El poder constituyente permanente en México y el problema de los límites de la reforma constitucional - Núm. 1-2018, Julio 2018 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 756114573

El poder constituyente permanente en México y el problema de los límites de la reforma constitucional

AutorMiguel de J. Neria Govea
CargoDoctor en Derecho, Profesor-Investigador de la Universidad Autónoma de Baja California, en la Facultad de Ciencias Administrativas y Sociales; responsable del Cuerpo Académico Estado de Derecho y Justicia, UABC-CA-247
Páginas67-97
67
EL PODER CONSTITUYENTE PERMANENTE EN MÉXICO Y
EL PROBLEMA DE LOS LÍMITES DE LA
REFORMA CONSTITUCIONAL*
thE pErmanEnt Constitution making powEr in mExiCo, and thE
problEm oF limits in Constitutional amEndmEnt
37miguEl dE J. nEria govEa**
Universidad Autónoma de Baja California
mneria@uabc.edu.mx
Resumen: El poder de reforma de la Constitución en México se ha identificado como un poder
constituyente permanente, lo que llevó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a determinar
que el poder de reforma está exento de todo tipo de control constitucional. Por ello, analizaremos el
poder revisor de la constitución en contraste con la teoría de división de poderes; después revisaremos
las diferentes maneras en que se pueden dar cambios constitucionales incluyendo el proceso de reforma
constitucional; y por último hacemos una aproximación a los límites de la reforma constitucional,
haciendo particular referencia a la Constitución mexicana, para sostener que, como poder constituido,
el poder de reforma no es un poder soberano ilimitado.
abstRact: In Mexico the power to amend the constitution has been identified as a perma-
nent constitution making power; this has led the Supreme Court to determine that the power of
amendment is out of jurisdictional control. In this article we analyze the constitutional amendment
power in contrast with the theory of separation of powers; then we review the different ways which
constitutional changes take place, including the formal amendment process. Finally we approach
the implicit limits of the amendment power to support our hypothesis that contrary to what the
Mexican doctrine and Supreme Court says, the power to amend the constitution is not a sovereign
permanent constitution making power.
PalabRas claves: Poder Constituyente, Reforma Constitucional, Límite a la reforma constitucional.
KeywoRds: Constitution Making Power, Constitutional Amendment, Limits in constitutional
amendment.
* Artículo recibido el 30 de agosto de 2017 y aprobado el 25 de abril de 2018.
** Doctor en Derecho, Profesor-Investigador de la Universidad Autónoma de Baja California, en la Facultad
de Ciencias Administrativas y Sociales; responsable del Cuerpo Académico Estado de Derecho y Justicia,
UABC-CA-247.
Estudios Constitucionales, Año 16, Nº 1, 2018 pp. 67-98
ISSN 07180195
Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca
“El poder constituyente permanente en México y el problema
de los límites de la reforma constitucional”
Miguel de J. Neria Govea
Estudios Constitucionales, Año 16, Nº 1
2018, pp. 67-98
68 Estudios Constitucionales, Año 16, Nº 1
2018, pp. 67-98
Miguel de J. Neria govea
i. introduCCión
James Bryce, buscando una clasificación distinta a la de constituciones escri-
tas y no escritas, desarrolló la clasificación de constituciones rígidas y flexibles;
entiende por rígidas aquellas constituciones que para ser modificadas requieren
de un procedimiento agravado al de producción legislativa ordinaria y que no se
realiza por el legislador común, en tanto que las flexibles son aquellas que pueden
ser modificadas por el mismo proceso por el que se hace una ley1. Así, analizó
diferentes constituciones ubicándolas en alguno de estos dos modelos, sin embargo,
cuando habla de la Constitución italiana, señala “Italy, whose constitution, though
originally set forth in one document, has been so changed by legislation as to seem now
properly referable to the Flexible type2. En México, tenemos una Constitución que
se considera rígida al establecer un procedimiento agravado para realizar reformas
constitucionales, pero ha existido un activismo del poder revisor de la Constitución
que de 136 artículos que contiene la Constitución mexicana, se han reformado
693 veces, lo que pone en duda el grado de rigidez de la Constitución mexicana.
Consideramos que esta problemática constitucional resulta importante, pues
como dice Pedro de Vega, “de poco serviría la proclamación política del princi-
pio de supremacía y el reconocimiento jurídico del concepto de rigidez, sin el
establecimiento de los mecanismo sancionadores adecuados capaces de impedir
su transgresión”3. Y es precisamente en esta situación que se encuentra la Cons-
titución mexicana, no tiene límites expresos o cláusulas pétreas que constriñan
el alcance del Poder Revisor; tampoco existe un mecanismo jurisdiccional ex
professo para controlar el poder de Reforma Constitucional. Más aún, la Suprema
Corte de Justicia de la Nación ha sostenido como improcedente los medios de
jurisdicción constitucional en contra de la reforma constitucional, sostiene que
el poder de reforma es un poder constituyente permanente soberano, no sujeto
a control alguno. Incluso, que el procedimiento de reforma constitucional tiene
un autocontrol, debido a la rigidez constitucional. Sin embargo, esto no corres-
ponde con el principio de supremacía constitucional y su garantía a través de la
jurisdicción constitucional.
1 Traducción: Italia, cuya constitución, originalmente establecida en un documento, ha cambiado tanto por la
legislación, que ahora se le entiende más como una constitución de carácter flexible. En bryCE (2005), p. 218.
2 Ídem, p. 155.
3 dE vEga (1999), p. 41.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR