Otros Informes de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 10 de Enero de 2014 (caso Solicitud de Informe de Empresa Portuaria de Iquique (EPI) sobre Licitación de Concesión del Frente de Atraque N° 1 del Puerto de Iquique) - Jurisprudencia - VLEX 485650526

Otros Informes de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 10 de Enero de 2014 (caso Solicitud de Informe de Empresa Portuaria de Iquique (EPI) sobre Licitación de Concesión del Frente de Atraque N° 1 del Puerto de Iquique)

Fecha10 Enero 2014
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Financiero
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)

INFORME Nº 10/ 2014.

SOLICITANTE: EMPRESA PORTUARIA IQUIQUE.

OBJETO: RESPECTO DE LAS CONDICIONES PARA

LA LICITACIÓN PÚBLICA DEL FRENTE DE ATRAQUE N° 1 O MOLO DEL PUERTO DE IQUIQUE, ASÍ COMO EL DESARROLLO Y OPERACIÓN DE UN FUTURO TERCER FRENTE DE ATRAQUE EN DICHO PUERTO.

CONTENIDO

  1. PARTE EXPOSITIVA

    1. INTERVINIENTES

    2. OBJETO DE LA SOLICITUD, ANTECEDENTES Y ARGUMENTOS PRESENTADOS POR LA SOLICITANTE

    3. ANTECEDENTES Y ARGUMENTOS PRESENTADOS POR LOS INTERVINIENTES

    II) PARTE CONSIDERATIVA

    4. PROCEDENCIA LEGAL DEL INFORME

    SANTIAGO, diez de enero de dos mil catorce.

    PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO

    ROL NC Nº 415-13

    5. OBJETO, ALCANCE Y ESTRUCTURA DEL INFORME

    6. MERCADO RELEVANTE

    7. CONDICIONES DE COMPETENCIA EN EL MERCADO RELEVANTE

    8. RESGUARDOS DE LA COMPETENCIA EN LA LICITACIÓN

    9. RESGUARDOS DE LA COMPETENCIA EN LA PROVISIÓN DE SERVICIOS PORTUARIOS

    10. RESGUARDOS ESTRUCTURALES

    III) CONCLUSIONES DEL TRIBUNAL

  2. PARTE EXPOSITIVA

    1. INTERVINIENTES.

    1.1. Solicitante:

    Empresa Portuaria Iquique, en adelante también e indistintamente, "EPI" o la "Solicitante".

    1.2. Entidades que han aportado antecedentes y formulado observaciones en este expediente respecto de la solicitud de informe de autos:

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 número 1) del Decreto Ley Nº 211, y dentro del plazo establecido en la resolución de fojas 230, aportaron antecedentes y expresaron su opinión, en relación con la solicitud de informe de autos, las siguientes entidades y personas:

    - Empresa Portuaria Arica ("EPA") - Complejo Portuario Mejillones S.A. - Sindicato de Trabajadores Empresa Portuaria Iquique - Ilustre Municipalidad de Iquique - Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ("MTT") - Puertos y Logística S.A. ("Pulogsa") - Asociación Usuarios Zofri A.G. ("AUZ")

    - Iquique Terminal Internacional S.A. ("ITI") - Sudamericana Agencias Aéreas y Marítimas S.A. ("SAAM") - Agencias Universales S.A. ("Agunsa") - Sistema de Empresas Públicas ("SEP") - Cámara Marítima y Portuaria de Chile A.G. ("Camport") - Fiscalía Nacional Económica ("FNE")

    2. OBJETO DE LA SOLICITUD, ANTECEDENTES Y ARGUMENTOS PRESENTADOS POR LA SOLICITANTE

    2.1. A fojas 229, con fecha 6 de mayo de 2013, EPI solicitó a este Tribunal que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 23 de la Ley Nº 19.542 que Moderniza el Sector Portuario Estatal (en adelante, Ley N° 19.542 o simplemente la "Ley"), determine los términos y condiciones de competencia bajo los cuales se debe llevar a efecto la licitación pública: (i) para la concesión portuaria del Frente de Atraque Nº 1 o Molo del Puerto de Iquique; y, (ii) para el desarrollo y operación de un tercer frente de atraque (en adelante, la "Licitación).

    2.2. EPI señala que el Puerto de Iquique está compuesto por dos frentes de atraque (que denomina terminales): el Frente de Atraque Nº 1 o Molo y el Frente de Atraque Nº 2 o Espigón. El primero, administrado directamente por EPI bajo un esquema multioperador, consta a su vez de dos sitios para atraque de naves comerciales (sitios 1 y 2) y un sitio para naves pesqueras. Cuenta con 10,9 hectáreas de áreas de respaldo y es el único terminal certificado en Iquique para la recepción de cruceros.

    El segundo, tiene dos sitios para atraque de naves comerciales (sitios 3 y 4) y 13,7 hectáreas de áreas de respaldo. A contar del año 2000 se entregó en concesión bajo un esquema monooperador a la empresa ITI -que pertenece en un 85% a SAAM y en un 15% a Empresas Navieras S.A.- por 20 años, que fueron extendidos a 30.

    2.3. EPI indica que actualmente existe una tendencia mundial en el sentido de que los frentes de atraques se especialicen en función de la estructura de la demanda y que esto ha ocurrido en el Puerto de Iquique. Así, el Frente de Atraque N° 2 ha evolucionado desde un terminal mixto de transferencia de carga fraccionada y contenedores, a un terminal fuertemente especializado en contenedores (actualmente el 85% del total de la carga transferida en ese frente viene en dicha modalidad). Su participación en la transferencia de graneles ha

    sido muy inferior, no superando el 30% del total del puerto durante el 2011, mientras que su participación en carga fraccionada para el mismo año alcanzó el 47% (dentro de ésta la transferencia de vehículos fue cercana al 16%).

    2.4. Por su parte, el Frente de Atraque N° 1 ha ido disminuyendo progresivamente su participación en la transferencia de contenedores, pasando de un 55% del total de la carga transferida en dicho frente en el 2003 a un 5% en 2011; y, de un 43% a un 21% en el total de carga transferida para el mismo periodo. De este modo, indica la Solicitante, la competitividad del Frente de Atraque N° 1 ha ido decayendo con el tiempo, producto de las restricciones que la Ley Nº 19.542 impone a EPI en cuanto a la posibilidad de invertir y también a las características propias de los esquemas multi y monooperador. Agrega que el mayor aumento en la participación del frente de atraque concesionado se aprecia en la carga en contenedores, en tanto que el frente de atraque multioperado se mantiene competitivo para cargas a granel y general fraccionada.

    2.5. A continuación señala la Solicitante que la referida especialización se traduce en los equipamientos específicos que uno y otro terminal requieren en función de la carga que transfieren, los que representan una importante inversión. Añade que bajo el esquema multioperador vigente en el Frente de Atraque Nº 1, existe una división de responsabilidades, según la cual EPI sólo es responsable de proveer la infraestructura, en tanto que las labores de movilización de carga son realizadas por empresas de muellaje privadas -que operan bajo un régimen de competencia- y que son las responsables de contar con equipos especializados para la atención de naves portacontenedores, inversión que, por propia decisión, han optado por realizar sólo con grúas móviles de menor capacidad, o bien, utilizando las grúas de los buques.

    2.6. Señala, por otra parte, que las longitudes y profundidades que presentan los sitios del Frente de Atraque Nº 1 no permiten atender a la mayoría de las naves portacontenedores que están recalando en nuestro país. Es por esta razón que la Licitación busca aumentar la capacidad del Frente de Atraque Nº 1 y permitir que en el mismo recalen a naves de mayor calado, pudiendo llegar a atender incluso naves tipo N.P., de 12.000 y más TEUs (Twenty-foot Equivalent Units).

    2.7. A continuación la solicitante se refiere al crecimiento de la demanda y a la necesidad de licitar la expansión del puerto. Indica que el directorio de EPI, en virtud de sus deberes establecidos en la Ley Nº 19.542, se ha propuesto licitar la concesión del Frente de Atraque Nº 1 y su correspondiente expansión, para lo

    cual ha tenido en consideración factores tales como: (i) la pérdida de competitividad de dicho frente de atraque; (ii) el uso desbalanceado de las áreas de respaldo con que cuenta el puerto; y, (iii) las proyecciones de demanda con que cuenta EPI.

    2.8. En relación a esto último, explica que las estimaciones de demanda muestran la necesidad de contar con más y mejor infraestructura portuaria para servir los crecientes niveles de demanda. Afirma que ha habido un significativo aumento de la cantidad de carga transferida por el puerto (aumento de 103% entre los años 2000 y 2011), destacando el incremento en la carga en contenedores (133,4% en el mismo período) y destacando también que el 94,8% de dicha carga fue transferida por el concesionario ITI, lo que refleja la especialización a la que ya se ha hecho referencia. Indica que el crecimiento de la demanda no sólo se aprecia en la cantidad de toneladas transferidas, sino también en el tamaño de las naves, precisando que el tonelaje de registro grueso ("TRG") promedio por nave ha crecido en un 103,7% entre los años 2000 y 2011.

    2.9. Agrega que, de acuerdo a sus estimaciones, en 25 años la demanda se duplicará, y que hacia el año 2017 la capacidad del puerto se vería sobrepasada, no siendo recomendable superar los umbrales de congestión. Además, debe considerarse que desde la adjudicación de una concesión portuaria hasta la entrada en régimen de ésta, pueden transcurrir entre dos y cinco años (esto último si se realizan inversiones mayores en infraestructura).

    2.10. Indica que tales estimaciones muestran la necesidad de contar con al menos dos sitios para naves New Panamax, más otros tres para graneles y carga general fraccionada, entre la que se cuenta en gran medida la transferencia de vehículos y maquinaria.

    2.11. EPI explica que la Ley Nº 19.542 dispone que la construcción y desarrollo de nuevos frentes de atraque debe realizarse mediante concesiones portuarias, licitadas públicamente, y que el frente de atraque cuya concesión es objeto de la Licitación se encuentra en las situaciones descritas en la ley en virtud de las cuales las empresas portuarias estatales deben requerir un informe de este Tribunal sobre las condiciones de competencia que deben regir la licitación, toda vez que: (i) en la región no existe otro puerto estatal; y, (ii) EPI ha acordado concesionar el Frente de Atraque N° 1 bajo un esquema monooperador.

    2.12. En lo que respecta a la concesión proyectada, señala que el Directorio de EPI ha decidido entregar en concesión, por un plazo de treinta años -esto es, el

    máximo permitido por la Ley Nº 19.542- el Frente de Atraque N° 1 del Puerto de Iquique, compuesto por el llamado Molo y sus sitios números 1 y 2, más el sitio para naves pesqueras y su ampliación en al menos un nuevo sitio para naves N.P.. Esta ampliación puede ser desarrollada mediante la construcción de un nuevo molo de abrigo y la generación de una nueva dársena hacia al oeste del actual molo (considerado en Grupo N° 1 de Ofertas), o con la extensión del actual molo hacia el norte -prolongación del actual Frente de Atraque N°1- (considerado en Grupo N° 2 de Ofertas), con lo que se espera llegar al doble de la capacidad de transferencia actual.

    2.13. La S...

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