La Píldora del día después: Principales aspectos de un Fallo polémico e incómodo - Núm. 5, Enero 2009 - Sentencias destacadas - Libros y Revistas - VLEX 706583785

La Píldora del día después: Principales aspectos de un Fallo polémico e incómodo

AutorJosé Manuel Díaz De Valdés Juliá
Páginas69-121
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La Píldora del día después: Principales aspectos
de un fallo polémico e incómodo
JOSÉ MANUEL DÍAZ DE VALDÉS J.1,2
RESUMEN EJECUTIVO
El artículo analiza la sentencia del Tribunal Constitucional (“TC”) que declaró incons-
titucional el acto administrativo que ordenaba la distribución de la píldora del día
después (la “Píldora”). Se destaca la alta conf‌lictividad y la extensa historia litigiosa de
la Píldora, así como las ventajas asociadas a la inusitada participación ciudadana en
el procedimiento constitucional. Luego, considerando que el TC habría zanjado dos
cuestiones fundamentales – a) la vida comienza desde la concepción, y b) el nasciturus
es persona, por tanto titular del derecho a la vida - el texto discurre acerca de la conve-
niencia, autoridad, competencia y peligros de que sea el TC quién def‌ina tales materias,
en particular la primera. Se af‌irma que frente al silencio del legislador, la imposibilidad
del cuerpo electoral y la inadecuación del administrador, el TC se ve forzado a resolver
en razón de una concepción obligatoria de la jurisdicción, el principio de inexcusabili-
dad, y su posición dentro de nuestro ordenamiento jurídico constitucional. En relación
a los efectos abortivos de la Píldora, se sostiene que ante la equivalencia de las pruebas,
el TC se resiste a aplicar una metodología estrictamente probatoria (e.g., onus proban-
di), adoptando como factor determinante la comparación entre los eventuales efectos
de sus posibles sentencias. Más que un principio pro homine, de dudosa aplicación en
este contexto, se trataría de un principio precautorio que adquiriría particular sentido
en el caso del derecho a la vida, dada la irreversibilidad de su vulneración. Respecto
a la discusión sobre los efectos de la sentencia, se postula una aproximación sistémica
que llevaría a la prohibición absoluta de la Píldora, incluso fuera del sistema público.
Finalmente, se cuestiona la acusación de que este fallo causaría discriminación arbitra-
ria en contra de las mujeres de menos recursos, si bien se lamenta la ausencia de una
argumentación explícita acerca de los derechos de la mujer.
SUMARIO
I. Introducción. II. Síntesis del Fallo. 1. Requerimiento. 2. Presidenta de la República. 3.
Contralor General de la República. 4. El TC. III. Cuestiones Generales, Formales y Proce-
sales. 1. Extensión. 2. Quórum. 3. Derecho internacional y comparado. 4. Inhabilidades.
5. Participación ciudadana. IV. Ref‌lexiones sobre el Fondo. 1. El comienzo de la vida y
la autoridad del TC para determinarlo. 2. El estatus del nasciturus. 3. El efecto abortivo
de la Píldora. 4. Los efectos de la sentencia. V. Otras Consideraciones Relevantes. 1.
Igualdad versus discriminación arbitraria. 2. Los derechos de la mujer. VI. Conclusiones.
1 Director de Investigación de la Facultad de Derecho de la Universidad del Desarrollo.
Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad del Desarrollo y de la Pontif‌icia
Universidad Católica de Chile. Licenciado en Derecho y Magíster en Derecho Público
de la Pontif‌icia Universidad Católica de Chile. Master of Laws de la Universidad de
Cambridge. Master of Laws de la Universidad de Harvard.
2 Quisiera agradecer la acuciosa labor de investigación de mi ayudante, señor Nicolás
Enteiche Rosales.
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SENTENCIAS DESTACADAS 2008
I. INTRODUCCIÓN
En el mes de marzo de 2008, el Tribunal Constitucional (el “TC”) de-
bió pronunciarse, por segunda vez, sobre un tema que ha generado
una de las batallas judiciales más enconadas de los últimos años. Se
trata de la famosa “píldora del día después”, consistente en la ingesta
postcoital de pastillas de levonorgestrel, o de una combinación de
pastillas conocida como “método Yuzpe” (en adelante, indistintamen-
te, la “Píldora”), con el objeto de impedir el embarazo.
El debate ha sido áspero, plagado de acusaciones y recriminaciones.
Más complejo aún, se mezclan en la discusión argumentos jurídicos
con otros de carácter religioso, moral y valórico, constituyéndose
verdaderos bandos de difícil acercamiento. Es así como el debate ha
sido estéril en producir soluciones consensuadas, toda vez que cada
sector “apunta más bien a mantener en pie sus posiciones, indepen-
dientemente de la fuerza de sus argumentos y de la legitimidad de la
perspectiva desde la cual abordan su controversia. Dicho en términos
más simples, en argumentaciones de este tipo puede ser que la fuerza
o cohesión interna del razonamiento no valga tanto como el resulta-
do que ese obtenga de la eventual resolución de la disputa”3.
El camino recorrido ha sido extenso4. Comenzó en sede administra-
tiva, donde la postura original antipíldora fue luego sustituida por su
contraria, situación que redundó en el registro de la Píldora por el
Instituto de Salud Pública (el “ISP”), bajo distintos nombres de fan-
tasía5, con la anuencia de la Contraloría General de la República6.
Dicho registro dio origen a una segunda etapa del conf‌licto, ahora
ante los tribunales ordinarios de justicia. Los resultados en esta sede
fueron contradictorios. Por una parte, existe un fallo recaído sobre
un recurso de protección7 y una sentencia de primera instancia en
un juicio de nulidad de derecho público8, los cuales ordenaron la
3 WITTIG (2005).
4 Puede encontrarse una reseña de la historia de esta verdadera batalla judicial en
VIVANCO (2008) pp. 550-561. Véase también CASAS (2008) pp. 2 y ss., FERMANDOIS
(2004) p. 100, e IÑIGUEZ (2005) 143 y ss.
5 La Píldora ha sido registrada por el ISP bajos los nombres de: “POSTINAL”, con fecha
21 de marzo de 2001, siendo su número de registro el F-7523/01; “POSTINOR-2”, re-
gistrado con fecha 24 de agosto de 2001, bajo el número de registro F-8527/01; “TACE”
registrado el 28 de febrero, número de Registro F-12787/08; “GLANIQUE” registrado el
23 de mayo de 2003, número de registro 12860/03 y f‌inalmente “LEVONORGESTREL
registrado el 23 de agosto de 2006, número de registro F-15664/06.
6 Contraloría General de la República (2002) Dictamen 36758.
7 Corte de Apelaciones de Santiago (2001) Rol 850-2001 y Corte Suprema (2001) Rol
2186-2001.
8 20º Juzgado Civil de Santiago (2004) Rol 5839-2004.
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LA PÍLDORA DEL DÍA DESPUÉS: PRINCIPALES ASPECTOS DE UN FALLO POLÉMICO E INCÓMODO
cancelación del respectivo registro de la Píldora por parte del ISP. Por
otra parte, la solicitud de dar efectos generales a la sentencia recaída
sobre el recurso de protección antes mencionado fue rechazada9, y
existe una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago10, con-
f‌irmada por la Corte Suprema11, donde se rechazó la cancelación del
registro sanitario de otra variedad de la Píldora.
En este contexto, el Gobierno decidió reformar las normas sobre re-
gulación de la fertilidad, estableciendo expresamente que la Píldora
era parte de las políticas públicas gubernamentales. Esta decisión
se implementó mediante la Resolución Exenta Nº 584 de 2006 del
Ministerio de Salud, la cual fue impugnada ante el TC12. Este declaró
que si bien en la forma se trataba de una resolución, su contenido
era de naturaleza reglamentaria, y por tanto era competente para co-
nocer de su constitucionalidad13. Siguiendo esta misma línea, el TC
declaró la inconstitucionalidad de esa resolución por razones de for-
ma: las materias tratadas en ella exigían la formalidad de un decreto
supremo14. De esta manera, el TC no entró al fondo de la cuestión
debatida. En el intertanto, la polémica sobre la Píldora era intensa,
dentro y fuera de la comunidad jurídica, y con gran presencia de los
medios de comunicación social. Tal polémica se intensif‌icó aún más
al realizar el Gobierno grandes compras de Píldoras en el extranjero,
así como en razón de las multas que se comenzaron a imponer a las
farmacias que no tenían la Píldora a la venta.
Finalmente, con fecha 3 de febrero de 2007, se dictó el Decreto
Supremo Nº 48 de 2007 del Ministerio de Salud (el “Decreto Supre-
mo”), el cual presentaba los mismos contenidos que la Resolución
Exenta Nº 584, y que fue prontamente impugnado ante el TC por un
grupo de diputados. De esta forma, se llegaba al clímax de la batalla
judicial en comento, obligando al TC a def‌inir de una vez por todas
si la Píldora era o no compatible con nuestra Constitución Política
(“CP”).
9 Corte de Apelaciones de Santiago (2001) Rol 850-2001.
10 Corte de Apelaciones de Santiago (2003) Rol 4200-2003.
11 Corte Suprema (2005) Rol 1039-2005.
12 Tribunal Constitucional (2007) Rol 591.
13 El artículo 93 Nº 16 de la CP establece que solo los decretos supremos pueden ser im-
pugnados ante el TC, lo que excluiría las meras resoluciones. En el caso en cuestión, el
TC fue más allá de las formas, decidiendo que el contenido de la resolución reclamada
correspondía a un decreto supremo, y que por tanto era competente para conocer de
su constitucionalidad.
14 Tribunal Constitucional (2007) Rol 591, considerandos 30-33.

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