Resolucion núm. 140 EXENTA, el 19 de Enero de 2007. ESTABLECE REGULACIONES PARA LA IMPORTACION DE PLANTAS Y ESTACAS DE AVELLANO EUROPEO (Corylus avellana) PROCEDENTES DE ARGENTINA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE REGULACIONES PARA LA IMPORTACION DE PLANTAS Y ESTACAS DE AVELLANO EUROPEO (Corylus avellana) PROCEDENTES DE ARGENTINA
Santiago, 11 de enero de 2007.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 140 exenta.- Vistos: La ley 18.755 Orgánica del Servicio de 1989, modificada por la ley Nº 19.283 de 1994, el decreto ley 3.557 de 1980 sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 156 de 1998, complementado por el decreto Nº 92 de 1999 del Ministerio de Agricultura; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 3.280 de 1999, Nº 2.863 de 2001, Nº 3.080 de 2003, Nº 3.815 de 2003 y Nº 2.878 de 2004, y
Considerando:
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Que el desarrollo y fomento de la agricultura y silvicultura dinámica y competitiva requiere del intercambio constante de materiales vegetales sanos y de alta calidad genética, previniendo la probabilidad de introducción y diseminación de plagas reglamentadas.
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Que se ha realizado el Análisis de Riesgo para Plagas Cuarentenarias de plantas y estacas de Corylus avellana (Avellano Europeo), procedentes de Argentina.
Resuelvo:
Establécense las siguientes regulaciones de importación para plantas y estacas de Corylus avellana (Avellano Europeo), procedentes de Argentina:
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El material deberá venir amparado por un Certificado Fitosanitario Oficial del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria de Argentina (SENASA), en el que consten los siguientes requisitos y declaraciones adicionales:
1.1 El material procede de un programa de
producción bajo Certificación Oficial o de
Viveros o Centros Repositorios de Germoplasma,
que se encuentren bajo el control del
Organismo Fitosanitario Oficial (SENASA).
1.2 El material se encuentra libre de las
siguientes plagas: Pseudaulacaspis pentagona
(Hem. Diaspididae) y Paralongidorus maximus.
1.3 ELIMINADO.
1.4 Adicionalmente, se debe indicar que el envío
se encuentra libre de Phytoptus avellanae, de
acuerdo con el resultado del análisis oficial
de laboratorio, según la técnica de
diagnóstico de disección de yemas bajo
microscopio binocular.
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El material deberá venir libre de suelo y haber sido sometido a un tratamiento de desinfestación contra insectos y ácaros, con productos efectivos para estas plagas, señalando en el Certificado Fitosanitario, en la sección correspondiente a tratamiento, el producto, tiempo de exposición y dosis utilizadas.
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Cada partida será inspeccionada por el Servicio Agrícola y Ganadero, en el puerto de ingreso para la verificación física y documental de los...
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