitan de quienes inician el trámite de posesión efectiva redundan solo en la cédula de identidad de los beneficiarios. En caso de que un heredero haya nacido fuera del país...

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