Política criminal con bases empíricas en España - Cuestiones de política criminal en los tiempos actuales - Libros y Revistas - VLEX 327139567

Política criminal con bases empíricas en España

AutorJosep María Tamarit Sumalla
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Lleida.
Páginas135-156
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INTRODUCCIÓN
Los estudios de política criminal han cobrado de nuevo interés
en España si debemos juzgar por las publicaciones recientemente
aparecidas.1 Transcurridos más de doscientos años desde que
empezara a usarse esta expresión entre la comunidad de pe-
nalistas,2 seguimos coincidiendo en la necesidad de reconocer
un espacio propio, dentro de las disciplinas relacionadas con el
fenómeno criminal, a la labor de ref‌lexión sobre la ciencia y el
arte de prevenir la delincuencia a través del derecho penal. Cier-
tamente todo lo que tenga que ver con la aspiración a condicionar
el comportamiento humano tiene un importante componente
que escapa a lo científ‌ico y se adentra incluso en el mundo de
*
Doctor en Derecho. Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de
Lleida.
1 Q
UINTERO
O
LIVARES
, Gonzalo. Adonde va el Derecho Penal. Madrid: Editorial
Civitas, 2004, p. 17, quien advierte sobre el deber de los penalistas españoles de
ocuparse de la política criminal española, y p. 121, RIVERA BEIRAS, Iñaki. Política
criminal y sistema penal. Viejas y nuevas racionalidades punitivas. Barcelona: Anthropos
Editorial (Rubí), 2005, MIR PUIG, Santiago; CORCOY BIDASOLO, Mirentxu. Nuevas
tendencias en Política Criminal. Una auditoría al Código Penal español de 1995. Monte-
video, Buenos Aires: Editorial B de F, 2006, DÍEZ RIPOLLÉS, José Luis; PRIETO DEL
PINO, Ana María; SOTO NAVARRO. Susana. La política legislativa penal en Occidente.
Una perspectiva comparada. Valencia: Tirant lo Blanch, 2005.
2 Sobre los orígenes de la expresión política criminal, JIMÉNEZ DE ASÚA, Luis.
Tratado de Derecho penal. Buenos Aires: Losada, 1964, pp. 171-172, quien considera
que a partir de la obra de Beccaria surgen las ref‌lexiones y debates sobre lo que
unos años más tarde se denominará política criminal. También sobre ello RIVERA,
Política criminal y sistema penal, p. 24.
POLÍTICA CRIMINAL CON BASES EMPÍRICAS EN
ESPAÑA
Josep María Tamarit Sumalla*
CUESTION ES DE POLÍTIC A CRIMIN AL EN LOS TIEM POS ACTUALE S
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lo artístico, como sucede, por ejemplo, con la educación. Las
ciencias de la conducta nos proporcionan conocimientos que
permiten más bien entender por qué alguien se ha comportado
de un modo determinado que establecer con garantías de certeza
juicios de pronóstico respecto a lo que una persona va a hacer
en el futuro. Algo parecido sucede con los análisis económicos,
que aciertan más a la hora de explicar que de predecir y cuando
se adentran en el ámbito de hechos sociales de que nos ocupa-
mos deben recurrir a modelos basados en una imagen ideal de
persona humana racional (homo economicus) cuya adaptación a las
condiciones de las personas reales que cometen delitos plantea
grandes problemas.
Con todo, en lo que la política criminal tiene de saber cien-
tíf‌ico, ésta no puede prescindir del conocimiento de la realidad
que proporciona la investigación empírica. Evidentemente me
estoy ref‌iriendo a la política criminal “racional”, no a la política
criminal “real”, si se me permite retomar esta dicotomía hegelia-
na. No es la política que de hecho se está llevando a cabo en un
momento dado por parte de quien tiene el poder de conducir
la evolución de la legislación penal, sino el desarrollo de una
racionalidad respecto a lo que debe hacerse aquello que vamos
a tratar de sostener sobre bases empíricas.3
El fundamento empírico de la política criminal se halla en
estrecha relación con las dos dimensiones de la misma, la “racio-
nalidad teleológica” o “funcional” (Zweckrationalität) y la “racio-
nalidad valorativa” (Wertrationalität).4 El conocimiento objetivo
y sistemático de la realidad no es sólo presupuesto del diseño de
3
La distinción podría corresponderse, no sin matices, con la que efectúan algunos
autores entre política criminal como “actividad política” y como “actividad teórica”.
Recoge tal distinción O
RTIZ
DE
U
RBINA
G
IMENO
, Iñigo. “La referencia político-crimi-
nal en el derecho penal contemporáneo”. En DE TOLEDO Y UBIETO, Emilio Octavio;
GURDIEL SIERRA, Manuel; CORTÉS BECHIARELLI, Emilio (Coord.). Estudios penales
en recuerdo del profesor Ruiz Antón. Valencia: Tirant lo Blanch, 2004, p. 867. El autor
propone por otra parte un concepto más amplio de política criminal al adoptado
aquí, ORTIZ DE URBINA, “La referencia político-criminal”, pp. 869 y 890.
4 No entro en el debate sobre los dos enfoques, que asumo como dos dimen-
siones que no pueden ser ajenas a la política criminal, ni en las cuestiones termi-
nológicas que pueden suscitarse. Vid. con mayor amplitud sobre estas cuestiones
SILVA SÁNCHEZ, Jesús María. Política criminal y nuevo derecho penal. Libro homenaje a
Claus Roxin. Barcelona: J. M. Bosch, 1997, pp. 19-21.

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