Decreto núm. 51, publicado el 23 de Abril de 1988. APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE NUEVA IMPERIAL
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE NUEVA IMPERIAL
Santiago, 21 de Marzo de 1988.- Hoy se decretó lo siguiente:
Núm. 51.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 2° y 9° de la Ley No. 16.391 y 12 letra i) del DL No. 1.305 de 1976, los artículos 41 al 44, 48, 53 y 54 del DFL No. 458, (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el artículo 550 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, el Decreto Alcaldicio No. 125, de 16 de Diciembre de 1981, de la I. Municipalidad de Nueva Imperial; y, los antecedentes que se acompañan,
Decreto:
Apruébase el Plan Regulador Comunal de Nueva Imperial, en conformidad a lo indicado en la Memoria Explicativa, el Estudio de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado, la Ordenanza Local-y el Plano PRNI-1, confeccionado a escala 1:5000, documentos que por el presente decreto se aprueban .
El texto de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Nueva Imperial, que por el presente decreto se aprueba, es el siguiente:
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas referentes a límite urbano, zonificación, disposiciones sobre uso del suelo, subdivisión predial, de edificación, de urbanización y vialidad, que deberán observarse dentro del área territorial del Plan Regulador Comunal de Nueva Imperial, graficada en el Plano PRNI 1, en adelante el Plano y que complementan la información gráfica contenida en dicho Plano.
El área Jurisdiccional del Plan Regulador Comunal de Nueva Imperial queda determinada por el límite urbano, constituido por una línea poligonal cerrada de los puntos, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 1, de acuerdo a K descripción de puntos y tramos incluida en el artículo 6 de esta Ordenanza.
Todas las materias atingentes al desarrollo urbano que se lleven a cabo dentro del área urbana y que no se encuentren regladas por esta Ordenanza, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.
De acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, le corresponderá a la Dirección de Obras Municipales de Nueva Imperial la responsabilidad en la aplicación de las normas de la presente Ordenanza; y a la Secretaria Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la IX Región la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de sus disposiciones.
Cualquier transgresión a las normas de esta Ordenanza será sancionada de acuerdo a lo previsto en los artículos 20° al 26° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Descripción del Límite Urbano
El límite urbano enunciado en el artículo 2° de esta Ordenanza queda definido por los puntos y tramos que se describen a continuación:
Punto Descripción del Punto Tramo Descripción del Tramo
1 Desembocadura del Estero
Pichicó en el río Chol-Chol.
2 Intersección de una paralela
400 m al Norte del eje de
calle Los Filtros con el eje
del Estero Pichicó. 1-2 Eje del Estero Pichicó
entre los puntos 1 y 2.
3 Intersección de una paralela
40 m al oriente del eje del
Pasaje Central, con una
paralela 400 m al Norte del
eje de la calle Los Filtros 2-3 Paralela 400 m al Norte
del eje de calle Los
Filtros que une los
puntos 2 y 3.
4 Intersección de una paralela
220 m al Norte del eje de la
calle Los Filtros con una
paralela 40 metros al oriente
del eje del Pasaje Central 3-4 Paralela 40 m al
oriente del eje del
Pasaje Central que
une los puntos 3 y 4.
5 Intersección de una paralela
120 m al oriente del eje de
calle Blanco Encalada con una
paralela 150 metros al Norte
del eje del camino a
Chol-Chol 4-5 Recta imaginaria que
une los puntos 4 y 5-
6 Intersección de una paralela
150 m al Norte del eje del
camino a Chol-Chol con una
paralela 850 m al oriente del
eje de calle Blanco Encalada
5-6 Paralela 150 m al Norte
del eje del Camino a
Chol-Chol que une los
puntos 5 y 6,
7 Intersección de una paralela
850 m al oriente del eje de
calle Blanco Encalada con una
paralela 170 m al Sur del eje
del camino a Chol-Chol. 6-7 Paralela 850 m al
oriente del eje de
calle Blanco Encalada
que une los puntos 6 y
7.
8 Intersección de una paralela
170 m al Sur del camino a
Chol-Chol con una paralela
420 m al oriente del eje de
calle Blanco Encalada 7-8 Paralela 170 m al Sur
del eje del camino a
Chol-Chol que une los
puntos 7 y 8.
9 Intersección de una paralela
350 m al oriente del eje de
calle Blanco Encalada con
una paralela 350 m al Sur
del eje del camino a
Chol-Chol 8-9 Recta imaginaria que
une los puntos 8 y 9.
10 Intersección de una paralela
120 m al oriente del eje de
calle Blanco Encalada con
una paralela 370 m al Sur
del eje del camino a
Chol-Chol. 9-10 Recta imaginaria
que une los puntos 9 y
10.
11 Intersección de una paralela
120 m al oriente del eje de
calle Blanco Encalada con el
borde Sur de la faja del
ferrocarril 10-11 Paralela 120 m al
oriente del eje de
calle Blanco
Encalada que une los
puntos 10 y 11.
12 Intersección de una paralela
80 m al oriente del eje de
la Avda. Thiers con el borde
Sur de la faja del
Ferrocarril 11-12 Borde Sur de la faja
del ferrocarril entre
los puntos 11 y 12.
13 Intersección de las paralelas
trazadas 80 m al oriente y
80 m al Sur de Avda. Thiers 12-13 Paralela 80 m al
oriente de la Avda.
Thiers que une los
puntos 12 y 13.
14 Intersección de una paralela.
80 m al Sur del eje de Avda.
Thiers con una paralela
trazada 70 m al Sur-poniente
del eje de Avda. Coilaco 13-14 Paralela 80 m al Sur
del eje de Avda. Thiers
que une los puntos 13 y
14.
15 Intersección de una paralela
70 m al Sur-poniente del eje
de Avda. Coilaco con el
Estero Coilaco 14-15 Paralela 10 m al
Sur-poniente de Avda.
Coilaco.
16 Intersección del eje del
Estero Coilaco con una
paralela 60 m al poniente
del eje de calle A. Prat 15-16 Eje del Estero Coilaco
entre los puntos 15 y
16.
17 Intersección de una paralela
60 m al poniente del eje de
calle A. Prat con una
paralela a 35 m
al Norte y al oriente de la
Ruta S-40. 16-17 Paralela 60 m al
poniente de calle A.
Prat que une los
puntos 16 y 17.
18 Intersección entre una
paralela 35 m al Norte y al
oriente de la Ruta S-40 y la
faja de protección del
ferrocarril 17-18 Paralela 35 m al Norte
y oriente de la Ruta S-
40 entre los puntos 17
y 18.
19 Intersección entre el
deslinde de los predios que
enfrentan la Ruta S-40 por el
poniente y el borde Sur de la
faja de protección del
ferrocarril 18-19 Borde Sur de la franja
de protección del
ferrocarril entre los
puntos 18 y 19.
20 Intersección entre una
paralela 420 m al poniente del eje de calle Villa Alegre y el deslinde de los predios que enfrentan la Ruta S-40 por el Sur-poniente 19-20 Costado Sur
poniente de la Ruta S-
40 entre los puntos 19
y 20.
20- 1 Recta imaginaria que
une los puntos 20 y 1.
Definiciones y Normas Generales
Los siguientes términos tienen en esta Ordenanza, el significado que se expresa:
Porcentaje de ocupación de suelo: Es la relación porcentual entre la superficie edificada determinada en la forma que más adelante se expresa y la superficie total del predio, descontada de esta última las áreas declaradas de utilidad pública que pudieran afectarlo por disposiciones del presente Plan Regulador.
La superficie edificada se determinará por la proyección del edificio sobre el terreno, descontando el 100% de la proyección de aleros, balcones y cubiertas en voladizo.
Las terrazas y pavimentos exteriores no se contabilizarán.
Tampoco se contabilizarán los cobertizos ni otras construcciones ligeras cubiertas y abiertas por dos o más lados, siempre que no excedan del 10% de la superficie del terreno. El exceso sobre dicho porcentaje se contabilizará en un 50% .
Edificación aislada: Es la que se construye separada de los deslindes, emplazada por lo menos a las distancias resultantes de la aplicación de las normas sobre rasantes y distanciamientos que establece la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Edificación pareada: Es la que corresponde a dos edificaciones que se construyen simultáneamente, o diferidas en el tiempo, emplazadas a partir de un deslinde común, manteniendo una misma línea de fachada, altura y longitud de pareo. Las fachadas no pareadas deberán cumplir con las normas previstas para la edificación aislada.
Edificación continua: Es la que se construye simultáneamente, o diferida en el tiempo, emplazada a partir de los deslindes laterales opuestos o concurrentes de un mismo predio y ocupando...
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