De los poderes para actuar en junta y de su calificación - Sexta Parte. De las juntas de accionistas - La Sociedad Anónima y otras sociedades por acciones en el Derecho chileno y comparado - Libros y Revistas - VLEX 352773186

De los poderes para actuar en junta y de su calificación

AutorJuan Esteban Puga Vial
Páginas578-582

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En Chile los poderes para representar a un accionista en junta nunca han tenido la importancia que tuvieron y tienen en los Estados

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Unidos, que obligaron a una minuciosa regulación de este asunto debido a las denominadas Proxy disputes.671

Con todo, los poderes para asistir y votar en junta están regulados en Chile y se trata de actos solemnes. En efecto, el art. 6 LSA dice que "los accionistas podrán hacerse representar en las juntas...", representación que deberá conferirse por escrito y por el total de las acciones de que el mandante sea titular. El art. 63 del Reglamento dispone que el poder deberá contener: ) Lugar y fecha de otorgamiento; 2) nombre y apellidos del apoderado; 3) nombre y apellido del poderdante; ) indicación de la naturaleza de la junta y fecha de su celebración, para la cual se otorga el poder; 5) declaración de que el apoderado podrá ejercer en la junta todos los derechos que correspondan al mandante y entre ellos la delegación del mandato; 6) declaración de que el poder sólo podrá entenderse revocado por otro que se otorgue en fecha posterior; 7) firma del poderdante.

Si el poder se otorga por escritura pública, basta con las menciones de los Nos , 2 y 3.

Si es por escritura privada, las menciones de los Nos y 2 del art. 63 del Reglamento deben se escritas de puño y letra del man-dante y deben ir todas las menciones, pero no se pueden agregar otras (v. Gr., instrucciones precisas de cómo votar).

Si en los poderes no se indica el mandatario, esto es, algo así como poderes "al portador", la ley estima que esos poderes sirven para cumplir con el quórum de asistencia, pero no son válidos para votar.

La LSA fija dos elementos esenciales del poder para junta: debe ser por escrito y debe comprender, salvo el caso de las intermediarias de valores, todas las acciones del accionista con derecho a voto para la junta pertinente, conforme al art. 62 LSA. Un poder que no consta por escrito o que no se otorga por la totalidad de las acciones del mandante es, a nuestro entender, nulo. Pero la omisión de las formalidades previstas en el Reglamento no puede ser causa de nulidad, pues se trata de exigencias previstas en un decreto supremo.

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Ya vimos que existe un trámite procesal denominado de la calificación de poderes. La calificación de poderes es el procedimiento que se lleva a efecto antes de la junta para decidir si determinadas personas pueden obrar en representación de determinados accionistas.6...

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