Causa nº 1377/2003 (Casación). Resolución nº 1377-2003 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Enero de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 30937498

Causa nº 1377/2003 (Casación). Resolución nº 1377-2003 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Enero de 2004

JuezManuel Daniel A.,Orlando Alvarez H.,José Benquis C.,Roberto Jacob Ch.,Urbano Marín V.
Corte en Segunda Instancia
Sentido del falloAcogido
Número de expediente1377-2003
Fecha22 Enero 2004
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Número de registrorec13772003-cor0-tri6050000-tip4
Partes PIZARRO JERALDO FRANCISCO Y OTRO CON CONSTRUCTORA STA.MARIA DEL CAMPO LTDA.
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

T;

Santiago, veintidós de enero de dos mil cuatro.

Vistos:

En autos rol Nº 4.786-01 seguidos ante el Primer Juzgado del Trabajo de La Serena, don F.P.J. y otro deducen demanda en contra de Constructora Santa María del Campo Limitada y del Servicio de Vivienda y Urbanización, Región de Coquimbo, representado por don H.R.B., en calidad de responsable subsidiario, a fin que se declaren improcedentes sus despidos y se condene a las demandadas al pago de las prestaciones e indemnizaciones que señalan, más reajustes, intereses y costas.

La demandada principal, no contestó la demanda.

La demandada subsidiaria opuso la excepción del beneficio de excusión y solicitó, con costas, el rechazo de la demanda interpuesta fundándose en que no consta el fuero que alegan los actores y en que la acción interpuesta se encuentra caducada. Además, en el evento de existir el fuero, éste se encontraría extinguido por el término de la empresa constructora, la que cayó en insolvencia económica y abandonó la obra y, por último, en el caso del actor V. hace valer una renuncia al fuero sindical de acuerdo a una declaración jurada suscrita ante Notario Público.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de veinticinco de noviembre de dos mil dos, escrita a fojas 157, rechazó la excepción de caducidad opuesta por la demandada subsidiaria y acogió la demanda condenando a la demandada principal y subsidiaria al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, remuneraciones hasta el término del fuero, indemnización por años de servicios, feriado legal y proporcional, según señala para cada actor e impuso a cada parte sus costas.

Se alzó el demandado s ubsidiario y la Corte de Apelaciones de La Serena, en fallo de seis de marzo del año recién pasado, que se lee a fojas 159, revocó el de primer grado en cuanto rechazó la excepción de caducidad opuesta por la demandada e hizo lugar a la demanda disponiendo el pago de las cantidades que indica y, en su lugar, desestimó la demanda en todas sus partes, por encontrarse caducado el plazo para interponerla, sin costas del recurso.

En contra de esta última sentencia, los demandantes deducen recurso de casación en el fondo, a fin que se la invalide y se dicte una de reemplazo en los términos que señalan, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente denuncia el quebrantamiento de los artículos 67, inciso primero, 73, 168 y 480, inciso primero, del Código del Trabajo. Al respecto argumenta que la caducidad establecida en el artículo 168 del Código del ramo sólo se aplica para reclamar la calificación del despido y la procedencia de las indemnizaciones a que ella da lugar, pero, en su concepto, no rige para el cobro del feriado legal o proporcional, como tampoco para las remuneraciones y...

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