Decreto núm. 51, publicado el 23 de Abril de 1988. APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE NUEVA IMPERIAL - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471040042

Decreto núm. 51, publicado el 23 de Abril de 1988. APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE NUEVA IMPERIAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE NUEVA IMPERIAL

Santiago, 21 de Marzo de 1988.- Hoy se decretó lo siguiente:

Núm. 51.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 2° y 9° de la Ley No. 16.391 y 12 letra i) del DL No. 1.305 de 1976, los artículos 41 al 44, 48, 53 y 54 del DFL No. 458, (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el artículo 550 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, el Decreto Alcaldicio No. 125, de 16 de Diciembre de 1981, de la I. Municipalidad de Nueva Imperial; y, los antecedentes que se acompañan,

Decreto:

Artículo 1°

Apruébase el Plan Regulador Comunal de Nueva Imperial, en conformidad a lo indicado en la Memoria Explicativa, el Estudio de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado, la Ordenanza Local-y el Plano PRNI-1, confeccionado a escala 1:5000, documentos que por el presente decreto se aprueban .

Artículo 2°

El texto de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Nueva Imperial, que por el presente decreto se aprueba, es el siguiente:

 

CAPITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 23
ARTICULO 1

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas referentes a límite urbano, zonificación, disposiciones sobre uso del suelo, subdivisión predial, de edificación, de urbanización y vialidad, que deberán observarse dentro del área territorial del Plan Regulador Comunal de Nueva Imperial, graficada en el Plano PRNI 1, en adelante el Plano y que complementan la información gráfica contenida en dicho Plano.

ARTICULO 2

El área Jurisdiccional del Plan Regulador Comunal de Nueva Imperial queda determinada por el límite urbano, constituido por una línea poligonal cerrada de los puntos, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 1, de acuerdo a K descripción de puntos y tramos incluida en el artículo 6 de esta Ordenanza.

ARTICULO 3

Todas las materias atingentes al desarrollo urbano que se lleven a cabo dentro del área urbana y que no se encuentren regladas por esta Ordenanza, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.

ARTICULO 4

De acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, le corresponderá a la Dirección de Obras Municipales de Nueva Imperial la responsabilidad en la aplicación de las normas de la presente Ordenanza; y a la Secretaria Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la IX Región la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de sus disposiciones.

ARTICULO 5

Cualquier transgresión a las normas de esta Ordenanza será sancionada de acuerdo a lo previsto en los artículos 20° al 26° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

CAPITULO II Artículo 6

Descripción del Límite Urbano

ARTICULO 6

El límite urbano enunciado en el artículo 2° de esta Ordenanza queda definido por los puntos y tramos que se describen a continuación:

Punto Descripción del Punto Tramo Descripción del Tramo

1 Desembocadura del Estero

Pichicó en el río Chol-Chol.

2 Intersección de una paralela

400 m al Norte del eje de

calle Los Filtros con el eje

del Estero Pichicó. 1-2 Eje del Estero Pichicó

entre los puntos 1 y 2.

3 Intersección de una paralela

40 m al oriente del eje del

Pasaje Central, con una

paralela 400 m al Norte del

eje de la calle Los Filtros 2-3 Paralela 400 m al Norte

del eje de calle Los

Filtros que une los

puntos 2 y 3.

4 Intersección de una paralela

220 m al Norte del eje de la

calle Los Filtros con una

paralela 40 metros al oriente

del eje del Pasaje Central 3-4 Paralela 40 m al

oriente del eje del

Pasaje Central que

une los puntos 3 y 4.

5 Intersección de una paralela

120 m al oriente del eje de

calle Blanco Encalada con una

paralela 150 metros al Norte

del eje del camino a

Chol-Chol 4-5 Recta imaginaria que

une los puntos 4 y 5-

6 Intersección de una paralela

150 m al Norte del eje del

camino a Chol-Chol con una

paralela 850 m al oriente del

eje de calle Blanco Encalada

5-6 Paralela 150 m al Norte

del eje del Camino a

Chol-Chol que une los

puntos 5 y 6,

7 Intersección de una paralela

850 m al oriente del eje de

calle Blanco Encalada con una

paralela 170 m al Sur del eje

del camino a Chol-Chol. 6-7 Paralela 850 m al

oriente del eje de

calle Blanco Encalada

que une los puntos 6 y

7.

8 Intersección de una paralela

170 m al Sur del camino a

Chol-Chol con una paralela

420 m al oriente del eje de

calle Blanco Encalada 7-8 Paralela 170 m al Sur

del eje del camino a

Chol-Chol que une los

puntos 7 y 8.

9 Intersección de una paralela

350 m al oriente del eje de

calle Blanco Encalada con

una paralela 350 m al Sur

del eje del camino a

Chol-Chol 8-9 Recta imaginaria que

une los puntos 8 y 9.

10 Intersección de una paralela

120 m al oriente del eje de

calle Blanco Encalada con

una paralela 370 m al Sur

del eje del camino a

Chol-Chol. 9-10 Recta imaginaria

que une los puntos 9 y

10.

11 Intersección de una paralela

120 m al oriente del eje de

calle Blanco Encalada con el

borde Sur de la faja del

ferrocarril 10-11 Paralela 120 m al

oriente del eje de

calle Blanco

Encalada que une los

puntos 10 y 11.

12 Intersección de una paralela

80 m al oriente del eje de

la Avda. Thiers con el borde

Sur de la faja del

Ferrocarril 11-12 Borde Sur de la faja

del ferrocarril entre

los puntos 11 y 12.

13 Intersección de las paralelas

trazadas 80 m al oriente y

80 m al Sur de Avda. Thiers 12-13 Paralela 80 m al

oriente de la Avda.

Thiers que une los

puntos 12 y 13.

14 Intersección de una paralela.

80 m al Sur del eje de Avda.

Thiers con una paralela

trazada 70 m al Sur-poniente

del eje de Avda. Coilaco 13-14 Paralela 80 m al Sur

del eje de Avda. Thiers

que une los puntos 13 y

14.

15 Intersección de una paralela

70 m al Sur-poniente del eje

de Avda. Coilaco con el

Estero Coilaco 14-15 Paralela 10 m al

Sur-poniente de Avda.

Coilaco.

16 Intersección del eje del

Estero Coilaco con una

paralela 60 m al poniente

del eje de calle A. Prat 15-16 Eje del Estero Coilaco

entre los puntos 15 y

16.

17 Intersección de una paralela

60 m al poniente del eje de

calle A. Prat con una

paralela a 35 m

al Norte y al oriente de la

Ruta S-40. 16-17 Paralela 60 m al

poniente de calle A.

Prat que une los

puntos 16 y 17.

18 Intersección entre una

paralela 35 m al Norte y al

oriente de la Ruta S-40 y la

faja de protección del

ferrocarril 17-18 Paralela 35 m al Norte

y oriente de la Ruta S-

40 entre los puntos 17

y 18.

19 Intersección entre el

deslinde de los predios que

enfrentan la Ruta S-40 por el

poniente y el borde Sur de la

faja de protección del

ferrocarril 18-19 Borde Sur de la franja

de protección del

ferrocarril entre los

puntos 18 y 19.

20 Intersección entre una

paralela 420 m al poniente del eje de calle Villa Alegre y el deslinde de los predios que enfrentan la Ruta S-40 por el Sur-poniente 19-20 Costado Sur

poniente de la Ruta S-

40 entre los puntos 19

y 20.

20- 1 Recta imaginaria que

une los puntos 20 y 1.

CAPITULO III Artículos 7 a 17

Definiciones y Normas Generales

ARTICULO 7

Los siguientes términos tienen en esta Ordenanza, el significado que se expresa:

Porcentaje de ocupación de suelo: Es la relación porcentual entre la superficie edificada determinada en la forma que más adelante se expresa y la superficie total del predio, descontada de esta última las áreas declaradas de utilidad pública que pudieran afectarlo por disposiciones del presente Plan Regulador.

La superficie edificada se determinará por la proyección del edificio sobre el terreno, descontando el 100% de la proyección de aleros, balcones y cubiertas en voladizo.

Las terrazas y pavimentos exteriores no se contabilizarán.

Tampoco se contabilizarán los cobertizos ni otras construcciones ligeras cubiertas y abiertas por dos o más lados, siempre que no excedan del 10% de la superficie del terreno. El exceso sobre dicho porcentaje se contabilizará en un 50% .

Edificación aislada: Es la que se construye separada de los deslindes, emplazada por lo menos a las distancias resultantes de la aplicación de las normas sobre rasantes y distanciamientos que establece la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.

Edificación pareada: Es la que corresponde a dos edificaciones que se construyen simultáneamente, o diferidas en el tiempo, emplazadas a partir de un deslinde común, manteniendo una misma línea de fachada, altura y longitud de pareo. Las fachadas no pareadas deberán cumplir con las normas previstas para la edificación aislada.

Edificación continua: Es la que se construye simultáneamente, o diferida en el tiempo, emplazada a partir de los deslindes laterales opuestos o concurrentes de un mismo predio y ocupando...

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