El poder disciplinario del empleador: Configuración jurídica de la sanción laboral que puede imponer al trabajador dependiente - Núm. 44, Julio 2015 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 648790765

El poder disciplinario del empleador: Configuración jurídica de la sanción laboral que puede imponer al trabajador dependiente

AutorRaúl Fernández Toledo
CargoAbogado. Licenciado en ciencias jurídicas y sociales por la Universidad de Concepción
Páginas423-460
AbstrAct
This work deals with the shaping of
the work-related sanction the employer
can impose on his employees who have
committed work-related faults in the
exercise of his disciplinary power pursu-
ant to the Chilean law. The concept
of work-related sanction, the objective
sought by applying it, its legal nature,
the types of sanctions the employer can
impose and the term in which they must
* Abogado. Licenciado en ciencias jurídicas y sociales por la Universidad de Con-
cepción; magíster en derecho del trabajo y de la seguridad social por la Universidad
de Talca y la Universidad de Valencia, España. Profesor instructor de derecho del
trabajo y de la seguridad social en la Facultad de derecho de la Universidad de Chile.
Dirección postal: Facultad de Derecho, Universidad de Chile, Avenida Santa María
636, Providencia, Chile. Correo electrónico: rfernandez@derecho.uchile.cl El autor
agradece los comentarios formulados a este artículo por Gonzalo Urcelay Kast.
resumen
El trabajo trata la conf‌iguración de
la sanción laboral que puede imponer
el empleador a sus trabajadores depen-
dientes que han cometido faltas laborales
en el ejercicio del poder disciplinario,
de acuerdo con el derecho chileno. Se
expone el concepto de sanción laboral, la
f‌inalidad que se persigue con su imposi-
ción, la naturaleza jurídica de la misma,
los tipos de sanciones que puede imponer
recibido el 12 de febrero y AceptAdo el 12 de marzo de 2015
el poder disciplinArio del empleAdor:
configurAción jurídicA de lA sAnción lAborAl que
puede imponer Al trAbAjAdor dependiente
[The Disciplinary Power of the Employer: Legal Shaping of the Work-Related
Sanction the Employer Can Impose on the Employee]
rAúl fernández toledo*
Universidad de Chile, Santiago, Chile
Revista de Derecho
de la Pontif‌icia Universidad Católica de Valparaíso
XLIV (Valparaíso, Chile, 1er semestre de 2015)
[pp. 423 - 460]
rAúl fernández toledo424 revistA de derecho Xliv (1er semestre de 2015)
el empleador y el plazo en que deben
imponerse desde el conocimiento de la
comisión de la falta laboral sancionada.
pAlAbrAs clAve
Poder disciplinario-laboral – San-
ción laboral – Inmediatez de la sanción
laboral.
i. indefinición normAtivA del concepto de sAnción lAborAl
La reacción del empleador frente a incumplimientos laborales de sus
trabajadores dependientes, en el ejercicio del poder disciplinario, se ma-
terializa en la imposición de un castigo al infractor denominada sanción,
mediante la cual le hace saber la transgresión de alguna obligación y/o
prohibición laboral lícitamente impuesta que afecta la organización de la
empresa y la disciplina laboral. De este modo, la sanción disciplinaria es
la consecuencia inmediata que el trabajador sufre debido a un incumpli-
miento laboral en que incurre1.
Cualquiera sea la naturaleza jurídica que se le atribuya al ejercicio del
poder disciplinario (poder, facultad, derecho potestativo, etc.)2, el mismo
legitima la facultad del empleador de inf‌luir sobre la relación de trabajo,
afectando la posición jurídica del trabajador3. Sin embargo, no se trata
de un poder absoluto e ilimitado. La calif‌icación como acto de autotutela
privada del ejercicio del poder disciplinario signif‌ica que se encuentra
sometido a diversos límites, restricciones y requisitos, que encuentran su
fundamento último en la ley4. El principal límite es que el reconocimiento
de la posibilidad concreta de aplicar una sanción por infracciones laborales
ha de provenir de la ley o del cuerpo normativo a que se remite la ley5.
Las normas del Código del Trabajo que se ref‌ieren a las sanciones que
puede imponer el empleador por faltas laborales son escasas. La principal es
la contenida en el artículo 154 N° 10, a propósito del contenido mínimo
1 cAstro Arguelles, María Antonia, El régimen disciplinario en la empresa. In-
fracciones y sanciones laborales (Pamplona, Aranzadi, 1993), p. 203.
2 Véase especialmente: gil y gil, José Luis, Autotutela privada y poder disciplina-
rio en la empresa (Madrid, Centro de Publicaciones del Ministerio de Justicia, 1993),
pp. 33 ss.
3 fernández lópez, María Fernanda, El poder disciplinario en la empresa (Ma-
drid, Editorial Civitas S.A., 1991), p. 227.
4 gil y gil, José Luis, cit. (n. 2), p. 36.
5 Ibíd.
be imposed as from the acknowledgment
of the commission of the sanctioned
labor fault are put forward.
Keywords
Disciplinary power at work – Work-
related sanction – Immediacy of the
work-related sanction.
425el poder disciplinArio del empleAdor
del reglamento interno, de orden, higiene y seguridad, disponiendo que
el mismo debe contener: “las sanciones que podrán aplicarse por infracción
a las obligaciones que señale este reglamento, las que sólo podrán consistir en
amonestación verbal o escrita y multa de hasta el veinticinco por ciento de la
remuneración diaria”. También se encuentra el artículo 160, que regula
las causas del despido disciplinario o, más claramente, la tipif‌icación
de las faltas laborales que justif‌ican su procedencia. Por su parte, la Ley
N° 16.744 sobre Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en su
artículo 67 legitima la facultad del empleador de imponer multas a los
trabajadores que no cumplen con las normas de higiene y seguridad en el
trabajo, remitiéndose para ello al título del Código del Trabajo que regula
el reglamento interno. Fuera de estas disposiciones legales no existen otras
que regulen las sanciones que puede imponer el empleador ni otorgan
competencia a otros cuerpos normativos distintos al reglamento interno
para establecer sanciones6.
El contenido del cuadro normativo expuesto permite extraer diversas
conclusiones. La primera, es que en nuestro ordenamiento jurídico rige el
principio de legalidad y tipicidad en materia de sanciones laborales. Esto
porque si existe reglamento interno en la empresa en los términos de los
artículos 153 ss. CTrab., el empleador únicamente podrá establecer en el
mismo solamente ciertas sanciones señaladas taxativamente en el artículo
154 N° 10 CTrab., siendo las únicas que podrá aplicar por infracciones
a las obligaciones y prohibiciones que establece el reglamento interno, y
no otras diversas7. Adicionalmente, podrá aplicar el despido disciplinario,
si el trabajador incurre en alguna de las faltas laborales tipif‌icadas en el
artículo 160 CTrab. Por el contrario, si en la empresa no existe reglamento
interno, el empleador solamente podrá sancionar al trabajador infractor
con el despido disciplinario. Así las cosas, no existe un cuadro indetermi-
nado sino uno preciso de sanciones, las que están graduadas de acuerdo a
la gravedad de las faltas, siendo su culminación el despido, que provoca la
extinción del contrato individual de trabajo8. De ahí, que rige en materia
6 Dispone el artículo citado: “Las empresas o entidades estarán obligadas a mantener
al día los reglamentos internos de higiene y seguridad en el trabajo y los trabajadores a
cumplir con las exigencias que dichos reglamentos les impongan. Los reglamentos debe-
rán consultar la aplicación de multas a los trabajadores que no utilicen los elementos de
protección personal que se les haya proporcionado o que no cumplan las obligaciones que
les impongan las normas, reglamentaciones o instrucciones sobre higiene y seguridad en el
trabajo. La aplicación de tales multas se regirá por lo dispuesto en el Párrafo I del Título
III del Libro I del Código del Trabajo”.
7 Dictamen Nº 3363-103, de 20 de agosto de 2003, de la Dirección del Trabajo.
8 Alonso oleA, Manuel - cAsAs bAhAmonde, María Emilia, Derecho del trabajo
(24ª edición, Madrid, Civitas, 2009), p. 442.

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