Planificación sucesoria: el testamento entre la sucesión anómala y las transmisiones 'parasucesorias'
| Autor | Ángel Serrano de Nicolás |
| Páginas | 273-333 |
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PlaniFicaciÓn sUcesOria: el testamentO entre la sUcesiÓn
anÓmala y las transmisiOnes “ParasUcesOrias”
i. intrOdUcciÓn
Con el presente estudio182 pretendo, aunque básicamente desde
la óptica de la actividad notarial183 y del Derecho sucesorio catalán,
señalar las causas que en los nuevos tiempos aconsejan la planica-
ción sucesoria (o, según otras denominaciones, estate planning o Na-
chlassplanung), que se ven reforzadas con la nueva scalidad de las
donaciones e incluso de la sucesión184; así como además, por razón de
las guras o instituciones jurídicas que pueden utilizarse y del mo-
182 Mi artículo «Estate Planning: La planicación de la herencia al margen del
testamento (Will Substitutes)», en M. Garrido melero y J. M.ª FuGardo eS-
tivill (coords. grales.), El patrimonio familiar, profesional y empresarial, sus
protocolos: constitución, gestión, responsabilidad, continuidad y tributación, t. III,
Bosch, Barcelona, 2005, pp. 491-520, se toma aquí únicamente como referen-
cia, pues ahora se estudian las cuestiones más prácticas y vuelven a cotejarse
con el vigente Derecho positivo, sobre todo el Derecho catalán tras la refor-
ma sucesoria operada por la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del
Código civil de Cataluña, relativo a las sucesiones (reforma que entró en
vigor el 1 de enero de 2009).
183 A.
palazzo, «Arte stipulatoria e funzione del notaio nell’attività negoziale di
trasferimento della richezza familiar», Vita notarile, 2001, pp. 445-474, passim,
destaca que el notario está llamado, como consecuencia de la amplia libertad
de la autonomía de la voluntad para ordenar la sucesión, a desempeñar un
rol esencial; y, también G. amadio, «Anticipata successione e tutela dei legi-
timari», en V. ScaliSi (coord.), Scienza e insegnamento del Diritto civile in Italia.
Convegno di Studio in onore del prof. Angelo Falzea (Messina 4-7 giugno 2002),
Giuffrè, Milán, 2004, pp. 653-654, destaca la funcionalidad de la ars stipulato-
ria justo en sede de preconstitución del título relativo a la atribución.
184 Al efecto, y para conocer las reformas que han efectuado las Comunidades
Autónomas en lo que es propio de su competencia, puede acudirse a AA.VV,
Memento Fiscal, Ediciones Francis Lefebvre, Madrid, 2010, marginales núms.
5559 a 5569.2. Asimismo, y para Cataluña, vid. http://www.e-tributs.net/pt/ca/
tributs/Tributs/Successions+i+donacions/.
Ángel Serrano De nicolÁS
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mento de la muerte del causante, se considera si los efectos pueden
ser ante mortem, post mortem o trans mortem185.
La planicación sucesoria, que se va generalizando en los Dere-
chos europeos186, tiene entre sus objetivos «anticipar187» los efectos de
185 La distinción entre post o trans mortem se basa en que se admita o no la revo-
cabilidad. Así, por todos los que admiten la distinción, F. pene vidari, «Patti
successori e contratti post mortem», en http://www.jus.unitn.it/cardozo/Review/
Contract/fpv.htm, pp. 1-15 (consultado 11 marzo 2010), señala como requisitos
para la identicación del «atto trans mortem: 1) uscita del bene dal patrimonio
del beneciante avvenga prima della morte; 2) l’attribuzione del bene al beneciario
divenga denitiva soltanto dopo la morte del disponente; 3) il disponente possa no
alla sua morte modicare ulteriormente l’assetto patrimoniale rendendo inoperante
il congegno negoziale posto in essere. Rientrano in tale ipotesi il contratto a favore
di terzo, l’assicurazione sulla vita a favore di terzo, la rendita vitalizia a favore di
terzo, il vitalizio alimentare a favore di terzo, il negozio duciario, il mandato post
mortem, le clausole di consolidazione nei contratti di società, il deposito bancario a
favore di terzo, l’accollo. In mancanza del requisito sub 3) ovvero del requisito della
revocabilità l’atto viene qualicato come post mortem». Y, en su relación con la
prohibición del pacto sucesorio, M. caloGero, «Disposizioni generali sulle
successioni. Artt. 456-461», en P. SchleSinGer y F. D. BuSnelli (dirs.), Il Codi-
ce Civile. Commentario, Giuffrè, Milán, 2006, pp. 115-135. La distinción entre
negocios mortis causa, de última voluntad y en consideración a la muerte
(donde la muerte no es la causa, sino elemento estructural de su ecacia o
exigibilidad) aparece recogida en el CCC; así, artículos 427-7.2 («en previsió
de la seva mort», admite el poder gravar con un legado a los beneciarios
de negocios con ecacia trans mortem, como puede ser el beneciario de un
seguro de vida), 452-1.1 («per causa de mort o en consideració a aquesta», tanto
unas como otras atribuciones se tienen presentes para determinar la cuarta
vidual), 431-7.1 in ne (para diferenciar los pactos sucesorios o por causa de
muerte de las disposiciones de última voluntad que, como los legados, no
pueden contenerse, postura plenamente coherente si se piensa que estos,
por ser de última voluntad, son esencialmente revocables a diferencia de los
pactos) y 432-1.1 (donaciones mortis causa).
186 Vid., para referencias breves a los diferentes Derechos sucesorios europeos,
S. van erp, «New Developments in Succession Law», Electronic Journal of
Comparative Law, núm. 11.3, 2007, pp. 1-20 (http://www.ejcl.org/113/arti-
cle113-5.pdf); y, para nuestro Derecho, R. KrauSe, «International Family Bu-
siness Succession Planning. Recent Developments in Germany and Spain»,
Latin American and Caribbean Law and Economics Association (ALACDE) Annu-
al Papers (Berkeley Program in Law and Economics, UC Berkeley), pp. 2009,
1-15 (http://escholarship.org/uc/item/98w734jq); y S. cámara lapuente, «New
Developments in the Spanish Law of Succession», InDret, núm. 4, 2007, pp.
1-51 (http://www.indret.com/pdf/493_es.pdf), que dedica las dos últimas pági-
Derecho De Familia y SuceSioneS
275
la futura sucesión y, por
187
ello, ya de presente, efectuar la distribución
o incluso el desplazamiento del patrimonio, es decir, lo que sería la
futura herencia. Desplazamiento o anticipación sucesoria 188 que lo
será:
1.º en el aspecto de su gestión, determinando los nuevos gestores
(que pueden ser los futuros o ya de presente «sucesores») ya en
vida de su titular, aunque algunas veces será con limitadas fa-
cultades para su ejercicio, pues, de ordinario, cuando menos en
un primer momento, y como si de una prueba al nuevo gestor se
tratase, se quiere que sea reteniendo cierto control 189 –o funcio-
nes directivas– o bien conservando una posición de inuencia
(consejo de administración) o control accionarial; y, también,
2.º en el aspecto de su transmisión y reparto, aunque la materia sería
propia de la sucesión mortis causa, al anticiparla se pretende que
no sea únicamente con las instituciones y negocios propios del
Derecho sucesorio, sino también con distintas fórmulas y nego-
cios que permiten que ya surtan los efectos en vida del futuro
nas a unos ilustrativos esquemas sobre las legítimas y los derechos del cón-
yuge viudo en nuestros diferentes Derechos sucesorios.
187 No es necesario decir el recelo con el que siempre se ha visto la denomina-
da «sucesión anticipada», recogida ya en múltiples refranes. Así, A. WacKe,
«Quien da lo suyo antes de su muerte merece que le den con un mazo en la
frente». Sobre la protección jurídica conferida al donante por su empobreci-
miento en el Derecho comparado», en Estudios de Derecho Romano y Moderno
en cuatro idiomas, Fundación Seminario de Derecho Romano «Ursicinio Álva-
rez», Madrid, 1996, pp. 493-511; si bien precisa (p. 509) que «el Código Civil
español contiene en su artículo 634, la disposición que a nivel de Derecho
comparado europeo mejor protege al que pretende donar todos sus bienes
presentes», justo al imponerle la necesaria reserva en plena propiedad o en
usufructo de lo necesario para vivir en un estado correspondiente a sus cir-
cunstancias.
188 Al desplazamiento o anticipación sucesoria dedico mi artículo, pendiente de
publicación en Argentina, «Instrumentos jurídicos para alcanzar la «suce-
sión anticipada» o «alternativa al testamento» del patrimonio familiar», en
M. A. carreGal (dir.), Planicación patrimonial y sucesoria (Estate Planning),
Heliasta, Buenos Aires, 2010.
189 Destaca A. palazzo, «Negozi di trasmissione della ricchezza familiare e uni-
versalità del Diritto civile», en V. ScaliSi (coord.), Scienza e insegnamento del
Diritto civile in Italia. Convegno di Studio in onore del prof. Angelo Falzea (Messi-
na 4-7 giugno 2002), Giuffrè, Milán, 2004, pp. 612-613, la retención del control
como una característica esencial de la sucesión anticipada.
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