Corte Suprema, 6 de marzo de 2001. Podlech García, Carlos (recursos de casación en la forma y en el fondo) - Núm. 1-2001, Enero 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226820666

Corte Suprema, 6 de marzo de 2001. Podlech García, Carlos (recursos de casación en la forma y en el fondo)

Páginas27-33

Page 27

Conociendo de los recursos interpuestos,

LA CORTE:

Santiago, seis de marzo de dos mil uno.

Vistos:

En estos autos se investigó el delito de lesiones al menor Michael Urrea Paine y la participación que cupo a Carlos Podlech García, a quien se sometió a proceso y se le acusó "como autor del delito de lesiones", decisión apelada por el procesado y confirmada por la Corte de Apelaciones de Temuco.

A fojas 122, don Ricardo Enrique Urrea Hernández, padre del menor Urrea Paine, dedujo querella criminal en contra delPage 28procesado, por el delito de lesiones menos graves; a fojas 150 el Servicio Nacional de Menores -IX Regiónadhiere a la acusación; y a fojas 152 se adhiere a la acusación fiscal, por los querellantes.

La defensa del procesado, al contestar la acusación solicitó se le absolviera, alegando que aquel no cometió el delito que se le imputa, pues sólo habría reprendido al menor; y en subsidio solicitó que los hechos se calificaran como falta -que tipifica el Nº 5 del artículo 494 del Código Penalatendido el carácter de las lesiones que afectaron a dicho menor. Por sentencia de 19 de noviembre de 1999 -escrita a fojas 169 y siguientesse condenó a Carlos Javier Podlech García como autor del delito-falta de lesiones en la persona de Michael Urrea Paine cometido el 30 de junio de 1997; al pago de una pena de multa de un sueldo vital según la citada norma del Código Penal; y se acogió la demanda civil interpuesta por el padre del menor -por concepto de indemnización por daño moralordenándose el pago de la suma de $ 300.000. Apelada esa sentencia por el Servicio Nacional de Menores y por la defensa de la parte querellante y demandante civil; y previo Informe del Ministerio Público -que fue de opinión de confirmarlala Corte de Apelaciones de Temuco, con fecha 10 de agosto de 2000 la confirmó con declaración que se condena a Podlech García a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo; a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; al pago de las costas de la causa, en su calidad de autor del delito de lesiones menos graves en la persona de dicho menor; y elevó a $ 1.000.000 la suma que por concepto de daño moral se ordena pagar en beneficio del menor, suma que deberá ser reajustada en el mismo porcentaje de variación del Indice de Precios al Consumidor entre la fecha del fallo de alzada y el día de pago efectivo.

En contra de esa sentencia, la defensa del condenado dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo. En el primero, aduce que no es efectivo que la sentencia haya confirmado la de la primera instancia sino que lo que hizo fue "modificar" aquel fallo. El recurso de casación en el fondo, alega primeramente violación de leyes reguladoras de la prueba señalando la causal 7ª del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal; y como segundo vicio, equivocada calificación del delito, pues las lesiones causadas a la víctima deben calificarse de leves, incurriéndose en la causal 2ª del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal.

Concedidos dichos recursos y elevados los autos, se ordenó traerlos en relación.

Considerando:

Primero: Que el recurso de casación en la forma deducido por el procesado, en lo principal del escrito de fojas 191 y siguientes se funda en el vicio o defecto de no haberse extendido la sentencia en la forma dispuesta por la ley, ya que no confirmó la de primer grado, sino que la modificó, aumentando la pena y la indemnización del daño moral. Aduce que el recurso se funda en el vicio o defecto de no haber sido extendida la sentencia en la forma dispuesta por la ley "al carecer de las consideraciones en cuya virtud se dan por probados o por no probados los hechos atribuidos al reo o que este alegue en su descargo". Señala que la sentencia modificatoria debió "cumplir con los requisitos del artículo 500 del Código de Procedimiento Civil" (Sic).

Segundo: Que el recurso reconoce, que la sentencia de alzada modificó la de primer grado, suprimiendo el párrafo final de su considerando segundo; y teniendo en su lugar presente las reflexiones contenidas en el fundamento primero de aquella sentencia -escrita a fojas 188 y siguientesestableció que las lesiones sufridas por el menor deben calificarse como menos graves y no de leves como lo había determinado el juez de primer grado. Ello, en virtud de que el Informe de Psiquiatría de fojas 61 a 63 concluye que el menor se presenta alterado emocionalmente, en relación con los hechos de la causa; presenta gran temor y angustia; y que con los antecedentes aportados en el expediente impresiona como veraz, por loPage 29que requiere tratamiento para no dejar secuelas. De todo lo cual concluyen dichos sentenciadores que si bien las lesiones pudieran ser físicamente de intensidad leve, síquicamente sus consecuencias se prolongan más allá de lo que prudentemente y en las condiciones señaladas en el numeral 5º del artículo 494 del Código Penal pudieren conformar un delitofalta como lo sostuvo el juez a quo.

Tercero: Que la sentencia que es materia de este recurso es explícita al disponer que por las consideraciones que señala "SE CONFIRMA la sentencia apelada... con las siguientes declaraciones:...", que son aquellas a que se alude en las letras a) y b) de su parte resolutiva.

Entre otras decisiones, los sentenciadores de alzada modificaron la tipificación del delito-falta que había determinado el fallo de primera instancia, del artículo 4945 del Código Penal, encuadrando la conducta del procesado en la figura que señala el artículo 399 de ese Código. No cabe poner en duda las facultades de los sentenciadores de segundo grado para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR