Decreto 319 - AUTORIZA A PESCA CHILE S.A. PARA REALIZAR ACTIVIDADES DE PESCA EXTRACTIVA CON NAVE QUE INDICA - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 238668562

Decreto 319 - AUTORIZA A PESCA CHILE S.A. PARA REALIZAR ACTIVIDADES DE PESCA EXTRACTIVA CON NAVE QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA A PESCA CHILE S.A. PARA REALIZAR ACTIVIDADES DE PESCA EXTRACTIVA CON NAVE QUE INDICA

Núm. 319.- Santiago, 21 de diciembre de 2009.- Visto: Lo solicitado por Pesca Chile S.A., mediante C.I. Subpesca N° 11.569, de 2009; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca, en Memorándum (SAP) N° 118, de fecha 23 de septiembre de 2009; lo informado por el Consejo Nacional de Pesca mediante carta (C.N.P.) N° 48, de fecha 27 de noviembre de 2009; los D.S. N° 328, de 1992, N° 97, de 1996, N° 322, de 2001, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley N° 19.880; el D.F.L. N° 5, de 1983; el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido y coordinado de la Ley General de Pesca y Acuicultura; las resoluciones exentas N° 1.249, de 1992, y N° 3.001, de 2009, ambas de la Subsecretaría de Pesca; el Certificado de Dominio vigente de la nave "Saint Pierre" extendido por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante a nombre de Pesca Chile S.A., de fecha 21 de agosto de 2009.

Considerando:

Que mediante C.I. Subpesca N° 11.569, de 2009, Pesca Chile S.A. solicitó autorización para operar por un período de 10 años la nave fábrica palangrera "Saint Pierre", al interior de la pesquería licitada de Bacalao de Profundidad (Dissos-tichus eleginoides) situada al sur del paralelo 47° L.S., declarada en régimen de pesquerías en desarrollo incipiente.

Que el inciso 2° del artículo 162, de la Ley General de Pesca y Acuicultura, señala que cuando se trate de pesquerías que no hayan alcanzado el estado de plena explotación, el Ministerio podrá autorizar, mediante decreto supremo, previos informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Nacional de Pesca, la operación de buques fábrica o factoría, por plazos fijos, en las áreas marítimas que la misma norma señala.

Que, consultados el Consejo Nacional de Pesca y la Subsecretaría de Pesca, informaron favorablemente la solicitud de Pesca Chile S.A.,

Decreto:

Artículo 1°

Autorízase a Pesca Chile S.A., RUT N° 76.015.307-9, domiciliada en Paseo Presidente Errázuriz Echaurren N° 2631, piso 2°, Providencia, Santiago, para desarrollar actividades pesqueras extractivas con la nave fábrica "Saint Pierre", en la forma y condiciones que a continuación se...

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