Resolución núm. 5932 EXENTA, publicada el 20 de Agosto de 2014. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE PLANTAS Y ESTACAS DE AVELLANO EUROPEO (CORYLUS AVELLANA) PROCEDENTES DE ARGENTINA Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 140, DE 2007
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE PLANTAS Y ESTACAS DE AVELLANO EUROPEO (CORYLUS AVELLANA) PROCEDENTES DE ARGENTINA Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 140, DE 2007
Núm. 5.932 exenta.- Santiago, 11 de agosto de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, del Ministerio de Agricultura sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 156, de 1998, del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; las resoluciones Nº 558 de 1999; Nº 3.080 de 2003, Nº 3.815 de 2003; Nº 2.878 de 2004; Nº140 de 2007; 5.460 de 2011; 6.383 de 2013, 7.315 de 2013; 7.316 de 2013; 7.317 de 2013, y sus modificaciones, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.
Considerando:
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Que, el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados, a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.
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Que, el Servicio Agrícola y Ganadero de acuerdo a últimas evidencias científicas, Análisis de Riesgo de Plagas y Programa de Vigilancia Agrícola y Forestal, actualiza periódicamente el listado de plagas cuarentenarias para Chile.
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Que, en base a esta actualización, se considera necesario modificar los requisitos fitosanitarios establecidos para la importación de plantas y estacas de Avellano europeo (Corylus avellana), procedentes de Argentina, en el sentido de eliminar como declaración adicional Pratylenchus penetrans, y Phytoptus avellanae.
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Que, ante nuevas evidencias científicas en relación a la distribución mundial de la plaga, se elimina como declaración adicional el nematodo Paralongidorus maximus.
Resuelvo:
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Establézcanse los siguientes requisitos fitosanitarios de importación para plantas y estacas de Corylus avellana (Avellano europeo), procedentes de Argentina:
1.1 El material deberá venir amparado por un Certificado Fitosanitario Oficial del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria de Argentina (Senasa), en el que consten los siguientes requisitos y declaraciones adicionales:
1.1.1 El material procede de un programa de producción bajo Certificación Oficial o de Viveros o Centros Repositorios de Germoplasma, que se encuentren bajo el control del Organismo Fitosanitario Oficial (Senasa).
1.1.2 El envío...
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