Pizarro - Norterra S.A. - 1 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852437879

Pizarro - Norterra S.A.

Fecha de publicación01 Septiembre 2020
Número de registroCVE-1804669
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.745
CVE 1804669 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.745 | Martes 1 de Septiembre de 2020 | Página 1 de 18
Publicaciones Judiciales
CVE 1804669
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de Antofagasta, en causa RIT
O143-2020, RUC 20-4-0247273-2, autos caratulados “PIZARRO con NORTERRA S.A”, se ha
ordenado notificar a las demandadas Constructora Dante Patricio Bertoli Moya E.I.R.L., RUT
76.652.740-K, representada legalmente por don Dante Patricio Bertoli Moya; Obras Menores y
Arriendos Dante Patricio Bertoli Moya E.I.R.L., RUT 76.705.777-6, representada legalmente por
don Dante Patricio Bertoli Moya, personas jurídicas del giro de su denominación; y don Dante
Patricio Bertoli Moya, cédula de identidad 7.711.945-0, mediante aviso que se publicará en el
Diario Oficial u otro medio de circulación nacional, conforme lo dispone el artículo 439 del
Código del Trabajo respecto de la siguiente demanda extractada: EN LO PRINCIPAL:
DEDUCE DEMANDA DE DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES;
DECLARACIÓN DE SUBTERFUGIO, SIMULACIÓN, EMPLEADOR ÚNICO, MULTIRUT,
Y/O UNIDAD ECONÓMICA PARA EFECTOS LABORALES Y PREVISIONALES; EN EL
PRIMER OTROSÍ: FORMA DE NOTIFICACIÓN; EN EL TERCER OTROSÍ: ACREDITA
PERSONERÍA; EN EL CUARTO OTROSÍ: TÉNGASE PRESENTE. S.J.L. DEL TRABAJO
DE ANTOFAGASTA. ANA ROJAS SANDOVAL, Abogada, Cédula de identidad número
15.692.042-8, domiciliada para estos efectos en CALLE LATORRE Nº 2580 OF 5-B, de la
comuna de ANTOFAGASTA, en representación -según se acreditará- de don FRANCISCO
ERICK PIZARRO CORTES, cédula de identidad nº 9.209.753-6, chileno, casado, desempleado,
con domicilio en RIQUELME Nº985 de la comuna de ANTOFAGASTA, a S.S.,
respetuosamente digo: Que vengo en este acto en deducir DEMANDA DE DESPIDO
INDIRECTO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES, SUBTERFUGIO,
SIMULACION Y UNIDAD ECONOMICA, en procedimiento de aplicación general, contra del
ex empleador del demandante CONSTRUCTORA DANTE PATRICIO BERTOLI MOYA
E.I.R.L, RUT Nº 76.652.740-K persona jurídica del giro de su denominación, y solidariamente
en calidad de empresa constituyente de Unidad económica y en calidad de coempleador respecto
de OBRAS MENORES DANTE PATRICIO BERTOLI MOYA E.I.R.L., RUT Nº 76.705.777-6,
persona jurídica del giro de su denominación y don DANTE PATRICIO BERTOLI MOYA,
cédula de identidad nº 7.711.945-0, todos representados legalmente por don Dante Bertoli Moya,
cédula de identidad nº 7.711.945- 0, domiciliados para estos efectos en AVENIDA RUTA EL
COBRE Nº 320, MANZANA Q BARRIO INDUSTRIAL LA NEGRA, de la comuna de
ANTOFAGASTA; y conjuntamente en calidad de coempleador en contra de 1)
CONSTRUCTORA EL SAUCE S.A., RUT Nº 79.775.100-6, persona jurídica del giro de su
denominación, representado legalmente por don SERGIO CONTADOR CONTRERAS, cédula
de identidad nº 5.397.181-4, K o por quien corresponda a la época de la notificación conforme lo
prescribe el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en AVENIDA LAS
CONDES Nº 11400 TORRE B OFICINA Nº 52, COMUNA DE VITACURA, SANTIAGO; en
contra de 2) SOCIEDAD DE TRANSPORTE TRANSVEC LTDA RUT Nº 76.184.377-K,
persona jurídica del giro de su denominación y representado legalmente por doña VERÓNICA
DEL PILAR HERRERA LEÓN, cédula de identidad nº 7.842.121-5, o por quien corresponda a
la época de la notificación conforme lo prescribe el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos
con domicilio en AVENIDA COPAYAPU Nº 5753, de la comuna de COPIAPÓ; en contra de 3)
NORTERRA S.A., RUT Nº 78.790.740-7, persona jurídica del giro de su denominación
representado legalmente por don WALDO LEAL MUÑOZ, cédula de identidad nº 8.531.853-5,
o por quien corresponda a la época de la notificación conforme lo prescribe el artículo 4º del
Código del Trabajo, ambos con domicilio en AVENIDA GRECIA Nº 1730, comuna de
ANTOFAGASTA; y solidariamente en contra de CONSTRUCTORA MARABIERTO
LIMITADA, RUT Nº 76.005.286-8, persona jurídica del giro de su denominación representado
legalmente por don JORGE MUÑOZ DEL PINO, cédula de identidad nº 6.459.912-7 por quien
corresponda a la época de la notificación conforme lo prescribe el artículo 4º del Código del
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 42.745 Martes 1 de Septiembre de 2020 Página 2 de 18
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Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en 14 DE FEBRERO Nº 1822, de la comuna de
ANTOFAGASTA, o en subsidio en caso que S.S., no acoja la solidaridad respecto de estas
últimas, se acceda a condenarla subsidiariamente en virtud de lo dispuesto en los artículos 183
letra D, del Código del Trabajo por los siguientes argumentos de hecho y derecho que a
continuación paso a exponer: I. ANTECEDENTES DE HECHO: A. ANTECEDENTES DE LA
RELACIÓN LABORAL: 1. Que, con fecha 19 de enero del 2009, el actor inicio relación laboral
con la demandada 1 CONSTRUCTORA DANTE PATRICIO BERTOLI MOYA E.I.R.L. 2.
Luego a fines del año 2017, sin mediar finiquito el empleador de forma unilateral cambia al actor
de empleador, figurando desde dicha fecha como su empleador la demandada 2 esto es OBRAS
MENORES DANTE PATRICIO BERTOLI MOYA E.I.R.L. este cambio solo se vio reflejado
en sus documentos laborales ya que el actor seguía desempeñándose de forma normal en sus
funciones. Cabe hacer presente que las dos empresas son de la misma persona y se dedican a los
mismos rubros esto es a la construcción fortificación y sellado. 3. Las funciones que el actor
desempeñaban eran las de ELÉCTRICO Y OPERADOR DE BOMBA HORMIGÓN. 4. La
jornada laboral del actor se distribuía desde lunes a viernes desde las 08:00 a las 18:00 horas. 5.
La remuneración que percibía el actor para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo
ascendía a $795.981 (setecientos noventa y cinco mil novecientos ochenta y un mil pesos). 6. La
naturaleza del contrato suscrito por el actor era de naturaleza indefinida. 7. El actor siempre se
desempeñó sus funciones con excelencia y plena disponibilidad para los requerimientos de la
empresa, mantenido excelentes relaciones con el personal de la empresa dando cumplimiento
cabal y oportuno de sus obligaciones. B. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA
RELACIÓN LABORAL: La relación laboral duró desde el 10/01/2009 hasta 19/12/2019.- 1.
Como se adelantó en el párrafo anterior, los problemas devinieron en el año 2017, de esta forma
don Dante el jefe de mi represento y dueño de las empresas demandadas crea en dicho año la
segunda razón social y cambia a mi representado de razón social sin previo finiquito, de esta
forma los únicos cambios se vieron materializados en la documentación laboral del actor como
en sus liquidaciones de remuneraciones ya que la identificación del empleador en dichos
documentos ya no era CONSTRUCTORA DANTE PATRICIO BERTOLI MOYA, si no que era
OBRAS MENORES Y ARRIENDOS DANTE PATRICIO BERTOLI MOYA E.I.R.- 2. La
constitución de una nueva empresa por el jefe de mi representado se debió al mal momento
económico que CONSTRUCTORA DANTE PATRICIO BERTOLI MOYA se encontraba
pasando, lo que le ocasionó diversos problemas al trabajar con las grandes compañías mineras,
de esta forma con el objeto de no tener antecedentes crediticios negativos y registros de deudas y
así cumplir con los requisitos solicitados por dichas empresas. 3. Sin perjuicio, la nueva razón
social también esto es OBRAS MENORES Y ARRIENDOS DANTE PATRICIO BERTOLI
MAYO E.I.R.L, al tiempo comenzó con los mismo problemas en tema económico, es decir
poseía un alto número de deudas previsionales como asimismo figura registros de deudas en
DICOM, por lo cual nuevamente no cumplía con los requisitos solicitados por las empresas
mandantes, de esta forma y con el objeto de no perder los contratos con dichas compañías
mineras a saber (Minera Escondida, Gaby, Alto Norte etc.), utilizó como práctica habitual que
sus trabajadores incluyendo al actor, realizaran labores específicas, que duraban como máximo 5
días, en las faenas mineras, para lo cual le hacían firmar contratos por obra con terceras empresas
que funcionaban como “palo blanco” ante la compañías Mineras, lo anterior sin dar termino a la
relación laboral primaria con don Dante y sus razones sociales. De esta forma dos o tres veces al
año de manera intermitente, desde el año 2017 por instrucciones directa de don Dante el actor
llevaba a cabo estos contratos simulados con las empresas demandadas a saber NORTETERRA,
TRANSVEC LIMITADA Y EL SAUCE S.A. empresas como bien se señaló precedentemente
servían de “palo blanco” para llevar a cabo ciertos contratos con grandes compañías mineras, por
lo que en los certificados de cotizaciones de mi mandante figuran dichas empresas como
cotizantes. 4. Las ultimas labores realizadas bajo este sistema se generaron en el mes de enero
del 2019, labores que se realizaron por el plazo de 4 días a través del contrato simulado realizado
a través de la razón social y demandada de autos TRANSVEC para la COMPAÑÍA MINERA
ALTO NORTE, pero bajo la subordinación directa de don Dante, realizando unas reparaciones
de unas parcelas con hormigón proyectado. 5. Desde febrero del 2019 en adelante el actor
comenzó a trabajar en forma ininterrumpida y exclusiva, en el contrato “fortificación del terreno
y paredes base” de la obra denominada Edificio Explorador, ubicado en Orchard nº 1070, de la
ciudad de Antofagasta. Estas labores fueron encargadas por la empresa contratista
CONSTRUCTORA MAR ABIERTO, quien ejecuta la elaboración del proyecto perteneciente a
la INMOBILIARIA INVERSIONES LOS ALAMOS perteneciente al Grupo Empresarial
Calicanto. 6. Las labores en el Edificio Explorador duraron hasta finales de agosto del 2019,
cuando abruptamente el actor y sus compañeros de trabajo son sacados de la obra, por problemas
de pago existente entre la Constructora y el empleador de mi mandante es decir las empresas

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