Resolución núm. 7214 EXENTA, publicada el 09 de Octubre de 2014. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA PLANTAS PARA PLANTAR DE USO ORNAMENTAL, DE ESPECIES Y TIPO DE MATERIAL QUE INDICA, PROCEDENTES DE TODO ORIGEN Y DEROGA RESOLUCIONES Nº 1.877, DE 2001, Y Nº 6.318, DE 2013 - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 538301886

Resolución núm. 7214 EXENTA, publicada el 09 de Octubre de 2014. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA PLANTAS PARA PLANTAR DE USO ORNAMENTAL, DE ESPECIES Y TIPO DE MATERIAL QUE INDICA, PROCEDENTES DE TODO ORIGEN Y DEROGA RESOLUCIONES Nº 1.877, DE 2001, Y Nº 6.318, DE 2013

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA PLANTAS PARA PLANTAR DE USO ORNAMENTAL, DE ESPECIES Y TIPO DE MATERIAL QUE INDICA, PROCEDENTES DE TODO ORIGEN Y DEROGA RESOLUCIONES Nº 1.877, DE 2001, Y Nº 6.318, DE 2013

Núm. 7.214 exenta.- Santiago, 25 de septiembre de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 156 de 1998 del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de vegetales, animales. productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; las resoluciones Nos 558 de 1999; 3.280 de 1999; 1.523 de 2001;1.877 de 2001; 2.863 de 2001; 3.080 de 2003; 3.815 de 2003; 2.878 de 2004; 133 de 2005; 3.589 de 2012; 6.318 de 2013; 6.383 de 2013 y sus modificaciones, todas del Servicio Agrícola y Ganadero; Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias NIMF Nº 5 de 2010, sobre Glosario de Términos Fitosanitarios de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO, promulgado por el decreto Nº 144 de 2007 del Ministerio de Relaciones Exteriores; y Convención sobre Comercio Internacional de especies amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, aprobada por decreto Nº 141 de 1995 del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Considerando:

  1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.

  2. Que el Servicio Agrícola y Ganadero de acuerdo a últimas evidencias científicas y Análisis de Riesgo de Plagas, actualiza periódicamente el listado de plagas cuarentenarias para Chile, incorporándose a éste nuevas plagas asociadas a especies ornamentales.

  3. Que en base a esta actualización se hace necesario modificar la resolución que establece requisitos fitosanitarios para el ingreso al país de plantas y partes de plantas de especies ornamentales procedentes de todo origen.

  4. Que el Servicio Agrícola y Ganadero consideró actualizar los requisitos fitosanitarios de aquellas especies ornamentales reguladas y con registros históricos de importación al país en los últimos años y además establecer los requisitos fitosanitarios para nuevas especies ornamentales de interés para importar a Chile. Todo lo anterior basado en los Análisis de Riesgo de Plagas correspondientes.

  5. Que según la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias NIMF Nº 5, 2010, CIPF...

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