Decreto núm. 916, publicado el 12 de Julio de 1951. APRUEBA EL PLANO OFICIAL DE URBANIZACION Y ORDENANZA LOCAL DE LA COMUNA DE SAN MIGUEL
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y VÍAS DE COMUNICACIÓN |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA EL PLANO OFICIAL DE URBANIZACION Y ORDENANZA LOCAL DE LA COMUNA DE SAN MIGUEL
Núm. 916.- Santiago, 16 de Mayo de 1951.- Vistos el acuerdo de la Ilustre Municipalidad de San Miguel aprobado en sesiones de 19 de Mayo de 1950 y 14 de Marzo de 1951; lo informado por la Dirección General de Obras Públicas en oficio Nº 1,803, de 4 de Mayo en curso, y lo dispuesto en los artículos 37 y 92 de la Ley General de Construcciones y Urbanización,
Decreto:
Apruébase el Plano Oficial de Urbanización y Ordenanza Local de la comuna de San Miguel, a que se refiere el acuerdo municipal mencionado y el informe de la Dirección General de Obras Públicas número 1.803.
Tómese razón, comuníquese y publíquese conjuntamente con el texto de la Ordenanza Local aprobada, que se considerará como parte integrante del presente decreto.- GABRIEL GONZALEZ V.- Ernesto Merino Segura.
ORDENANZA LOCAL DE SAN MIGUEL
La construcción, reconstrucción, reparación y alteración de edificios dentro del sector urbano y de futura extensión se regirán por las disposiciones de la presente Ordenanza Local y requieren una autorización escrita de la Dirección de Obras Municipales, que se otorgará en formularios que correspondan a la clase de obra que se ejecute.
Antes de efectuarse cualquier proyecto de edificación deberá solicitarse a la Dirección de Obras Municipales las condiciones previas de servidumbre a que queda sometida la propiedad, y la línea de cierro oficial del predio, en virtud de lo dispuesto en la presente Ordenanza y del Plano Oficial de Urbanización.
El pliego de condiciones previas indicará las exigencias con respecto a:
1) Destinación económica admisible, de acuerdo al título XII de la presente Ordenanza.
2) Sistemas y materiales de construcción (Título XIII).
3) Altura máxima y mínima (Título XVI).
4) Condiciones de aspecto exterior.
5) Porcentaje máximo edificable del predio (Título XV).
Las solicitudes de edificación deberán llevar la firma del profesional autor del proyecto, del propietario y el constructor o director profesional de la obra.
Para el efecto de las solicitudes mencionadas en el artículo anterior, la Municipalidad llevará un control de registros de acuerdo a las categorías siguientes:
1) Arquitectos.
2) Ingenieros.
3) Subingenieros o conductores de obras titulados.
4) Constructores y contratistas.
5) Constructores prácticos y maestros de obras.
Las inscripciones en los registros citados en el artículo anterior se harán en virtud de la Ley General de Construcciones y Urbanización y Ley del Colegio de Arquitectos (ley 7,211).
En virtud de los artículos 12 y 14 de la ley 7,211 del Colegio de Arquitectos, sólo éstos podrán proyectar, dirigir, fiscalizar y calcular proyectos de carácter netamente artístico y monumental, urbanizaciones, etc. Los ingenieros podrán ejercer libremente su profesión en todo lo relacionado con el cálculo y construcción de edificios, con el proyecto, cálculo y construcción de sus instalaciones, con peritajes y tasaciones y con la planificación de edificios industriales.
El Registro de Constructores contemplará las secciones de responsabilidad técnica y capacidad económica que dispone el artículo 5º de la Ordenanza General de Construcciones.
Los permisos de edificación de nuevas obras deberán ir acompañados en duplicado de los antecedentes que se indican:
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Proyecto completo de arquitectura, comprendiendo planta de cada uno de los pisos, planos de fachada, secciones para definir la construcción; todos estos planos se ejecutarán a escala 1:50.
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Planos de fundaciones, techumbres y elementos estructurales, se acompañará cálculo de estabilidad en edificios de las clases A, B y C.
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Proyectos completos aprobados de:
alcantarillado, agua potable, luz, etc.
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Especificaciones y presupuestos detallados por partida.
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Un legajo autorizado y timbrado de estos antecedentes deberá estar permanentemente en la obra a disposición de la Inspección Municipal.
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En las obras de valor inferior a $ 50.000, las exigencias anteriormente especificadas se reducirán a criterio del Director de Obras Municipales.
En edificios destinados a congregar gran número de personas, como ser: teatros, escuelas, hospitales, etc., y en aquellos que a juicio de la Dirección de Obras Municipales sea necesario, se exigirá cálculos estáticos, bajo firma de profesional especializado.
La Dirección de Obras está facultada para observar y aún rechazar los proyectos que considere parcial o totalmente opuestos a la técnica de la arquitectura, ya sea en su disposición, estructuración, capacidad, estética, higiene, etc., y por no cumplir con lo establecido en la presente Ordenanza. El rechazo deberá entregarse fundamentado y por escrito.
El profesional afectado podrá apelar del fallo emitido por la Dirección de Obras, ante una comisión formada por tres arquitectos, uno designado por el Alcalde, otro nombrado por el propietario y un tercero por el Director General de Obras Públicas; este Jurado resolverá sin ulterior recurso.
En toda obra nueva, la Dirección de Obras deberá practicar por lo menos cinco inspecciones, a saber: recepción de excavaciones, recepción de obra gruesa y su estructura, recepción de instalaciones, recepción de techumbre y recepción de terminaciones.
Estas inspecciones deben anotarse en una libreta de control de la obra.
En construcciones de hormigón armado procederá la recepción de enfierraduras antes de concretarse la obra, por un técnico especializado.
No se procederá a la recepción definitiva de una obra sin antes haber dado cumplimiento a lo estipulado en el artículo precedente, debiendo estar firmadas en la libreta de control por el profesional director de la obra todas las inspecciones a recepciones fijadas en el artículo precedente.
El incumplimiento de las órdenes de control de la Inspección Municipal por parte del autor del proyecto, del propietario y constructor de la obra será sancionado con multas en beneficio de la Municipalidad, y aún con suspensiones de uno a seis meses o definitivamente, sin perjuicio de la demolición de las obras que contravengan las disposiciones anteriores. En todo caso, para la aplicación de sanciones se tomará en cuenta lo prescrito en el Capítulo V de la Ordenanza General de Construcciones.
La recepción final de una obra será hecha personalmente por el Director de Obras Municipales, previa recepción de las instalaciones por las Empresas o Servicios respectivos de alcantarillado, agua potable y luz eléctrica.
En los permisos de reconstrucción y obras nuevas, la rasante municipal (línea oficial de edificación a la calle) fija la línea de cierro y edificación, separada en caso de edificación aislada y, apoyada en las medianeras en caso de edificación continua; en ambos casos la línea de edificación puede estar retirada de la rasante en virtud del Plano Oficial y de la Ordenanza.
Tanto la línea de cierro como la de edificación formarán ochavos en las esquinas de calles y avenidas.
La longitud de los ochavos será fijada entre un mínimo de cuatro y un máximo de seis metros, y normales a la bisectriz del ángulo de intersección de los ejes de las calles.
La reparación o alteración de edificios fuera de la rasante municipal sólo podrá ser autorizada cuando el propietario renuncie por escritura pública inscrita en el Conservador de Bienes Raíces a toda indemnización de los trabajos realizados en caso de expropiación extraordinaria, y plazo definitivo para la demolición de la obra.
Cuando a consecuencia de la dación de la línea oficial un terreno resultase expropiado en forma que el retazo sea inapropiado para la edificación, la Municipalidad podrá, oyendo al señor expropiado y conforme a lo establecido en el Título IV de la presente Ordenanza, y en virtud del artículo 47...
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