Pluralidad de acciones - Pluralidad de acciones - Normas comunes a todo procedimiento. Práctica forense - Contratos - VLEX 852186725

Pluralidad de acciones

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Páginas437-440

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PLURALIDAD DE ACCIONES.

La regla general, es que en cada juicio se ejercite una sola acción; pero también es posible que en un mismo juicio se hagan valer por el demandante en contra del demandado diversas acciones, lo que permite la ley con ciertas limitaciones.

Esta facultad aparece reconocida en el art.17 inciso 1 del Código de Procedimiento Civil, que dice: "En un mismo juicio podrán entablarse dos o más acciones con tal que no sean incompatibles".

Con el objeto de disminuir los pleitos, conforme ello al principio de la economía procesal, la ley permite la pluralidad de acciones, permite que se deduzcan conjuntamente varias acciones.

En el art.17 del Código de Procedimiento Civil, no obliga a una persona a ejercitar todas las acciones, sino que simplemente los faculta, quedando ello a criterio titular.

CASOS EN QUE SE PUEDEN DEDUCIR VARIAS ACCIONES.

  1. - TRATÁNDOSE DE ACCIONES COMPATIBLES.

Cuando todas las acciones sean compatibles entre sí, y, además, estén sujetas a un mismo procedimiento, y sean todas ellas de la competencia de un mismo tribunal, pueden deducirse conjuntamente en un mismo escrito.

Ejemplo.

Es posible demandar el cumplimiento del contrato e indemnización de perjuicios, porque no existe incompatibilidad.

- Demandar la resolución del contrato, y la acción de indemnización de perjuicios.

- El art.611 inciso 2 del Código de Procedimiento Civil, permite en el caso de la terminación del arrendamiento por faltas de pago en la renta, que al mismo tiempo que se ejercita esa acción pueda ejercitarse la acción de cobro de rentas insolutas, consumo de luz, gas, energía eléctrica, agua potable, riego u otras prestaciones análogas que se adeuden.

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2.- TRATÁNDOSE DE ACCIONES INCOMPATIBLES.

Sin embargo, el inciso 2 del art.17 del Código de Procedimiento Civil, también permite deducir dos o más acciones, aun cuando sean incompatibles.

Pueden promoverse en una misma demanda dos o más acciones pero para ser resueltas una en subsidio de otra. Por ejemplo, se puede demandar la resolución de un contrato, o en subsidio, su cumplimiento, en ambos casos, con indemnización de perjuicios. Se puede pedir la terminación del contrato de arrendamiento por no pago de rentas, y en subsidio, el desahucio del contrato.

Si se acoge la acción principal, no es obligatorio pronunciare por el juez sobre las acciones subsidiarias en la sentencia.

EJERCICIO FORZADO DE LA ACCIÓN.

Por regla general, nadie está obligado a ejercer...

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