Plazo para escriturar el finiquito - Núm. 52, Octubre 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703397169

Plazo para escriturar el finiquito

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EL FINIQUITO LABORAL
Fondos de Pensiones y el Instituto de Normalización Previsional; en cuanto a la
cotización para salud, las Instituciones de Salud Previsional ( ISAPRES) respecto
de sus aliados y para los aliados a FONASA, el Instituto de Normalización Previ-
sional. Si la empresa de los trabajadores aliados a FONASA estuvieren adheridos
a una CCAF, deberá contarse con la certicación del 6,4% en el INP y del 0,6% a la
respectiva CCAF.
“La cotización para el seguro de desempleo deberá emitirla la Administradora de
Fondos de Cesantía Chile S. A. ( AFC Chile)
De esta suerte, a la luz de lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social
en el ocio Ord. Nº 15052, de 21.04.04 de Superintendenta de Seguridad Social,
preciso es convenir que las Cajas de Compensación de Asignación Familiar no cons-
tituyen organismos competentes para los efectos previstos en el inciso 3º del artículo
177, salvo en cuanto a la cotización del 0,6% de salud de los trabajadores aliados a
Fonasa y adheridos a alguna de dichas entidades y por lo tanto, a excepción de esta
última situación, las certicaciones que sobre el integro de cotizaciones previsiona-
les emiten dichos organismos no constituyen documentos idóneos para acreditar
al ministro de fe, ante quien se ratica un niquito de un trabajador despedido por
alguna de las causales de término de contrato indicados en párrafos precedentes, el
pago de aquellas que dicha disposición indica y por el período allí señalado.
Conclusión: Las Cajas de Compensación de Asignación Familiar no constituyen “or-
ganismos competentes” para los efectos previstos en el inciso 3º del artículo 177
del Código del Trabajo, salvo en lo que respecta a la cotización del 0.6% de salud,
tratándose de trabajadores aliados a Fonasa que además estuvieren adheridos a
dichos Organismos. Por lo tanto, a excepción de esta última situación, las certica-
ciones que sobre el integro de cotizaciones previsionales emiten dichos organismos
no constituyen documentos idóneos para acreditar al ministro de fe, ante quien se
ratica un niquito de un trabajador despedido por alguna de las causales de término
de contrato indicados en el cuerpo del presente informe, el pago de aquellas que
dicha disposición indica y por el período allí señalado.
1.5. Plazo para escriturar el niquito.
Con las modicaciones introducidas al Código del Trabajo por la ley 20.684, de 23 de
agosto de 2013, se estableció que el niquito deberá ser otorgado por el empleador
y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles, contados
desde la separación del trabajador. Las partes podrán pactar el pago en cuotas de
conformidad a lo dispuesto por el artículo 63 bis del mismo cuerpo legal.
Este artículo señala que en caso de término del contrato de trabajo, el empleador
estará obligado a pagar todas las remuneraciones que se adeudaren al trabajador
en un solo acto al momento de extender el niquito. Sin perjuicio de ello, las partes
podrán acordar el fraccionamiento del pago de las remuneraciones adeudadas y di-
cho pacto se regirá por lo dispuesto en la letra a) del artículo 169, es decir, las partes
podrán acordar el fraccionamiento del pago de las indemnizaciones; en este caso,
las cuotas deberán consignar los intereses y reajustes del período. Dicho pacto de-
berá ser raticado ante la Inspección del Trabajo.

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