Causa nº 33781/2017 (Casación). Resolución nº 44 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 14 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 717203361

Causa nº 33781/2017 (Casación). Resolución nº 44 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 14 de Mayo de 2018

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2018
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Rol de Ingreso33781/2017
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación4003-2016 - C.A. de Talca
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-1907-2015 - 1º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, catorce de mayo de dos mil dieciocho. Vistos:

En estos autos Ingreso Corte N° 33.781-2017 sobre reclamo del monto de indemnización por expropiación, previsto en los artículos 12 y siguientes del Decreto Ley N°2.186, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Talca, se dictó sentencia de primer grado que acogió parcialmente la acción y determinó elevar el monto de la indemnización fijada por la Comisión de Peritos, estableciendo: a) el valor de $50.000 por metro cuadrado de terreno expropiado, cuestión que determina un total de $35.200.000 por los 715 metros cuadrados del terreno expropiado; b) en relación a las edificaciones, fija un valor de $90.000 por metro cuadrado, lo que da un total de $27.080.100 por los 300,89 metros.

Apelado por ambas partes dicho fallo, una sala de la Corte de Apelaciones de Talca, lo confirmó.

En contra de la última sentencia reseñada la parte reclamada, esto es el Fisco de Chile, deduce recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el arbitrio de nulidad sustancial deducido por el Fisco de Chile denuncia la infracción de los artículos 425 del Código de Procedimiento Civil, 19 y 1698 del Código Civil, en relación con el artículo 38 del Decreto Ley N°2186, norma esta última que se conculca al otorgar una indemnización que no se condice con el daño efectivamente causado, toda vez que se determina el valor del predio fundado en características que éste no tenía al dictarse el acto expropiatorio.

Explica que la sentencia impugnada no realiza un análisis de la prueba de peritos, en circunstancias que la primera norma citada obligaba a ponderar, conforme a las reglas de la sana crítica, sus conclusiones. En este sentido, puntualiza que el fallo recurrido omite expresar cuáles son las máximas de la experiencia, los principios jurídicos, los conocimientos científicamente afianzados o los fundamentos de lógica formal que determinan su decisión, vulnerando el principio de no contradicción, pues no explica como superó la incoherencia que verificó entre los informes periciales y la diligencia de inspección personal del tribunal.

Asimismo sostiene que se vulnera el principio de la razón suficiente, toda vez que se soslaya que el informe aportado por la reclamante se refiere a potencialidades que el predio expropiado podrá adquirir en el futuro, circunstancias que, a juicio del recurrente, no deberían incidir en el valor que se le asignó al predio, por cuanto son cualidades futuras, inciertas y subjetivas que no existían a la fecha de su tasación, relativas a un interés habitacional y turístico de desarrollo en el sector en que se emplaza el retazo expropiado, cuestión que fue desconocida por los sentenciadores al fijar una indemnización que supera el marco otorgado por el Decreto Ley N°2186, que ordena indemnizar solamente el daño patrimonial efectivamente causado.

Finalmente se sostiene que el fallo infringe el artículo 1698 del Código Civil al liberar a la actora de la carga de la prueba, toda vez que a pesar que ésta no logró acreditar el mayor valor del bien expropiado, igualmente se le otorga una indemnización mayor.

Segundo

Que, según explica, los vicios señalados tienen influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, toda vez que de no haberse incurrido en aquellos se habría rechazado íntegramente la reclamación.

Tercero

Que, previo al análisis del arbitrio, se debe precisar que consta en autos que por Decreto N° 171 del Ministerio de Obras Públicas, de 4 de abril de 2014, se ordenó la expropiación del lote de terreno N° 89 necesario para la obra pública “Camino Ampliación Reposición Ruta 115-CH Sector Talca-San Clemente, Tramo I Talca-Variante San Clemente, kilómetro 0,00000 a km. 13,92941, comuna de San Clemente, Provincia de Talca”, en una superficie de 715 metros cuadrados.

Cuarto

Que la sentencia impugnada, luego de exponer el contenido del informe pericial rendido por el profesional designado por la reclamante, establece que éste evidencia haber sido desarrollado con apego a las reglas que rigen la tasación de inmuebles, considerando las características particulares del predio tasado y los valores de otros inmuebles que el perito estima, por su ubicación y características, referentes válidos para determinar el valor del lote expropiado.

A continuación expone informe emitido por el perito designado por el demandado, señalando que en éste no se acompañaron como anexos las copias de inscripciones conservatorias que citó en su informe, sino sólo ofertas de internet, falencia que demuestra la falta de rigurosidad científica del método empleado por el perito, en cuanto no presenta para su revisión las fuentes en que se sustenta.

Agrega que también se observa...

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