Denuncia de obra nueva. Posesión. Acción posesoria. Mina. Pozo - Bienes - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo I - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 253343554

Denuncia de obra nueva. Posesión. Acción posesoria. Mina. Pozo

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas787-789

Page 787

Corte, de Tacna 19 de diciembre de 1907.

La Corte:

Vistos: reproduciendo la parte expositiva de la sentencia apelada de 10 de septiembre y considerando:

  1. Que la denuncia de obra nueva que se ha hecho valer en este juicio se funda en que se ha hecho la mina "Casualidad", que los denunciantes manifestaron el 5 de junio del presente año, se está corriendo un pozo por orden de la Compañía Minas del señor Sloman;

  2. Que una acción de esta naturaleza, cuyo fundamento jurídico se encuentra en el artículo 930 del Código Civil, presupone para su ejercicio que el que la hace valer este en posesión del suelo;

  3. Que este requisito no aparece acreditado en autos, pues en la sesión de prueba de que da testimonio el acta, los testigos de los denunciantes se limitaron a afirmar que han visto el pozo, el que, en concepto de uno, se ,encuentra dentro de la mina "Casualidad", en el de otro, cerca de esta mina, en el de un

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    tercero, como a cinco metros del pozo de ordenanza de los denunciantes y, por último, el cuarto testigo se limita a afirman que le constan los hechos en que se funda la denuncia porque ha visto los dos pozos que se indican;

  4. Que con una prueba como esta no se acredite el hecho fundamental de todo juicio posesorio que la posesión material del suelo y por el tiempo que la ley exige; y mucho menos probada aparece esta posesión desde que uno de los denunciantes reconoce, absolviendo las posiciones que la mina "Casualidad" no está alinderada:

  5. Que no existiendo alinderamiento, no se puede decir donde principia y donde concluye la extensión de la pertenencia, ya que todo minero al pedir título provisorio y sobre todo el definitivo por la mensura, puede indicar la dirección que quiera sin más limitación que la de dejar dentro de la pertenencia el pozo de ordenanza;

  6. Que, en conclusión, la acción ejercitada en la denuncia no reúne los requisitos exigidos por la ley para instaurarla y debe por tanto desecharse, sin perjuicio de otras acciones que puedan ejercitarse derivadas de la misma obra que ha servido para ejercitar la presente.

    Con arreglo a estas consideraciones y disposiciones legales citadas y visto además lo dispuesto en los artículos 916, 918, 920, 1698 del Código Civil, 723 y 725 del de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia citada al principio y se declara sin lugar la denuncia, con costas de toda in causa.

    Se reserva a los denunciantes su derecho para ejercitar las acciones que les competan.

    Redactada por...

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