La Policía - vLex Chile

La Policía

Páginas501-506
AutorAníbal Cornejo Manríquez
501
CAPÍTULO IV
LA POLICÍA
- Función de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones en el
Procedimiento Penal.Sus integrantes son auxiliares del ministerio público,
colaboradores directos e inmediatos en las tareas de investigación de los
hechos con carácter de delitos de acción pública y en la ejecución de las
medidas de coerción ordenadas por los fiscales, debiendo llevar a cabo las
diligencias necesarias para su esclarecimiento sin perjuicio de la dependencia
jerárquica que les deban a las autoridades de la institución a la cual
pertenecieron. La función auxiliar habrá de iniciarse respecto de los delitos de
acción pública previa instancia particular, una vez denunciado el hecho a la
policía, a la justicia o al ministerio público, lo que no obsta realizar también,
por instrucción fiscal, aquellos actos urgentes de investigación o los
absolutamente necesarios destinados a impedir o interrumpir lacomisión de
cualquier delito. Los funcionarios de estas instituciones deberán cumplir de
inmediato y sin más trámite las órdenes que les impartieren los fiscales y
jueces cuya procedencia, conveniencia y oportunidad no podrán calificar, sin
perjuicio de requerir la exhibición de la autorización judicial previa, cuando
correspondiera. Para las actividades de investigación, los fiscales y la policía
habrán de realizarlas en la forma y por los medios más expeditos posibles,
tales como fax o teléfono de red fija o móvil (celulares). * Obs. Tratándose de
hechos cometidos al interior de establecimientos penales, el ministerio público
también puede impartir instrucciones a Gendarmería de Chile, a fin de que
actúe conforme a las disposiciones del Código Procesal Penal. (Arts.79 y 80
del C.P.P.).
- Imposibilidad del funcionario de la policía para cumplir una orden
judicial o del ministerio público. Procedimiento a seguir. Debe informar de
inmediato la imposibilidad y sus razones a la autoridad que la hubiere emitido,
como asimismo al superior jerárquico de la institución a la cual pertenezca.El
fiscal o juez que hubiere impartido la orden podrá alterarla si lo estima
pertinente o insistir en que se cumpla, si en su concepto no existiera
imposibilidad. El funcionario policial está obligado a ejecutarla. (Art. 82
C.P.P.).
- Actuaciones que puede realizar la policía sin orden previa del fiscal o
de autoridad judicial.1.-Prestar auxilio inmediato a la víctima ante la
comisión de un hecho punible, protegiéndola, dándole un trato acorde a su
condición y procurando facilitarle al máximo todos los trámites que deba

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