Ley núm. 15041, publicada el 29 de Noviembre de 1962. ESTABLECE QUE LA POLLA CHILENA DE BENEFICENCIA PONDRA A DISPOSICION DE LAS INSTITUCIONES QUE INDICA LAS CANTIDADES QUE SEÑALA. - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497333250

Ley núm. 15041, publicada el 29 de Noviembre de 1962. ESTABLECE QUE LA POLLA CHILENA DE BENEFICENCIA PONDRA A DISPOSICION DE LAS INSTITUCIONES QUE INDICA LAS CANTIDADES QUE SEÑALA.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Rango de LeyLey

ESTABLECE QUE LA POLLA CHILENA DE BENEFICENCIA PONDRA A DISPOSICION DE LAS INSTITUCIONES QUE INDICA LAS CANTIDADES QUE SEÑALA.

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

La Polla Chilena de Beneficencia pagará anual y preferentemente la suma de cincuenta mil escudos a la Sociedad Pro Ayuda al Niño Lisiado; quince mil escudos a la Sociedad Chilena de Rehabilitación, y diez mil escudos a la Escuela de Lisiados.

Pagará, además, por una sola vez, la cantidad de cincuenta mil escudos al Comité Nacional de Navidad y veinticinco mil escudos al Consejo Nacional de Defensa del Niño.

Estas cantidades las imputará al Fondo de Eventualidades establecido por los artículos 8° y 9° del decreto con fuerza de ley 120, de 29 de marzo de 1960.

Artículo 2°

La Polla Chilena de Beneficencia pondrá anualmente a disposición del Servicio Nacional de Salud el saldo disponible del Fondo de Eventualidades a que se refiere el artículo anterior, para que éste lo destine a la rehabilitación de inválidos en general y de los niños con perturbaciones motoras recuperables, en particular, en los términos que determine el reglamento respectivo.

El Servicio Nacional de Salud deberá destinar la suma de cincuenta mil escudos, por una sola vez, al Centro de Atención de Enfermos con Parálisis Cerebral Infantil, del Hospital Roberto del Río, con cargo a los fondos que reciba en conformidad a este artículo en el año 1963.

Artículo 3°

El sorteo que la Polla Chilena de Beneficencia debe realizar anualmente a favor del Comité Nacional de Navidad, en conformidad a lo dispuesto en la ley 7.384, de 7 de diciembre de 1942, estará exento de todo impuesto fiscal y, en especial, de los establecidos en la ley 4.740, modificada por la ley 9.026; en la letra d) del artículo de la ley 11.766, y en el artículo 10° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, cuyo texto refundido se fijó por decreto de Hacienda 2.106, de 15 de marzo de 1954.

Artículo 4°

Declárase que lo dispueto en el artículo 9° del decreto con fuerza de ley 120, de 1960, sobre la Polla Chilena de Beneficencia, no afecta al derecho que la ley 12.877, de 18 de marzo de 1958, otorgó al "Voto Nacional O'Higgins", y que, en consecuencia, todas las utilidades del sorteo ordenado por esa ley, incluso el valor de los premios que...

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