El plazo - Omisión de requisitos de forma - Quinta causal. Omisión de requisitos o for malidades que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en atención a su naturaleza - Segunda parte. La nulidad absoluta - La Nulidad y la Rescisión en el Derecho Civil Chileno. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 326765415

El plazo

AutorArturo Alessandri Rodríguez
Páginas333-337

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CAPÍTULO II - CAUSALES DE NULIDAD ABSOLUTA

La falta de competencia del funcionario acarrea la nulidad de la escritura, que, al no revestir el carácter de tal, produce la nulidad del acto o contrato que en ella consta, siempre que se la exija por vía de solemnidad, y no de prueba.

358.  Instrumentos públicos en general. Fuera de los diversos casos señalados, que reúnen los caracteres de instrumentos públicos, con excepción del matrimonio mismo (la inscripción es instrumento público), existe la infinita variedad de otros instrumentos de esta especie, todos los cuales deben ser otorgados ante el funcionario competente de acuerdo con la ley. La falta de

competencia del funcionario que presencia su otorgamiento acarrea la nu- lidad del instrumento público como tal, es decir, no se le puede considerar como público o auténtico. Título VI EL PLAzO § i. noCiones generAles 359.  Concepto de plazo. El plazo, en términos generales, es el evento futuro y cierto del cual depende el nacimiento o la extinción de un derecho; sea determinado o no, el plazo es un hecho cierto, que tiene que ocurrir for- zosamente, poniendo término a un espacio más o menos largo de tiempo. Esto es lo fundamental: que exista un período de tiempo, cuyo fin puede ser determinado, como el día tal de tal mes y año, o indeterminado, como la muerte de una persona. El plazo constituye una modalidad de los actos jurídicos, porque sus- pende el ejercicio de los derechos o pone fin anticipado a su existencia, alterando así el normal desarrollo de ellos, que, por lo general, se hacen exigibles desde que nacen, y tiene duración indefinida.

360.  El plazo como solemnidad de los actos y contratos. Formas en que  puede actuar. Pero al lado del carácter señalado, que es, sin duda, el más importante, el plazo puede revestir el de solemnidad de un acto jurídico. Bajo este aspecto, el plazo debe ser respetado y cumplido como cualquiera otra formalidad requerida para la validez del acto, y su inobservancia por parte de alguno de los ejecutantes del acto o contrato acarrea su nulidad absoluta, en conformidad al artículo 1682 del Código Civil.

Como solemnidad de un acto o contrato, el plazo puede actuar en dos formas distintas: o bien el acto jurídico no puede celebrarse antes de que transcurra un período de tiempo determinado por la ley, y si se efectúa antes de vencido el término, el acto es nulo por la inobservancia de una solemnidad legal; o bien, el acto debe ejecutarse antes de que transcurra un lapso de tiempo fijado por la ley, y al igual que en el caso anterior, la inobservancia de la formalidad, en este caso la ejecución del acto después de vencido el plazo, acarrea su nulidad absoluta.

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SEGUNDA PARTE - LA NULIDAD ABSOLUTA

§ ii. ACtos JurídiCos que no pueden eJeCutArse mientrAs

no venzA Cierto plAzo

361.  Primera inscripción de un inmueble en el Registro Conservatorio de  Bienes Raíces. No son muchos los ejemplos legales con que podemos ilustrar esta tesis. Sin embargo, nuestra legislación contempla algunos, entre los cuales podemos mencionar el caso señalado en el artículo 58 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, que al reglamentar

la forma en que debe procederse a la inscripción de un inmueble que no ha sido antes inscrito, estatuye que deben hacerse tres publicaciones en un periódico del departamento, o de la capital de la provincia, si en aquél no lo hubiere, y fijarse carteles en la oficina del Conservador, a fin de dar aviso de la transferencia que motiva esta primera inscripción. Hecho todo esto, el Conservador certificará haberse dado cumplimiento a estas formalidades legales y, una vez otorgado el certificado, “la inscripción no podrá efectuarse sino una vez transcurridos treinta días contados desde dicho otorgamiento”. Una norma...

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