Casación en la forma y en el fondo, 2 de agosto de 2000. Petra Mineral Trading S.R.L. con Soc. Marítima y Comercial Somarco Ltda. - Núm. 2-2000, Mayo 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227128470

Casación en la forma y en el fondo, 2 de agosto de 2000. Petra Mineral Trading S.R.L. con Soc. Marítima y Comercial Somarco Ltda.

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En estos autos rol 58.398 del Primer Juzgado de Letras de Arica, por sentencia definitiva de 11 de marzo de 1998, escrita a fs. 582, complementada a fs. 602 por resolución de 17 de julio del mismo año, el juez titular de dicho tribunal acogió parcialmente la demanda, declarando terminado el contrato de estiba y desestiba existente entre las partes y ordenando a la demandada Sociedad Marítima y Comercial Somarco Limitada pagar a la actora, Petra Mineral Trading S.R.L., US$ 123.975,22 por concepto de 256,810 toneladas métricas de mineral de zinc, US$ 8.005,76 por concepto de falso flete y US$ 87.754,82 por perjuicios sufridos por mezcla de mineral de plata con plomo. Elevada en apelación, una Sala de la Corte de Apelaciones de esa ciudad, por sentencia de dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, que se regis- tra a fs. 369, la confirmó con declaración que el faltante de mineral de zinc es de 256,810 toneladas métricas, por un valor de US$ 174.101,64, debiendo pagar la demandada a la sociedad demandante las sumas de US$ 65.000 por concepto de las indicadas toneladas métricas de mineral de zinc faltante y US$ 8.005,76 por concepto de falso flete.

Contra esta última sentencia, la parte demandada dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

En cuanto al recurso de casación en la forma.Page 147

Primero: Que la demandada funda su recurso, en primer término, en la causal del Nº 1º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, "en haber sido la sentencia pronunciada por un tribunal incompetente...", por cuanto consta de la demanda que Petra Mineral Trading S.R.L. es una empresa boliviana que celebró un contrato con Somarco Ltda. para que ésta le prestara servicios de estiba y desestiba de los minerales que desde Bolivia le remitía para su consignación en puerto, debiendo la demandada enviarlos para su almacenamiento a Emporchi y posterior entrega al embarcador, quien lo despachaba a su lugar de destino. Por lo tanto, agrega el recurrente, se está en presencia de un contrato de aquellos a que da origen el comercio marítimo que se encuentra regulado en el Libro III del Código de Comercio, de manera que, en su concepto, le es plenamente aplicable lo dispuesto en el artículo 1203 de ese cuerpo legal, que dispone que el conocimiento de toda controversia que derive de hechos, actos o contratos a que dé lugar el comercio marítimo o la navegación...

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