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Aviso núm. S/N, publicado el 10 de Abril de 2006. POLIZA DE SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES PERSONALES CAUSADOS POR VEHICULOS MOTORIZADOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyAviso

POLIZA DE SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES PERSONALES CAUSADOS POR VEHICULOS MOTORIZADOS

Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 3 03 065

TITULO PRIMERO Artículos 1 y 2

De la Cobertura

Artículo 1º

En virtud del presente contrato, el asegurador cubre el riesgo de Accidentes Personales señalado en el Título Primero de la ley Nº18.490, en la forma, monto, términos y modalidades descritas en este instrumento.

Este seguro cubre los riesgos de muerte y lesiones corporales que sean consecuencia directa de accidentes sufridos por personas en los cuales intervenga el vehículo asegurado.

Quedan amparados por este seguro quien conduzca el vehículo asegurado al momento de producirse un accidente en que éste participe, las personas que estén siendo transportadas en él y cualquier tercero lesionado a consecuencia de dicho accidente. Para efectos de esta póliza se considerarán igualmente como terceros afectados las personas que son transportadas en un vehículo no asegurado, con excepción del propietario del mismo.

Artículo 2º

El presente seguro garantiza a las personas cubiertas las siguientes indemnizaciones:

  1. El equivalente de 300 Unidades de Fomento en caso de muerte siempre que ésta ocurra dentro del plazo de un año contado desde la fecha del accidente;

  2. El equivalente de 300 Unidades de Fomento en caso de incapacidad permanente total. Para estos efectos se entenderá como incapacidad permanente total aquella que produce al accidentado la pérdida de, a lo menos, dos tercios de su capacidad de trabajo como consecuencia del debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales por las lesiones sufridas en el accidente;

  3. El equivalente de hasta 200 Unidades de Fomento en caso de incapacidad permanente parcial. Se entiende por incapacidad permanente parcial aquella que produce al accidentado una pérdida igual o superior a 30% pero inferior a las dos terceras partes de su capacidad de trabajo como consecuencia del debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales por las lesiones sufridas en el accidente.

    El monto definitivo de la indemnización corresponderá, en estos casos, a 3,03 Unidades de Fomento por cada punto porcentual de grado de incapacidad permanente del accidentado, correspondiendo una indemnización de 200 Unidades de Fomento a la persona que presente un grado de incapacidad permanente del 66%.

  4. El equivalente de hasta 300 Unidades de Fomento por los gastos médicos en que el afectado deba incurrir para la atención de las afecciones que directamente provengan de lesiones originadas por el accidente de tránsito en que haya participado el vehículo asegurado, siempre que se incurra en dichas prestaciones o gastos dentro del plazo de un año contado desde la fecha del accidente, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11º inciso segundo de esta póliza. Los gastos médicos comprenderán la atención prehospitalaria y el transporte sanitario, la hospitalización, la atención médica, quirúrgica, dental, prótesis, implantes, los gastos farmacéuticos y de rehabilitación de las víctimas. Se entiende por transporte sanitario, el traslado desde el lugar del accidente hacia el centro hospitalario más cercano, donde el afectado pueda recibir la atención adecuada y oportuna.

    El asegurador pagará como única indemnización por este concepto el reembolso de los gastos efectivamente incurridos por el accidentado. Dicho reembolso no podrá exceder al valor asignado para la respectiva prestación, en el Arancel Nivel 3 de la Modalidad de Libre Elección de Fonasa (MLE), vigente al momento de otorgarse la prestación, a excepción de las prestaciones que se señalan a continuación, para las cuales se definen los siguientes límites de indemnización:

    - Días cama: - 4 Unidades de Fomento por cada

    día cama en Sala.

    - 6 Unidades de Fomento por cada

    día cama en Cuidados

    Intermedios.

    - 11 Unidades de Fomento por cada

    día cama en Cuidados Intensivos

    (UCI o UTI).

    El valor que debe aplicarse por este concepto, corresponde al estipulado en el arancel a particulares del establecimiento asistencial respectivo.

    - Traslados : Arancel Modalidad de

    Atención Institucional

    Fonasa, aumentado en un

    20%. En estos casos, y

    para efectos del

    transporte aéreo, se

    aplicarán los valores

    correspondientes a las

    Rondas del respectivo

    Arancel.

    - Gastos farmacéuticos : Precio promedio habitual

    en el mercado de los

    respectivos medicamentos.

    - Atención dental : Valor promedio habitual

    en el mercado de las

    respectivas prestaciones

    o tratamientos dentales.

    - Intervenciones quirúrgicas y prótesis grupos 11

    al 21 y 23 del Arancel Modalidad Libre Elección

    Fonasa:

    Grupos Prestaciones Límite de Indemnización

    Grupo 11

    Neurología y Título II.

    Intervenciones 1,8 veces el Arancel

    Nivel 3

    Neurocirugía Quirúrgicas.

    Neurocirugía MLE Fonasa.

    Grupo 12

    Oftalmología Título II.

    Intervenciones 1,8 veces el Arancel

    Quirúrgicas Nivel 3

    MLE Fonasa.

    Grupo 13 Título I.

    Procedimientos 1,2 veces el Arancel

    Nivel 3

    Otorrinolaringología MLE Fonasa.

Título II

Intervenciones 1,7 veces el Arancel

Quirúrgicas Nivel 3

MLE Fonasa.

Grupo 14 Cirugía de

Cabeza y

Cuello 1,7 veces el Arancel

Nivel 3

Cirugía de MLE Fonasa.

Cabeza y

Cuello

Grupo 15 Cirugía

Plástica y 1,8 veces el Arancel

Reparadora Nivel 3

MLE Fonasa.

Grupo 16

Dermatología Título I.

y Tegumentos Procedimientos 4 veces el Arancel

Terapéuticos Nivel 3

MLE Fonasa.

Título II

Intervenciones 1,8 veces el Arancel

quirúrgicas Nivel 3

de Tegumentos. MLE Fonasa.

Grupo 17

Cardiología, Título II.

Cirugía Cirugía 1,8 veces el Arancel

Cardiovascular Cardiovascular Nivel 3

y de Tórax, MLE Fonasa.

Neumología. Título III.

Cirugía de

Tórax 2 veces el Arancel

Nivel 3

MLE Fonasa.

Grupo 18 Título I.

Procedimientos 2 veces el Arancel

Nivel 3

Gastroenterología MLE Fonasa.

Título II

Cirugía 1,8 veces el Arancel

Abdominal Nivel 3

MLE Fonasa.

Grupo 20

Ginecología

y Obstetricia Título II.

Cirugía de

Mama 1,6 veces el Arancel

Nivel 3

MLE Fonasa.

Grupo 21

Ortopedia y Título I.

Procedimientos 2 veces el Arancel

Traumatología Nivel 3

MLE Fonasa.

Título II

Procedimientos e

Intervenciones 1,5 veces el Arancel

Quirúrgicas Nivel 3

Generales MLE Fonasa.

Título III Artículos 3 y 4

Intervenciones

Quirúrgicas 1,7 veces el Arancel

Segmentarias Nivel 3

MLE Fonasa.

Grupo 23

Prótesis Prótesis 4 veces el Arancel MLE

Fonasa.

Todos aquellos insumos que no estén señalados en el Arancel Modalidad Libre Elección de Fonasa, tales como yesos u otros, y que se requieran para la atención de las afecciones amparadas en el presente seguro, serán pagados de acuerdo a lo establecido para los...

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