Causa nº 384/2009 (Casación). Resolución nº 5176 de Corte Suprema, Sala de Verano de 24 de Febrero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 55506174

Causa nº 384/2009 (Casación). Resolución nº 5176 de Corte Suprema, Sala de Verano de 24 de Febrero de 2009

JuezSonia Araneda B.,Gabriela Pérez P.,Milton Juica A.
MateriaDerecho Civil
Número de registrorec3842009-cor0-tri6050000-tip4
Número de expediente384/2009
Fecha24 Febrero 2009
PartesDE la Plaza Andrade Andrea con Soto Espinoza Gustavo

1

Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil nueve.

Vistos:

En autos RUC 07-2-0333768-4 y RIT C-2294-2007 del Juzgado de Familia de Arica, doña A. de la Plaza Andrade deduce demanda en contra de don G.S.E., a fin que se condene al demandado a pagar alimentos en su beneficio y en el de sus cinco hijos, menores de edad, de filiación matrimonial, por la cantidad que señala o la que el tribunal estime de derecho, con costas. Además, solicita se la provea de litis expensas y se determinen alimentos provisorios.

El demandado, evacuando el traslado conferido en la audiencia respectiva, solicita el rechazo de la acción deducida en su contra, argumentando que nunca ha dejado de solventar la manutención de sus hijos y cónyuge, como también cubre los gastos de salud y educación. Asimismo, pidió el rechazo de la solicitud de litis expensas, alegando que la demandante cuenta con medios suficientes para solucionar esas expensas.

En sentencia de veintinueve de octubre de dos mil ocho, el tribunal de primer grado dio lugar a la demanda sólo en cuanto condena al demandado a pagar a favor de su cónyuge e hijos $2.500.000.- mensuales, reajustables de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor a depositar en la cuenta de ahorro a la vista ordenada abrir al momento de fijar los alimentos provisorios, manteniendo fecha y forma de pago. Agrega como carga adicional la manutención, por parte del alimentante, como cargas de salud a los alimentarios e impuso a aquél el pago de litis expensas por un monto de $500.000.-, desestimando en lo demás, sin costas.

Se alzaron ambas partes y la Corte de Apelaciones de Arica, en fallo de cinco de diciembre del año pasado, confirmó el de primer grado, con declaración que se eleva a $3.000.000.-la pensión alimenticia que el demandado debe pagar a los alimentarios, la que se debe desde la primera demanda y corresponde solucionarla dentro de los cinco primeros días de cada mes y, además, aumentó a $1.000.000.- el monto por concepto de litis expensas. Se deja constancia de la prevención de uno de los falladores.

En contra de esta última decisión, el demandado deduce recurso de casación en el fondo, a fin que se la invalide y se dicte la de reemplazo que señala.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el demandado, en un primer capítulo de su presentación, denuncia la infracción del artículo 7º del decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 30 de mayo de 2000, del Ministerio de Justicia (Ley 14.908), norma que dispone que el tribunal no podrá fijar como monto de la pensión alimenticia una suma o porcentaje que exceda del 50% de las...

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