Causa nº 43430/2016 (Casación). Resolución nº 723112 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 15 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 655596005

Causa nº 43430/2016 (Casación). Resolución nº 723112 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 15 de Diciembre de 2016

JuezArturo Prado,Construcción S.a.,Del Comité
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Valparaíso
Número de expediente43430/2016
Fecha15 Diciembre 2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación2276-2015
Rol de ingreso en primera instanciaC-638-2013
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesPM INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A. CON SERVIÚ REGIÓN VALPARAÍSO, ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUCHUNCAVÍ Y COMITÉ DE VIVIENDAS VILLA EL ESFUERZO.
Sentencia en primera instancia- JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUINTERO
Número de registro43430-2016-723112

Santiago, quince de diciembre de dos mil dieciséis. Vistos:

En estos autos sobre indemnización de perjuicios Rol N° 638-2013, caratulados “PM Ingeniería y Construcción S.A. con Serviu V Región”, la parte demandante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que confirmó la de primera instancia y rechazó la demanda intentada en todas sus partes.

Respecto de dicha determinación la demandante dedujo los recursos de nulidad formal y sustancial de cuyo examen se trata.

Se trajeron los autos en relación. Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma:

Primero

Que la recurrente ha sostenido que la sentencia impugnada ha incurrido en el vicio de nulidad formal contemplado en la causal 5ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación al numeral 4 del artículo 170 del mismo Código, esto es, la falta de consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia.

Segundo

Que funda la causal referida en lo que dice relación con la prueba confesional, porque la sentencia no hizo referencia alguna a esa prueba rendida en segunda

0122142160874instancia y porque ello influye en lo dispositivo del fallo desde que se acreditó que la demandante cumplió a cabalidad el contrato y correspondía que se le pagare lo adeudado o, a lo menos, la cantidad confesada por el Serviu en segunda instancia.

La sentencia de primera instancia estableció que el demandante no acreditó la cuantía o saldo de precio del contrato, pero en segunda instancia el director del Serviu reconoció que la deuda es de 2.015 Unidades de Fomento, confesión que no fue revisada ni ponderada por el tribunal, puesto que si lo hubiera hecho necesariamente se habría desvirtuado el fundamento por el que se rechazó la demanda, esto es, que el saldo de precio no se encontraba acreditado.

Tercero

Que de forma previa al análisis de los defectos denunciados, resulta pertinente consignar los aspectos fundamentales en relación a la demanda objeto de autos: 1.- La empresa PM Ingeniería y Construcción S.A. demandó al Serviu de la V Región de pago de deuda, demanda que fundó en que con fecha 3 de Febrero de 2012 celebró con la Municipalidad de Puchuncaví y el "Comité de Vivienda Villa El Esfuerzo" un contrato de construcción para completar la edificación del proyecto habitacional denominado "Villa el Esfuerzo" el que había sido

0122142160874seleccionado en el 11° llamado del año 2007 del Programa de Fondo Solidario de Vivienda y que anteriormente estaba ejecutando la empresa constructora Digmar ltda., a quien se le había finiquitado su contrato, cuya labor consistía en completar las obras de urbanización y la edificación de 170 viviendas, más equipamiento, áreas verdes y obras complementarias, las que serían asignadas a los integrantes del comité, todo ello en el marco del Programa Fondo Solidario de Vivienda y de acuerdo al Decreto Supremo N° 174 de Vivienda y Urbanismo de 2005.

Señala que el contrato se hizo exigible efectuándose la entrega material del terreno y dándose comienzo a la ejecución de las obras el día 13 de febrero de 2012 a cuya Acta de Entrega del Serviu comparece junto con la empresa constructora, el Alcalde de la Municipalidad de Puchuncaví, el representante del Comité y la supervisora designada para estos efectos por el Serviu.

Indica que, se pactó en la cláusula novena del citado instrumento, que el precio a pagar incluida la edificación de las viviendas, equipamiento y la ejecución de las demás obras contratadas, sería la suma de 48.642 unidades de fomento, cantidad que se pagaría de la siguiente forma: a) Con el monto disponible de UF 34.368,99 resultantes de la liquidación de contrato de construcción Villa El Esfuerzo con la anterior empresa constructora.

0122142160874b) Con el monto disponible originado por la solicitud de recursos...

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