DFL 7 - INCREMENTA LA PLANTA DE CARGOS AFECTOS A LA LEY Nº 15.076 DEL SERVICIO DE SALUD ÑUBLE - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 238936342

DFL 7 - INCREMENTA LA PLANTA DE CARGOS AFECTOS A LA LEY Nº 15.076 DEL SERVICIO DE SALUD ÑUBLE

EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

INCREMENTA LA PLANTA DE CARGOS AFECTOS A LA LEY Nº 15.076 DEL SERVICIO DE SALUD ÑUBLE

D.F.L. Nº 7.- Santiago, 7 de abril de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República y la facultad que me confiere el artículo quinto transitorio de la ley Nº 20.261,

Decreto con fuerza de ley:

Artículo único

Increméntase en 5 cargos de Médicos Cirujanos, la planta de cargos afectos a la ley Nº 15.076 del Servicio de Salud Ñuble, fijada en el decreto con fuerza de ley Nº 12, de 1995, modificado por el decreto con fuerza de ley Nº 11, de 2000, todos del Ministerio de Salud.

Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Álvaro Erazo Latorre, Ministro de Salud.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Cecilia Morales Veloso, Subsecretaria de Salud Pública Subrogante.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

División Jurídica

Cursa con alcance decreto con fuerza de ley Nº 7, de 2009, del Ministerio de Salud

Nº 25.330.- Santiago, 14 de mayo de 2009.

Esta Contraloría General ha tomado razón del decreto con fuerza de ley Nº 7, de 2009, del Ministerio de Salud que incrementa en 5 cargos de médicos cirujanos, la planta de cargos afectos a la ley Nº 15.076 del Servicio de Salud Ñuble, fijada en el decreto con fuerza de ley Nº 12, de 1995, modificado por el decreto con fuerza de ley Nº 11, de 2000, ambos del Ministerio de Salud, por ajustarse a derecho.

No obstante lo indicado, cumple señalar que lo anterior se entiende sin perjuicio del decreto con fuerza de ley Nº 19, de 2008, de esa cartera, que fijó la planta de personal del Servicio de Salud Ñuble, conforme a cuyo artículo 3º la planta de profesionales funcionarios de ese servicio continuará rigiéndose por lo dispuesto en el Nº 2 del artículo único del decreto con fuerza de ley Nº 11, de 2000, del Ministerio de Salud y sus modificaciones.

Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.

Al señor

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