Causa nº 1832/2008 (Casación). Resolución nº 10905 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Abril de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 41115525

Causa nº 1832/2008 (Casación). Resolución nº 10905 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Abril de 2008

JuezJulio Torres A.,Gabriela Pérez P.,Patricio Valdés A.
MateriaDerecho Civil
Número de registrorec18322008-cor0-tri6050000-tip4
Número de expediente1832/2008
Fecha30 Abril 2008
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesCastillo Pinto Gustavo - Navarro Escobar Aurelia

Santiago, treinta de abril de dos mil ocho.

Vistos:

En estos antecedentes, RUC 06-2-0342276-6, RIT C-2607-2006, del Juzgado de Familia de Calama, don G.E.C.P., empleado, domiciliado en Salar de Atacama N°3497, de dicha ciudad, dedujo acción de divorcio en contra de doña A.V.N.E., a fin de que se declare el término del matrimonio celebrado entre las partes el 10 de febrero de 1964, ante el Oficial de Registro Civil de Calama, inscrito con el N°40, del año 1964.

La parte demandada al contestar expone que las partes efectivamente cesaron en su convivencia en el año 1985; deduciendo demandada reconvencional de compensación económica, en los términos que señala.

Por sentencia de primer grado, de siete de diciembre de dos mil siete, escrita de fojas 74, se acogió, sin costas, la demanda de divorcio entablada, por la causal establecida en el artículo 55 inciso tercero de la ley 19.947, declarándose, en consecuencia, el término del matrimonio civil celebrado entre las partes y se dispuso practicar las subinscripciones pertinentes. Asimismo, se acogió la demanda reconvencional deducida por doña A.V.N.E..

Se alzó la parte demandada y la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en sentencia de veintinueve de febrero del año en curso, escrita a fojas 96, se confirmó, sin costas, el fallo en alzada, con declaración que la suma que debe pagar el actor y demandado reconvencional a pagar a título de compensación económica, asciende a $24.000.000, pagaderos en sesenta cuotas mensuales iguales y sucesivas ascendentes a $400.000 reajustables de acuerdo a la variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor semestralmente, pagaderos dentro de los diez primeros días de cada mes.

En contra de esta última resolución el demandante dedujo recurso de casación en el fondo, sosteniendo la comisión de errores de derecho con infracción en lo dispositivo de la sentencia, solicitando la invalidación del fallo recurrido y la dictación de uno de reemplazo por medio del cual se rebaje la suma que su parte tiene que pagar por concepto de compensación económica, en los términos que indica.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente funda el recurso de casación que deduce, en la infracción de los artículos 61 y 62 de la ley 19.947, argumentado que la sentencia impugnada ha contravenido las disposiciones citadas, al establecer la suma a pagar a título de compensación económica. Señala que los...

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