Resolucion núm. 345 EXENTA, el 28 de Enero de 2006. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE INGRESO DESDE PERU, DE FRUTOS FRESCOS DE MANGOS (MANGIFERA INDICA) - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470550018

Resolucion núm. 345 EXENTA, el 28 de Enero de 2006. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE INGRESO DESDE PERU, DE FRUTOS FRESCOS DE MANGOS (MANGIFERA INDICA)

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE INGRESO DESDE PERU, DE FRUTOS FRESCOS DE MANGOS (MANGIFERA INDICA)

Núm. 345 exenta.- Santiago, 20 de enero de 2006.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley Nº 19.283, el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola, las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 3.815 de 2003 y Nº 133 de 2005, los decretos de Agricultura Nºs 156 de 1998 y 92 de 1999, el Plan de Trabajo para la exportación de mangos desde Perú a Chile con tratamiento hidrotérmico, y

Considerando:

  1. Que corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero establecer los requisitos de internación de productos vegetales.

  2. Que se ha desarrollado el Análisis de Riesgos de Plagas, lo que ha permitido establecer los requisitos de importación para frutos secos de Mangos (Mangifera indica) provenientes de Perú,

    Resuelvo:

  3. Establécese los siguientes requisitos fitosanitarios de ingreso de frutos frescos de Mangos (Mangifera indica) producidos en Perú:

    1.1 Las partidas deberán estar amparadas por un Certificado Fitosanitario Oficial del país de origen, en original, el que deberá incluir la siguiente declaración adicional:

    * "Producto sometido a tratamiento hidrotérmico, conforme al Plan de Trabajo SAG - Senasa".

    Además deberá especificar en la sección correspondiente el tratamiento cuarentenario al que fue sometida la partida.

    1.2 Adicionalmente, las partidas deberán cumplir con:

    1.2.1 Los envases deberán ser

    nuevos y de primer uso,

    no permitiéndose el reenvase.

    En los envases se deberá

    indicar la siguiente información:

    nombre de la especie,

    empacadora autorizada (nombre

    o código establecido en

    registro Senasa), nombre del

    productor y provincia de origen.

    1.2.2 Los medios de transporte deben

    ser de uso exclusivo para

    transportar partidas de

    similar condición fitosanitaria

    de ingreso (inspeccionado

    y aprobado), los cuales deberán

    venir sellados por la autoridad

    fitosanitaria competente.

    1.2.3 En caso de transporte marítimo,

    los contenedores deberán venir

    con sello oficial. Cada

    contenedor deberá estar en

    buenas condiciones,

    operando con puertas de cierre

    hermético.

    1.2.4 En caso de transporte aéreo,

    la partida deberá venir cubierta

    por malla tipo mosquitera y

    debidamente empacada, con

    sello o precinto en cada pallet.

    1.2.5 En caso de transporte terrestre,

    la partida deberá venir en

    camión...

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