Causa nº 52928/2016 (Casación). Resolución nº 584658 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Octubre de 2016
Juez | Ricardo Blanco H.,Andrea Muñoz S.,S Gloria Ana Chevesich R. |
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Santiago |
Fecha | 17 Octubre 2016 |
Número de expediente | 52928/2016 |
Número de registro | 52928-2016-584658 |
Rol de ingreso en primera instancia | C-4556-2015 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | PLAZA / PEREZ |
Sentencia en primera instancia | - 1520329035-4 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 1877-2016 |
Santiago, diecisiete de octubre de dos mil dieciséis.
Vistos y teniendo presente:
Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones Santiago, que confirmó la de primer grado que acogió la demanda de divorcio por culpa y compensación económica, condenando al demandado al pago de la suma de $25.000.000, la que deberá pagar mediante el traspaso a la actora del cien por ciento de sus derechos en el inmueble social inscrito a su nombre.
Que en el arbitrio se denuncia infracción al artículo 61 de la Ley N° 19.947 y artículo 32 de la Ley N° 19.968, fundado en que, a juicio del recurrente, se encontraría acreditado en autos que la actora durante el matrimonio ejerció actividades remuneradas, no existiendo dedicación exclusiva al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar que hayan provocado una ausencia o disminución de su trabajo. Refirió que los sentenciadores no tomaron en cuenta que trabajó los primeros años de matrimonio de manera irregular, pero que desde hace 21 años a la fecha, cuenta con contrato de trabajo en una empresa de etiquetas, percibiendo una remuneración que no permite concluir que es la cónyuge más débil.
Por lo anterior, solicitó invalidar el mencionado laudo, dictando uno de remplazo que rechace en todas sus partes la demanda de compensación económica.
Que los sentenciadores del fondo dieron por acreditados los siguientes hechos:
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- D.E.G.P.P. y don A.T.P.P. contrajeron matrimonio el 7 de noviembre de 1980. Producto de dicha relación nacieron tres hijos, actualmente mayores de edad.
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- El cese definitivo de la convivencia se produjo en el mes de noviembre de 2014, a raíz de una denuncia por violencia doméstica interpuesta por la demandante, ordenándose en causa Rit F-11.848-2014, el abandono del hogar común por parte del demandado y la prohibición de acercarse a ella, iniciándose investigación por el delito de maltrato habitual.
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- La actora durante el matrimonio sufrió daño físico y psicológico debido a la violencia doméstica ejecutada en su contra por el demandado, al que se le diagnosticó alcoholismo crónico que no ha sido tratado, habiéndosele recomendado un régimen cerrado de tratamiento.
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- La cónyuge, que contrajo matrimonio a los 18 años...
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