Causa nº 6572/2008 (Casación). Resolución nº 6572-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Diciembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 55556990

Causa nº 6572/2008 (Casación). Resolución nº 6572-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Diciembre de 2008

JuezGabriela Pérez P.,Roberto Jacob Ch.,Patricio Valdés A.,Julio Torres A.,Ricardo Peralta V.
Corte en Segunda Instancia
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Partes PINTO DIAZ GEMA ISABEL CON MINISTERIO PUBLICO FISCALIA REG. LOS LAGOS
Fecha23 Diciembre 2008
Número de registrorec65722008-cor0-tri6050000-tip4
Número de expediente6572-2008
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil ocho.

Vistos:

En autos rol Nº 37.025-07 del Tercer Juzgado de Letras del Trabajo de O., doña G.I.P.D. deduce demanda en contra del Ministerio Público, Fiscalía Regional de Los Lagos, representado por don R.M.M., a fin que se declare nulo su despido, por no haberse pedido la autorización judicial previa, atendido el fuero maternal que protege a la demandante, disponiendo la reincorporación a sus labores y el pago íntegro de sus remuneraciones y asignaciones pertinentes, desde la fecha del término del contrato, con costas.

Evacuando el traslado conferido a la empleadora, el Fisco de Chile solicita el rechazo de la acción en atención a que ella es improcedente, debido a la especialidad de la normativa que regula a los funcionarios públicos.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de treinta de abril de dos mil ocho, escrita a fojas 654, acogió la demanda y declaró nulo el despido de la actora y sin efecto la separación de sus funciones, condenando a la demandada a pagar las remuneraciones correspondientes al período que va desde el 5 de febrero de 2007 hasta la reincorporación de la actora a sus funciones y a reincorporarla una vez ejecutoriado el fallo, sin costas.

Se alzó el demandado y la Corte de Apelaciones de Valdivia, por fallo de nueve de septiembre del año en curso, escrito a fojas 715, rectificada a foj as 719, revocó la sentencia de primer grado y, en su lugar, rechazó la demanda interpuesta, sin costas.

En contra de esta última resolución, recurre de casación en el fondo la demandante, por haberse dictado con infracciones de ley que influyeron en su parte dispositiva, solicitando se invalide la sentencia y se dicte la de reemplazo que describe, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente argumenta que no se discutió la circunstancia de licencia maternal que afectaba a la demandante, hecho en todo caso probado por su parte, quedando por resolver sólo la normativa aplicable a los funcionarios del Ministerio Público que se vinculan con este organismo a través de un contrato de trabajo y la aplicación o no, a su respecto, de las normas del Código del Trabajo.

Alega que la interpretación realizada por el tribunal de segunda instancia, en orden a que el Ministerio Público se rige por normas estatutarias especiales que prevalecen por sobre las normas laborales comunes y que, por ende, no necesita obtener autorización judicial para proceder al despido en el caso de fuero laboral, son equivocadas y contrarias a derecho.

Señala que el marco regulatorio lo da el artículo 66 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en el cual se establece expresamente la aplicación supletoria del Código del Trabajo, especialmente en lo que dice relación con las normas sobre protección a la maternidad. Agrega que, a su vez, el artículo 86 del Reglamento del Personal de esa entidad, dispone expresamente que el procedimiento de terminación de contrato de trabajo de los funcionarios, los reclamos que originare y las indemnizaciones a que diera lugar, se regirán, en lo no previsto por la Ley Orgánica o por este Reglamento, por las disposiciones previstas en el Código del Trabajo. En consecuencia, conforme a la propia normativa del Ministerio Público, no resulta ningún argumento válido que diga relación con la posibilidad de aplicar una causal de término inmediato de la relación laboral, violando la ley en el sentido de obviar la solicitud de autorización judicial cuando ésta, como en el caso, debía solicitarse, atendido el fuero maternal de que goza su parte.

Agrega que, de este modo, en la sentencia de segunda instancia se ha infringido e l texto expreso de los artículos 174 y 201 del Código del Trabajo, al no respetar y aplicar el fuero maternal que protegía a la demandante al momento del despido.

Continúa exponiendo que, además, se ha vulnerado la Ley Orgánica del Ministerio Público, la cual, en su artículo 83 hace aplicable el procedimiento de la terminación del contrato de trabajo, expresamente, al Código Laboral, lo que se encuentra refrendado por el artículo 86 del Reglamento del Personal, normativa que también se infringe...

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