Pluralidad de malhechores. Análisis crítico del artículo 456 bis n°3 del código penal - Núm. 1, Enero 2008 - Revista de Estudios Ius Novum - Libros y Revistas - VLEX 51364875

Pluralidad de malhechores. Análisis crítico del artículo 456 bis n°3 del código penal

AutorEnzo Varens Álvarez
CargoAlumno de Cuarto Año, Escuela de Derecho Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
Páginas224-238

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I La noción de cuadrilla en el Código Penal de 1874 y la ley n° 11.625 que crea el artículo 456 bis
1. La regulación delroboy el hurto en el Código Penal de 1874

El Código Penal de la República de Chile1 de 1874 regulaba el robo y el hurto en el Título Noveno del Libro II, desde el párrafo 1 hasta el párrafo 5. En su artículo 432 concibe el robo y el hurto como delitos independientes, de manera que no puede considerarse el robo como una especie de hurto; en ese mismo artículo, además, distingue entre el robo con fuerza en las cosas y el robo con violencia o intimidación en las personas. También establecía las figuras básicas de robo y hurto, como también reguló figuras calificadas del robo, para finalmente establecer circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. A modo de enunciación señalaremos algunas de las normas que dispuso el codificador al regular estos delitos:

i) Robos calificados. El codificador tipificó, como robos calificados, los siguientes: robo con homicidio, robo con violación, robo con mutilación, robo en despoblado y en cuadrilla con lesiones o con retención, robo con lesiones y la piratería. Asimismo establece una pena especial para el jefe de la cuadrilla armada total o parcialmente.

ii) Robo con fuerza en las cosas. El codificador distinguía entre robo con fuerza en las cosas en lugar habitado o destinado a la habitación o en sus dependencias y el robo en lugar no habitado. Las circunstancias que calificaban el robo con fuerza en las cosas en lugar habitado eran las siguientes: escalamiento, fractura, uso de llaves o ganzúa u otro medio semejante, seducción, uso de nombre supuesto, simulación de autoridad y, finalmente, en despoblado y en cuadrilla.

iii) Circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. Para el delito de robo con violencia o intimidación, el codificador estableció la circunstancia agravante de cometer el delito por sorpresa o bien aparentando riñas u otra maniobra de confusión o agolpamiento. Para el hurto, el codificador dispuso las siguientes agravantes: uso de armas, famulato propio e impropio, hurto del posadero y hurto del transportista o del bodeguero. Para todos los delitos de robo y hurto, el codificador dispuso la agravante de abigeato y robo o hurto cometidos en lugar destinado al ejercicio de un culto permitido.

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Leyes posteriores vinieron a modificar este sistema originario, en especial la ley n° 11.625, de la cual nos ocuparemos más adelante.

2. La noción de cuadrilla en el robo

Como ya se dijo, el Código Penal tipificaba el robo - sea con violencia o intimidación en las personas, sea con fuerza en las cosas - cometido en despoblado y en cuadrilla. Al ocuparse del robo con violencia o intimidación en las personas cometido en despoblado y en cuadrilla, el codificador impuso la exigencia de ciertos resultados que debían ocurrir con ocasión de este delito; tales resultados consistían en la producción de lesiones graves gravísimas en la víctima y la retención de ella bajo rescate o por más de un día (art. 433 n° 3)2. De todo ello se desprende que, para el codificador no bastaba el mero hecho de cometer el robo en despoblado y en cuadrilla: además exigía la producción de un resultado considerado de mayor entidad en comparación con la violencia o intimidación propias del robo. Por último, en el art. 433 n° 4, el codificador castigaba con la misma pena del robo calificado al jefe de la cuadrilla armada total o parcialmente "en todo caso", esto es, con prescindencia de cualquier resultado. Ello se explica por dos razones: la primera se refiere al potencial riesgo para la vida y salud de las personas que conlleva una banda armada; y la otra apunta hacia un mayor reproche para quien lidera el concierto de los delincuentes para la comisión de un delito.

Para el robo con fuerza en las cosas en lugar habitado o destinado a la habitación o en sus dependencias, al codificador le bastaba con la mera comisión del delito en despoblado3 y en cuadrilla (art. 440 n° 4). Y ello parece verosímil dado que el otro bien jurídico afectado por este delito - la inviolabilidad del hogar - se ve afectado igualmente entren una o veinte personas a una casa o lugar destinado a la habitación.

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Antes de definir el concepto de cuadrilla, debemos apuntar ciertas ideas inherentes a su naturaleza. En primer lugar, la cuadrilla es una forma de conspiración expresamente penada por la ley penal (como veremos más adelante), con la condición de que concurran a la ejecución del robo más de tres personas y éste se realice en despoblado. Por otro lado, la cuadrilla no es una circunstancia modificatoria de la responsabilidad penal, sino que constituye una circunstancia que califica el robo con violencia o intimidación, y constituye una de las formas de comisión del robo con fuerza en las cosas en lugar habitado o destinado a la habitación (en otras palabras, la cuadrilla no es una agravante). Finalmente, la cuadrilla no puede ser una consideración meramente aritmética, basada simplemente en el número de personas que intervienen, por cuanto se castiga al jefe de la cuadrilla armada total o parcialmente, por lo que necesariamente debe existir un concierto previo (si p.ej. tres personas le están robando a otra y en eso interviene una persona más aprovechando la acción de los otros tres delincuentes, sin concierto previo, no existe cuadrilla). De lo contrario no se explica la punibilidad al jefe de la cuadrilla, noción que necesariamente hace referencia a una organización previa, a una conspiración.

El codificador define la cuadrilla en su artículo 433 inciso final, que reza: "Hay cuadrilla cuando concurren a un robo más de tres malhechores". Por lo tanto, para que estemos en presencia de una cuadrilla es necesario que estén presentes en la ejecución del robo cuatro o más "malhechores"4. Para el codificador, la expresión "malhechores" se refiere simplemente a los que participan en la ejecución del robo. Ello se desprende de una interpretación sistemática del cuerpo legal de 1874, el que en diversas disposiciones alude a "los malhechores". A modo de ejemplo citaremos el primitivo artículo 449 inciso primero, que establece las agravantes de robo o hurto cometidos en lugar destinado al ejercicio de un culto permitido y de abigeato. El citado artículo dice: "si el robo o hurto fuere cometido en lugar destinado al ejercicio de un culto permitido (...), se aplicarán respectivamente a los malhechores las penas superiores en un grado". Es evidente que esta disposición hace referencia a los sujetos activos, a los autores, a los delincuentes, en definitiva, a quien interviene en la comisión de un delito. En este sentido, nos parece peyorativo que el codificador haya utilizado la expresión "malhechores"; hubiese sido preferible la utilización de un término más respetuoso de la dignidad de las personas, como por ejemplo "personas", "autores", "partícipes", etc. y que, por cierto, hubiese evitado problemas futuros de interpretación, a propósito de la discusión acerca del sentido y alcance de la expresión "malhechores" que se suscita actualmente.

Recapitulando, la noción de cuadrilla en el Código Penal de 1874 consiste en cuatro o más personas que, concertadas previamente para la comisión de un delito de robo, intervienen materialmente en la ejecución de él a cualquier título.

A modo de analogía, la cuadrilla consiste en "ser cuatro o más los malhechores".

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3. La ley n° 11 625, de 4 de octubre de 1954

En el año 1954 el Congreso Nacional aprueba la ley n° 11.625, que establece los llamados "estados antisociales" y modifica el Código Penal en lo relativo a los robos y hurtos. Esta ley - bastante discriminatoria, por cierto - modifica las penas del robo calificado, eleva las penas del robo con violencia o intimidación simple, establece la nueva figura de robo con fuerza en las cosas en sitio no destinado a la habitación o en bienes nacionales de uso público, altera las reglas del iter criminis en los delitos de robo y hurto, establece un caso especial de receptación, y crea el artículo 456 bis que dispone cinco agravantes para los delitos de robo y hurto.

En lo que nos interesa, la ley n° 11.625 elimina el robo calificado cometido en despoblado y en cuadrilla, suprime la penalización del jefe de la cuadrilla armada total o parcialmente, elimina el robo con fuerza en las cosas en lugar habitado o destinado a la habitación cometido en despoblado y en cuadrilla; para crear la agravante del artículo 456 bis n°35, que consiste en ser dos o más los malhechores, de tal manera que se refunde la noción de cuadrilla para extenderla a todos los delitos de robo y hurto, estableciendo así una circunstancia agravante; todo esto con el fin de poner atajo a la creciente escalada de robos y hurtos cometidos por bandoleros en los campos, superando en número a víctimas indefensas y humildes.

En general, se puede decir que la ley n° 11.625, al elevar la penalidad general del robo y el hurto, pretende llevar los principios de la prevención general negativa al extremo6. Esta desviada consideración...

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