Plazo para escriturar el finiquito
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EL FINIQUITO LABORAL
Fondos de Pensiones y el Instituto de Normalización Previsional; en cuanto a la
cotización para salud, las Instituciones de Salud Previsional ( ISAPRES) respecto
de sus aliados y para los aliados a FONASA, el Instituto de Normalización Previ-
sional. Si la empresa de los trabajadores aliados a FONASA estuvieren adheridos
a una CCAF, deberá contarse con la certicación del 6,4% en el INP y del 0,6% a la
respectiva CCAF.
“La cotización para el seguro de desempleo deberá emitirla la Administradora de
Fondos de Cesantía Chile S. A. ( AFC Chile)
De esta suerte, a la luz de lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social
en el ocio Ord. Nº 15052, de 21.04.04 de Superintendenta de Seguridad Social,
preciso es convenir que las Cajas de Compensación de Asignación Familiar no cons-
tituyen organismos competentes para los efectos previstos en el inciso 3º del artículo
177, salvo en cuanto a la cotización del 0,6% de salud de los trabajadores aliados a
Fonasa y adheridos a alguna de dichas entidades y por lo tanto, a excepción de esta
última situación, las certicaciones que sobre el integro de cotizaciones previsiona-
les emiten dichos organismos no constituyen documentos idóneos para acreditar
al ministro de fe, ante quien se ratica un niquito de un trabajador despedido por
alguna de las causales de término de contrato indicados en párrafos precedentes, el
pago de aquellas que dicha disposición indica y por el período allí señalado.
Conclusión: Las Cajas de Compensación de Asignación Familiar no constituyen “or-
ganismos competentes” para los efectos previstos en el inciso 3º del artículo 177
del Código del Trabajo, salvo en lo que respecta a la cotización del 0.6% de salud,
tratándose de trabajadores aliados a Fonasa que además estuvieren adheridos a
dichos Organismos. Por lo tanto, a excepción de esta última situación, las certica-
ciones que sobre el integro de cotizaciones previsionales emiten dichos organismos
no constituyen documentos idóneos para acreditar al ministro de fe, ante quien se
ratica un niquito de un trabajador despedido por alguna de las causales de término
de contrato indicados en el cuerpo del presente informe, el pago de aquellas que
dicha disposición indica y por el período allí señalado.
1.5. Plazo para escriturar el niquito.
Con las modicaciones introducidas al Código del Trabajo por la ley 20.684, de 23 de
agosto de 2013, se estableció que el niquito deberá ser otorgado por el empleador
y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles, contados
desde la separación del trabajador. Las partes podrán pactar el pago en cuotas de
conformidad a lo dispuesto por el artículo 63 bis del mismo cuerpo legal.
Este artículo señala que en caso de término del contrato de trabajo, el empleador
estará obligado a pagar todas las remuneraciones que se adeudaren al trabajador
en un solo acto al momento de extender el niquito. Sin perjuicio de ello, las partes
podrán acordar el fraccionamiento del pago de las remuneraciones adeudadas y di-
cho pacto se regirá por lo dispuesto en la letra a) del artículo 169, es decir, las partes
podrán acordar el fraccionamiento del pago de las indemnizaciones; en este caso,
las cuotas deberán consignar los intereses y reajustes del período. Dicho pacto de-
berá ser raticado ante la Inspección del Trabajo.
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