La planificación urbana - Derecho Urbanístico Chileno - Libros y Revistas - VLEX 318240963

La planificación urbana

AutorJosé Fernández Richard - Felipe Holmes Salvo
Cargo del AutorProfesor de Derecho Urbanístico, Universidad de Chile - Profesor ayudante de Derecho Urbanístico, Universidad de Chile
Páginas93-122
LA PLA NIFICACIÓN U RBANA
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El cuarto nivel, denominado “De la Planificación Urbana
Comunal”, está contenido en la misma Ley General, en su Orde-
nanza General y los Planes Reguladores Comunales, sin perjuicio
de los Planes Reguladores Intercomunales que han tratado esas
mismas materias o hacen las veces de tales.
Con la Planificación Urbana Nacional se relacionan princi-
palmente los artículos 2.1.1, 2.1.2, 2.1.3, 2.1.4, de la Ordenanza
General.
La Planificación Urbana Regional se relaciona principalmente
con los artículos 2.1.5, 2.1.6, de la Ordenanza General.
La Planificación Intercomunal o Metropolitana, en su caso,
se relaciona principalmente con los artículos 2.1.7, 2.1.8, 2.1.9,
de la Ordenanza General.
La Planificación Urbana Comunal se relaciona principalmente
con los artículos 2.1.10 al 2.1.15 de la Ordenanza General.
1. EL PLAN REGIONAL DE DESARROLLO URBANO
La Planificación Urbana Regional es aquella que orienta el desa-
rrollo de los centros urbanos de las regiones.
De acuerdo al artículo 31 de la
LGUC
, la Planificación Urbana
Regional se realizará por medio de un Plan Regional de Desa-
rrollo Urbano, que fijará los roles de los centros urbanos, sus
áreas de influencia recíproca, relaciones gravitacionales, metas
de crecimiento, etc.
La confección de dichos instrumentos de planificación le
corresponde a las respectivas SEREMI del MINVU.
Los Planes Regionales de Desarrollo Urbano serán aprobados
por el consejo regional y promulgados por el intendente respectivo,
debiendo sus disposiciones incorporarse en los planes reguladores
metropolitanos, intercomunales y comunales.
Sin perjuicio de lo anterior, tal como se dijo anteriormente,
los Planes Regionales de Desarrollo Urbano son letra muerta en
nuestra legislación, pese a estar reconocidos, tanto en la LGUC
como en la OGUC, ya que ninguna SEREMI ha confeccionado al-
guno que haya sido aprobado por el Consejo Regional, ni haya
sido promulgado por Intendente alguno.
DERECHO U RBANÍST ICO CHILEN O
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2. EL PLAN R EGULADOR INT ERCOMUNAL Y METROPOLITANO1
La Planificación Urbana Intercomunal es aquella que regula el
desarrollo físico de las áreas urbanas y rurales de diversas comunas
que, por sus relaciones, se integran en una unidad urbana.
La primera aprensión que surge de la definición de Pla-
nificación Urbana Intercomunal, de acuerdo al artículo 34
de la LGUC, es la inclusión de la expresión “rural” dentro de
un artículo que regula el desarrollo urbano (como lo dice su
propio título), siendo además que es el artículo 55 de la Ley
General de Urbanismo y Construcciones el que regula el sec-
tor rural.
La inclusión de la palabra rural dentro de la definición de
planificación urbana intercomunal ha generado en la práctica
que los planes reguladores intercomunales regulen el sector rural,
que de acuerdo al artículo 55 de la misma ley se rige por otros
principios y normas, generándose una evidente contradicción
interna de la LGUC y superponiéndose dos normas en relación a
un mismo tema, verbigracia, la del artículo 55 versus los planes
reguladores intercomunales. Además, el efecto práctico es la falta
de seguridad jurídica que conlleva la contradicción.
Pasando a otro tema, cuando la unidad urbana sobrepase los
500.000 habitantes, le corresponderá la categoría de área metro-
politana para los efectos de su planificación.
La Planificación Urbana Intercomunal se realizará por medio
del Plan Regulador Intercomunal o del Plan Regulador Metro-
politano, en su caso, instrumentos constituidos por un conjunto
de normas y acciones para orientar y regular el desarrollo físico
del área correspondiente.
1 Debe tenerse presente, tanto que para el tratamiento que se le da al estudio
de los Planes Reguladores Intercomunales, como posteriormente a los Planes Regu-
ladores Comunales y otros, tiene una perspectiva jurídica, en el sentido de que se ha
hecho un gran esfuerzo, en esta obra, por definir jurídicamente las competencias
de los instrumentos de planificación para poder acotar el objeto de estudio.
Los instrumentos de planificación en general no son sacos sin fondo, sino que
son delegaciones de la ley, para regular y hacer concreta la planificación urbana. A
su vez, jamás hay que olvidar que por medio de ellos se limitan importantes derechos
de las personas. Es por ello que acotar y definir los márgenes de los instrumentos
de planificación resulta trascendental.
Sin perjuicio de ello, expondremos focos de discusión doctrinaria que beneficiarán
el progreso de esta legislación.

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