Ley 20436 - MODIFICA PLAZOS EN MATERIA DE ACTUACIONES JUDICIALES Y DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA EN LAS ZONAS AFECTADAS POR EL TERREMOTO - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 235233234

Ley 20436 - MODIFICA PLAZOS EN MATERIA DE ACTUACIONES JUDICIALES Y DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA EN LAS ZONAS AFECTADAS POR EL TERREMOTO

EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 20.436

MODIFICA PLAZOS EN MATERIA DE ACTUACIONES JUDICIALES Y DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA EN LAS ZONAS AFECTADAS POR EL TERREMOTO

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley,

Proyecto de ley:

"Artículo 1°.- En los procedimientos judiciales en trámite o que deban tramitarse ante los tribunales ordinarios, especiales y arbitrales de las Regiones del Maule y del Biobío; así como ante los treinta juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Santiago, los cuatro juzgados de letras en lo civil con competencia sobre las comunas de San Miguel, San Joaquín, La Granja, La Pintana, San Ramón, Pedro Aguirre Cerda, La Cisterna, El Bosque y Lo Espejo, los dos juzgados de letras con asiento en la comuna de San Antonio, los dos juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Rancagua y el juzgado con competencia común con asiento en la comuna de Peralillo, los plazos establecidos para diligencias, actuaciones, ejercicio de acciones o derechos y la prescripción extintiva de los mismos, que se encontraban pendientes al 27 de febrero de 2010, se entenderán prorrogados desde la fecha indicada hasta treinta días después de la publicación de la presente ley. De igual forma, los plazos que se hayan iniciado o se iniciaren entre el día 28 de febrero de 2010 y los diez días posteriores a la fecha de publicación de la presente ley, se entenderán prorrogados hasta treinta días después de dicha publicación.

Las normas de prórroga contenidas en el inciso anterior no serán aplicables en materia penal, salvo respecto del plazo establecido en el artículo 248 del Código Procesal Penal y de los plazos establecidos en losartículos 424 al 549, ambos inclusive, del Código de Procedimiento Penal.

En los tribunales de familia y laborales de las Regiones del Maule y del Biobío, el Juez Presidente, a propuesta del Administrador, establecerá a la brevedad un procedimiento objetivo y general para fijar nuevas fechas para las audiencias que se requieran producto de la prórroga decretada, para lo cual deberá tenerse especialmente en cuenta la urgencia del asunto, las materias involucradas, y el tipo de audiencia que deberá fijarse nuevamente.

En los tribunales del país no incluidos en el inciso primero, las partes, sus abogados, mandatarios, y demás intervinientes que hayan estado impedidos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR