Polifuncionalidad en el contrato de trabajo: Elementos configurativos y la problemática de su aplicación
| Páginas | 1-23 |
| Fecha | 01 Enero 2025 |
| Fecha de publicación | 01 Enero 2025 |
| Autor | Paulina Alvarado-Barrientos |
Revista de derecho (Coquimbo) | vol. 32, 2025 | LAS RELACIONES ASIMÉTRICAS EN EL DERECHO ACTUAL| e6678
Rev. derecho (Coquimbo, En línea), 2025, 32: e6678
ISSN: 0718-9753 https://revistaderecho.ucn.cl
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Polifuncionalidad en el contrato de trabajo. Elementos
configurativos y la problemática de su aplicación
Multifunctionality in the employment contract. Configurative elements
and the problems of their application
Paulina Alvarado-Barrientos1 https://orcid.org/0000-0001-5831-5564
1 Universidad Austral de Chile , Doctoranda en Derecho con mención en Constitucionalismo y
Derecho, Valdivia, CHILE.
paulina.alvarado01@alumnos.uach.cl
Resumen:
El uso que se ha dado a la polifuncionalidad como herramienta de flexibilidad interna ha desbordado
los límites que el legislador ha previsto en esta materia. Es por ello, que el presente estudio se acotará
a las problemáticas y soluciones que han surgido a partir de la regulación establecida en el artículo 10
Nº3 del contrato de trabajo. Conforme a ello, en primer lugar, se abordará el contenido y el alcance de
las obligaciones principales que emanan del contrato del trabajo, que es, precisamente, desde donde
deviene la obligación de pactar dos o más funciones. En segundo lugar, analizaremos
comparativamente la polifuncionalidad con el sistema jurídico español. Luego, basándonos en la
jurisprudencia y la doctrina, se determina rán sus elementos configurativos. En tercer lugar, se revisarán
algunas iniciativas parlamentarias que permitirían subsanar la merma aplica tiva que está
experimentando dicha medida de flexibilidad. Y, finalmente formularemos conclusiones que tienen
como propósito relevar el impacto negativo que ha tenido la aplicación de la polifuncionalidad,
conjuntamente con la necesidad de crear mecanismos que permitan un cumplimiento efectivo de las
exigencias establecidas por el legislador en el artículo 10 Nº3 del Código del Trabajo.
Palabras Clave: funciones, objeto lícito, obligaciones, trabajador.
Abstract:
The use that has been made of polyfunctionality as a tool for internal flexibility has exceeded the limits
set by the legislator in this matter. For this reason, the present study will be limited to the problems and
solutions that have arisen from the regulation established in article 10 Nº3 of the employment contract.
Accordingly, in the first place, we will address the content and scope of the main obligations arising
from the employment contract, which is precisely where the obligation to agree on two or more
functions derives from. Secondly, we will analyze polyfunctionality in comparison with the Spanish legal
system. Then, based on case law and doctrine, we will determine its configurative elements. Thirdly, we
will review some parliamentary initiatives that would make it possible to remedy the reduction in the
application of this flexibility measure. And finally, we will formulate conclusions with the purpose of
highlighting the negative impact that the application of polyfunctionality has had, together with the
need to create mechanisms that allow an effective compliance with the requirements established by
the legislator in article 10 Nº3 of the Labor Code.
Keywords: functions, lawful purpose, obligations, employee.
Fecha de recepción: 21 de febrero de 2025 | Fecha de aceptación: 02 de mayo de 2025
PT 7bA#y
10.22199/issn.0718-9753-6678
P1TB15bA#y1
Polifuncionalidad en el contrato de tra bajo. Elementos configurativos y la problemática d e su aplicación.
Rev. derecho (Coquimbo, En línea), 2 025, 32: e6678
ISSN: 0718-9753 https://revistaderecho.ucn.cl
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Introducción
El 15 de noviembre del año 2024, el presidente de la Federación de Sindicatos
Marítimos (Fesimar), entrevistado por Radio de Mar, dio cuenta de las irregularidades
de carácter laboral que se producen en la industria salmonera de nuestro país, entre
las cuales recalcó que los trabajadores son obligados a cumplir con una denominada
“polifuncionalidad” no especificada en sus contratos laborales. Por ello se ven
obligados a ejercer funciones que no les corresponden (Radio del Mar, 2024).
El día 12 de abril del año 2023, l a Federación de Sindicatos del Holding Falabella
informó que aproximadamente 7 mil trabajadores fueron despedidos por la compañía
entre 2019 y 2022 por no firmar ni acatar un contrato fundado en la multifuncionalidad
de las labores (Moreno-Caro, 2023). Por su parte, el día 9 de abril del año 2023 el
sindicato de trabajadores de W almart denunció el despido de más de 700 trab ajadores
que se negaron a firmar con tratos de polifuncionalidad (Moya-Plaza, 2023).
La imposición unilateral de la polifuncionalidad y los despidos masivos de
trabajadores se han verificado a pesar de que la D irección del Trabajo ha resuelto que
tales “pactos” no se ajustan a las exigencias legislativas del art. 10, no. del Código del
Trabajo (2003) y aun cuando los Tribunales de Justicia han privado de sus efectos a los
anexos de polifuncionalidad.
Los hechos descritos dan cuenta de que nuestro sistema de relaciones laborales
experimenta una interacción conflictiva entre el marco regulatorio que se ha dado a
la polifuncionalidad y su aplicación al contrato de trabajo.
Debido a lo anterior, sostendremos que la polifuncion alidad ha sido amplificada
a límites que exceden a lo tolerado por el legislador y aquello ha tenido un impacto
desfavorable sobre la persona del trabajador, multiplicando los escenarios en los que
este puede resultar obligado.
En este sentido, el debate que proponemos no se direcciona hacia una
regulación rígida de función, dado que, en ese caso, el objeto de la prestación
mermaría la capacidad de adaptación de la empresa a un contexto cada vez más
cambiante. Las empresas necesitan cierta flexibilidad. Los trabajadores, segu ridad. Se
trata, en definitiva, de una cuestión de equilibrio entre ambos intereses y lo que se
plantea es, precisamente, la necesidad de establecerlos.
El análisis de la problemática descrita se desarrollará bajo tres títulos. En primer
lugar, se abordarán las obligaciones principales del contrato de trabajo, con énfasis en
la prestación de servicios personales y la obligación de determinar la naturaleza de los
servicios contratados.
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