Poderes normativos de la corte constitucional colombiana - Núm. 24-3, Diciembre 2018 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 754960221

Poderes normativos de la corte constitucional colombiana

AutorFabio Enrique Pulido Ortiz
CargoDoctor en Derecho por la Universidad de Buenos Aires. Profesor de Teoría del Derecho y Derechos constitucionales. Director del Departamento de Teoría Jurídica y de la Constitución y de la Maestría en Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de La Sabana, Campus Universitario del Puente del Común, ...
Páginas309-334
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Poderes normativos de la corte constitucional colombiana*
NORMATIVE POWERS OF THE COLOMBIAN CONSTITUTIONAL COURT
FABIO ENRIQUE PULIDO ORTIZ**
RESUMEN
La doctrina o regla del precedente judicial supone que los jueces tienen el poder normativo
de crear, modificar o derogar normas jurídicas. En ese contexto, el presente trabajo se propone
explicar los tipos de poderes normativos que tiene la Corte Constitucional colombiana y, en
consecuencia, señalar las clases de normas que crea este tribunal. Primero, se señala en qué
sentido se puede afirmar que los jueces crean normas jurídicas y se precisan dos modelos al
respecto: el modelo common law y el modelo legislativo. Luego se analizan los diferentes poderes
normativos que ejerce la Corte Constitucional colombiana. La principal conclusión del trabajo es
que las explicaciones que limitan el estudio del precedente a la noción de ratio decidendi tienen
una insuficiente capacidad explicativa y justificativa.
ABSTRACT
The judicial precedent doctrine supposes that judges have the normative power to create, modify
and derogate rules. This paper characterizes the different types of powers that the Colombian
Constitutional Court exercises by examining the kinds of general and Abstract rules it makes.
The work concludes that, while the Constitutional Court does indeed exercise several kinds of
normative powers to create, modify and derogate rules that are both general and Abstract, any
theoretical explanation of judicial precedent doctrine that merely limits its scope to ratio decidendi
will necessarily be lacking in explanatory power and ultimately fail to provide the doctrine a
sound justification.
PALABRAS CLAVE
precedente judicial, norma jurídica, Corte Constitucional, decisión judicial,
ratio decidendi creación judicial del derecho, poderes normativos
* Este artículo se enmarca en el proyecto de investigación “Pretensión de normatividad del derecho en
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Osma, Raquel Sarria, Valentina Guaba, Valentina González y de los participantes del seminario de
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último, agradezco las sugerencias y los comentarios que recibí de evaluadores de este artículo que
ayudaron a mejorarlo sustancialmente.
** Doctor en Derecho por la Universidad de Buenos Aires. Profesor de Teoría del Derecho y Derechos
constitucionales. Director del Departamento de Teoría Jurídica y de la Constitución y de la Maestría en
Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de La Sabana,
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Poderes normativos de la corte constitucional colombiana
Fabio Enrique Pulido Ortiz
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ARTÍCULOS DE INVESTIGACIÓN / RESEARCH ART ICLES FABIO ENRIQUE PULIDO ORTIZ
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KEY WORDS
Judicial precedents, legal rules, Constitutional Court, judicial decisions, constitutional law
1. Introducción
En términos generales, los precedentes judiciales son normas generales (i.e
sus destinatarios son una categoría de personas) y abstractas (i.e el objeto de
regulación es una clase de acciones o estados de cosas) que provienen de las
decisiones judiciales. Ahora bien, la obligatoriedad de los precedentes judiciales
depende de que los ordenamientos jurídicos consagren o reconozcan la doctri
na o regla de precedente vinculante. El reconocimiento de esta regla implica
admitir que los jueces (o por lo menos algunos de ellos) tienen la capacidad
de crear normas jurídicas generales y abstractas. Por esta razón, uno de los
aspectos centrales en la teoría del precedente es la explicación de los poderes
normativos de los jueces de crear, modificar o derogar las normas jurídicas que
constituyen los precedentes.
En la actualidad, no existe duda respecto de que el ordenamiento jurídico
colombiano contempla una regla de precedente y que, en particular, las decisio
nes de la Corte Constitucional colombiana son una de sus fuentes2. Ahora bien,
las discusiones jurisprudenciales y doctrinales sobre la doctrina de precedente,
se han concentrado en cuestiones conceptuales, justificactorias y metodológicas
relacionadas con la noción de ratio decidendi3. No obstante, si los poderes nor
mativos de los jueces de crear normas generales y abstractas son más amplios
que el del relacionado con la ratio decidenidi, entonces la explicación de la
regla de precedente depende de una teoría que logre comprender esos poderes.
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CROSS y HARRIS   PULIDO
que se desarrollan en este artículo.
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Sobre la forma como se desarrolló y consolidó la regla de precedente en Colombia véase BERNAL PULIDO,
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que la explicación de la regla de precedente es un asunto en el que se han involucrado la mayor parte
de los ordenamientos jurídicos latinoamericanos. Véase, por ejemplo, NOGUEIRA 
GARAYCASTILLOSAGÜES
Así, por ejemplo, el profesor Diego López Medina ha publicado dos influyentes trabajos sobre el
tema en el que discute la justificación del precedente judicial y su adecuada reconstrucción, limitando
la cuestión al problema de la ratio decidendi de las decisiones judiciales: LÓPEZ 
LÓPEZ
conjunto de razones que expone un juez de una alta corte para sustentar la decisión judicial” y “que
son tomadas por otro juez (otro operador jurídico) para aplicarlas a un nuevo caso, por la similitud de
los “hechos”. SIERRA
Revista Ius et Praxis, Año 24, Nº 3
2018, pp. 309 - 334

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