Decreto núm. 5, publicado el 07 de Marzo de 1990. APRUEBA PLAN REGULADOR INTERCOMUNAL DE RANCACUA - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470997630

Decreto núm. 5, publicado el 07 de Marzo de 1990. APRUEBA PLAN REGULADOR INTERCOMUNAL DE RANCACUA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA PLAN REGULADOR INTERCOMUNAL DE RANCACUA

Santiago, 17 de Enero de 1990.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 5.- Visto: lo dispuesto en los artículos 2º y 9º de la ley No. 16.391 y 12 letra i) del DL No. 1.305, de 1976; los artículos 36 y 37 del DFL No. 458, (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el artículo 557 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización; el Ordinario No. 314, de 07 de Diciembre de 1989, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; y, los antecedentes que se acompañan,

Decreto:

Artículo 1°

Apruébase el "Plan Regulador Intercomunal de Rancagua", que regula el desarrollo de los territorios de las comunas de Codegua, Graneros, Rancagua, Machalí y Olivar, en los que se emplazan la vialidad estructurante intercomunal y las zonas urbanas y de restricción del sistema urbanístico configurado en dichos territorios intercomunales, de conformidad a la Memoria Explicativa, la Ordenanza el Plano P.R.I.R.- 1, a escala 1:25.000, documentos confeccionados por la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la VI Región, que por el presente decreto se aprueban.

Artículo 2°

El texto de la Ordenanza que se aprueba en el artículo 1° es el siguiente:

TITULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 8
ARTICULO 1

El Plan Regulador Intercomunal de Rancagua está formado por los siguientes documentos que constituyen un solo cuerpo legal:

  1. Memoria Explicativa.

  2. La presente Ordenanza.

  3. El plano, Código P.R.I.R.- 1, a escala 1:25.000, en adelante el Plano.

ARTICULO 2

El Plan Regulador Intercomunal de Rancagua regula y orienta el proceso de desarrollo urbano de las comunas de Rancagua, Graneros, Machalí, Olivar y Codegua.

Las disposiciones del Plan Intercomunal de Rancagua prevalecerán sobre las disposiciones de los instrumentos de planeamiento de nivel local vigentes o que se aprueben a futuro, en los territorios comunales antes señalados.

Asimismo el presente Plan Intercomunal hará las veces de instrumento de planeamiento local, en los territorios comunales antes señalados, que no cuenten con dichos instrumentos.

Las disposiciones del presente Plan que constituyan alteraciones a las establecidas en los instrumentos de planificación local o comunal vigentes, se entenderán automáticamente incorporadas a éstos como modificaciones.

ARTICULO 3

El desarrollo armónico del territorio al interior de los centros urbanos comprendidos por el presente Plan, se efectuará por medio de los Planes Reguladores Comunales o Seccionales que correspondan y en sus disposiciones deberán incorporar normas relativas a: precisión y descripción de los límites urbanos, zonificación detallada, estructuración de la vialidad local, características de morfología urbana y demás condiciones técnico - urbanísticas para la edificación y urbanización dentro de los centros citados.

ARTICULO 4

Sin perjuicio de lo indicado en la presente Ordenanza, el territorio del Plan se regirá además por las disposiciones pertinentes de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y demás disposiciones legales y reglamentarias que proceda, tales como el Código Civil, el Código de Aguas, la Ley General de Aeronáutica Civil, etc.

ARTICULO 5

Los permisos para ejecución de proyectos tanto urbanos como rurales se regirán por lo dispuesto en el artículo 116° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

ARTICULO 6

Las materias de potestad del presente Plan son las siguientes: límites de extensión urbana, vialidad Intercomunal, zonificación intercomunal de las áreas urbanas y de restricción y condiciones técnico - urbanísticas de densidad prioridad e intensidad de la ocupación del suelo y condiciones especiales para las actividades estructurantes de nivel intercomunal.

ARTICULO 7

Las modificaciones que corresponda realizar al presente Plan Intercomunal se harán de conformidad a lo dispuesto en los artículos 36 y siguientes de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

ARTICULO 8

La supervigilancia del cumplimiento de las presentes normas y la interpretación técnica de ellas, será de responsabilidad de la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la VI Región, en conformidad con lo previsto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

La inobservancia de estas disposiciones será sancionada según lo prescrito en los artículos 20 al 26, ambos inclusive de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

TITULO II División del Territorio Intercomunal Artículos 9 a 13
ARTICULO 9

El territorio intercomunal está constituido por las Areas Urbanas, las Areas de Restricción y el Area Rural de las comunas citadas en el artículo 2.

ARTICULO 10

Conforman las Areas Urbanas integradas al sistema intercomunal los siguientes centros: Rancagua, Graneros, Machalí, Santa Teresita, Gultro y La Compañía, que se grafican en el Plano.

Asimismo constituyen también parte de las Areas Urbanas, el resto de los centros no integrados al sistema, que cuenten con límite urbano vigente.

ARTICULO 11

Conforman las Areas de Restricción todos los territorios afectados en forma genérica por leyes o disposiciones legales que limitan su uso, como asimismo los que se reconocen o grafican expresamente en el Plan como Zonas o fajas de restricción. Entre otros, los siguientes:

  1. zonas intercomunales de Restricción graficadas en el Plano.

  2. Fajas no edificables bajo los tendidos eléctricos de acuerdo con el artículo 2 del DFL No. 1 de Minería, de 1982 y los reglamentos sobre la materia aprobados por Resoluciones del S.E.C.

  3. Fajas o senderos de inspección de los canales de riego o acueductos fijadas en el Código de Aguas, DFL No. 1.122, de 1981.

  4. Fajas o terrenos de protección de cursos naturales de agua, manantiales y quebradas naturales, de acuerdo a la Ley de Bosques, Decreto Supremo No. 4.363 del Ministerio de Tierras y Colonización, de 1931 y fajas de terrenos colindantes a los cauces de ríos cuya delimitación se encuentra sujeta a lo previsto en el DS No. 609, de 1978.

  5. Faja de 25 m en torno a los cementerios, no edificable con viviendas, establecidas por el Reglamento General de Cementerios DS No. 357 de Salud, de 1970.

  6. Fajas de 300 y 600 metros en torno a los basurales, según se trate de viviendas o poblaciones y otros establecimientos según lo señala la resolución No. 02444, de 31.07.80, de Higiene Ambiental.

  7. Territorios afectados por las superficies limitadoras de obstáculos que determine la Dirección de Aeronáutica Civil en los terrenos aledaños a Aeropuertos o Aeródromos, según lo previsto en el DFL No. 221, del Ministerio de Defensa, de 1931.

  8. Fajas de terreno adyacentes a trazados de ferrocarriles, según lo previsto en la Ley General de Ferrocarriles, DS No. 1.157, del Ministerio de Fomento, de 1931.

  9. Fajas de 500 m no edificables en torno a lagunas de estabilización. j) Fajas de protección de ductos subterráneos, con el objeto de asegurar su normal funcionamiento, impedir obstáculos que los interfieran y evitar riesgos a las personas, según lo previsto en la legislación vigente.

  10. Fajas de resguardo de las vías estructurantes, libres de construcciones y edificaciones, cuyos anchos se señalan en el Título V Vialidad.

  11. Terrenos en que se emplazan obras o instalaciones de infraestructura sanitaria y energética.

ARTICULO 12

Conforman el Area Rural, el resto de los territorios comunales del Plan, no comprendidos en las Areas Urbanas y en las Areas de Restricción. En esta Area regirán las disposiciones del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y del DL No. 3.516, de 1980, de Agricultura.

ARTICULO 13

Para los efectos de la aplicación de las normas del presente Plan, las Areas Urbanas y de Restricción del sistema intercomunal se dividen en las Zonas que se indican en el Título IV de la presente Ordenanza.

TITULO III Normas de Aplicación Común Artículos 14 a 38
ARTICULO 14

Los siguientes términos tienen en esta Ordenanza el significado que se expresa:

  1. Uso generalizado del suelo. Corresponde al conjunto de usos de suelo que se permiten en las diversas Zonas Intercomunales, mencionados de modo general sin distinguir la localización singular de cada uso al interior de los territorios respectivas. En las Zonas Urbanas Intercomunales los instrumentos de planeamiento de nivel local que correspondan, deberán precisar la localización detallada de dichos usos, en función del rol asignado a cada Zona.

  2. Intensidad de ocupación del territorio. Corresponde al grado de concentración máxima permitida a las actividades o usos de suelo urbanos contemplados para las Zonas Intercomunales, atendida su accesibilidad, la infraestructura sanitaria, la disponibilidad de equipamiento y las características físicas de los terrenos tales como pendientes, calidad del suelo de fundación, calidad del suelo agrícola, entre otros.

    La intensidad de ocupación del territorio se establecerá a través de la densidad de construcción y/o la densidad habitacional o poblacional netas.

  3. Densidad de construcción. Es la relación entre la cabida máxima de superficie edificada o construida y la superficie predial neta (excluidas las superficies afectadas por declaratoria de utilidad pública).

  4. Densidad habitacional o Poblacional Neta. Es la relación entre la cantidad de viviendas y la superficie predial que ocupan (viv/ha o viv/m2. de terreno) o de habitantes por superficie predial (hab/ha, hab/m2. de terreno).

ARTICULO 15

La explotación agrícola y/o forestal en las Zonas Urbanas Intercomunales o en las Zonas Intercomunales de Restricción cuando proceda, se entenderá permitida...

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