Populismo constitucional y reelecciones, viscitudes institucionales en la experiencia sudamericana - Núm. 1-2013, Julio 2013 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 468150934

Populismo constitucional y reelecciones, viscitudes institucionales en la experiencia sudamericana

AutorJuan Pablo Sarmiento Erazo
CargoAbogado de la Pontificia Universidad Javeriana, Magíster y Doctorado en Derecho de la Universidad de los Andes
Páginas569-601
569Estudios Constitucionales, Año 11, Nº 1
2013, pp. 569 - 602
POPULISMO CONSTITUCIONAL
Y REELECCIONES, VICISITUDES INSTITUCIONALES
EN LA EXPERIENCIA SUDAMERICANA*1
CO N S T I T U T I O N A L P O P U L I S M A N D R E E L E C T I O N S , I N S T I T U T I O N A L
V I C I S S I T U D E S I N THE SO U T H AM E R I C A N E X P E R I E N C E
JU A N PA B L O SA R M I E N T O ER A Z O **2
Profesor de la Universidad del Norte
Barranquilla-Colombia
RE S U M E N : La reciente experiencia comparada latinoamericana parece tener un común denomi-
nador, a saber, poderes ejecutivos fuertes que han gobernado por varios períodos presidenciales, a costa
de cada modelo constitucional. Diversos factores sociológicos, políticos y económicos pueden explicar
esta situación; con todo, en este artículo se argumenta que los Tribunales Constitucionales han sido los
últimos espacios institucionales que, desde su quehacer funcional, han fortalecido o han replanteado el
modelo de Estado contemporáneo, favoreciendo, las más de las veces, la prolongación y desinstituciona-
lización que provoca un poder presidencial hipertróf‌ico e intemporal. Para desarrollar la investigación,
se tomarán los casos de Venezuela, Colombia y Ecuador, experiencias particulares donde los jefes de
Estado de las últimas décadas han refundado el ordenamiento constitucional vigente y han prolongado
sus propios períodos presidenciales.
AB S T R A C T : The recent Latin American comparative experience seems to have a common denomi-
nator, strong executive powers that have ruled for many presidential periods, at the expense of each
constitutional model. Different variables sociological, political and economic might explain this situ-
ation, however, this article argues that the constitutional courts are the latest institutional spaces that
have strengthened or have rethought the contemporary state model, favoring the extension of presidential
power. To develop this research, I have taken the cases of Venezuela, Colombia and Ecuador, particular
experiences where presidents of the last decades have refounded the existing constitutional order and
have extended their own presidential periods.
PA L A B R A S CL A V E : Neoconstitucionalismo, tribunales constitucionales, reelección presidencial, popu-
lismo constitucional, presidencialismo, reforma constitucional, sustitución de la constitución.
* Trabajo recibido el 25 de octubre de 2012 y aprobado el 13 de marzo de 2013.
** Abogado de la Pontif‌icia Universidad Javeriana, Magíster y Doctorado en Derecho de la Universidad de
los Andes. Este trabajo es resultado de investigación en el Grupo de Derecho de la Universidad del Norte.
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uninorte.edu.co
Estudios Constitucionales, Año 11, Nº 1, 2013, pp. 569 - 602.
ISSN 0718-0195
Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca
“Populismo constitucional y reelecciones, vicisitudes institucionales en la experiencia sudamericana”
Juan Pablo Sarmiento Erazo
570 Estudios Constitucionales, Año 11, Nº 1
2013, pp. 569 - 602
JU A N PA B L O SA R M I E N T O ER A Z O
KE Y WO R D S : Neoconstitutionalism, constitutional courts, presidential reelection, constitutional
populism, presidentialism, constitutional reform, substitution of the constitution.
IN T R O D U C C I Ó N
La historia presente de las experiencias latinoamericanas más representativas
de la prolongación del período presidencial da cuenta de un importante desba-
lanceo de las instituciones constitucionales hacia el poder presidencial. Diversos
estudios se han aproximado al presidencialismo sudamericano contemporáneo, y
en especial, a las experiencias seleccionadas como objeto de estudio.
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tente en prácticas europeas. Aunque el diseño señalado no tiene la atribución, de
suyo, de determinar las prácticas políticas más generalizadas en la región, pare-
cería haber producido, a lo largo de la historia constitucional de estas naciones,
fuertes represiones, reformas constitucionales continuas y un hipertróf‌ico poder
presidencial, de corte quizá monárquico, propio de los Estados europeos del
siglo XVIII y XIX, e incluso, cercano a las dictaduras occidentales de mediados
del siglo XX.
La explicación ofrecida por algunos estudios alternativos de historia de las
instituciones sugieren que el diseño institucional de los Estados americanos es
correlativo a las necesidades propias que existieron en cada una de las naciones
seleccionadas como objeto de estudio, en la medida en que se trató de territorios
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privados y para-estados al interior de cada nación. Si bien la división territorial
varía en cada país –entre estados federados, centralizados o regionales– la f‌igura
presidencial ganó un protagonismo, quizá aún más nocivo para la pacif‌icación y
unif‌icación nacional, que le permitió a los Presidentes de cada una de estas nacio-
nes, apropiarse de distintos valores relativos a la comunidad política, entre ellos, la
facultad de decidir lo que resultase más conveniente a los designios de la “patria”,
las conductas de los grupos de oposición que pudiesen resultar censurables, y en
especial, la autoridad de determinar el “enemigo” de la “patria”, con el monopolio
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supuesto, con intereses tanto electorales como de clase.
1 Cuando se hace referencia a las relaciones antagónicas y agónicas de poder se acude al aporte fundamental
de Chantal Mouffe, quien demuestra que la “democracia pluralista” contiene una contradicción que hace
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Empero, las atribuciones antes enunciadas pueden ser vistas como comunes
con los gobiernos totalitarios y autocráticos más antiguos. No obstante, son dos
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del Sur, y a la vez, que le brindan un efecto legitimador muy particular: el neo-
constitucionalismo contemporáneo2 y el “populismo” como un modo de construc-
ción de lo político3. En realidad, cada uno de los “caudillos” que se referirán en
el presente estudio han visto en la misma Constitución, obstáculos o “enemigos”
a derrotar que en ocasiones, son vencidos institucionalmente, y en otras circuns-
tancias, son dominados por vías de hecho con apariencia de institucionalidad,
esta última, característica del “populismo”, que podríamos llamar “constitutivo”
de la comunidad política.
El populismo puede ser entendido como una categoría histórico-política muy
particular que puede llevarse a experiencias pasadas. No obstante, el alcance del
signif‌icante “populismo” que es adoptado en el objeto de estudio “no se remite a
un fenómeno delimitante sino a una lógica social, puesto que es considerado un
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indicar una relación entre agonismo, antagonismo y, así, advertir de la existencia
de una visión totalizante o diferenciadora de la sociedad que def‌ine la expresión
ideológica entre agentes sociales, que se pronuncian sobre demandas populares,
que representan una “subjetividad social más amplia”, mientras que las demandas
democráticas pueden permanecer suspendidas.
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entre el “nosotros” y “ellos”, y se def‌ine entre el “adversario”, agonismo, y “enemigo”, antagonismo, que
determina la manera en que la “mayoría” se relaciona con el “enemigo”, como aquel componente social que
se debe “abatir”, mientras que el “adversario” está conformado por el opositor legítimo, que debe ser tolerado
y encontrar garantizados espacios de expresión. Ver MOU F F E , (2004), p. 153.
2 El Neo-constitucionalismo será entendido en este texto como una corriente del pensamiento jurídico
iuspostivista, que pretende centrar el análisis del derecho en las Cartas Fundamentales, entendiendo que
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contempla el diseño institucional, capaz de controlar el poder constituido, y de esta manera, superpone
la Constitución al poder estatal. SA S T R E , (2003). Expone Paolo Comanducci, “el neoconstit ucionalismo
está constituido por una “Constitución ´invasora´, por la positivación de un catálogo de derechos funda-
mentales, por la o mnipresencia en la Constitución de principios y reglas, y por algunas peculiaridades de
la interpretación y de la aplicación de la ley. Como teoría, el neoconstitucio nalismo representa por tanto
una alternativa respecto a la teoría iuspositivista tradicional: las transformaciones sufridas por el objeto
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CO M A N D U C C I , (2003).
3 Para este artículo es necesario enfatizar que la categoría “populismo” corresponde a una categoría analítica,
y a la vez, a una práctica política y fenómeno histórico particular. GA L I N D O , (2007), p. 149.

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