Perspectivas de reforma del Derecho Cooperativo - Núm. 22, Julio 2014 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 651617757

Perspectivas de reforma del Derecho Cooperativo

AutorJaime Alcalde Silva
CargoProfesor asistente de Derecho Privado Pontificia Universidad Católica de Chile
Páginas393-426
Actualidad legislativa
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ActuAlidAd legislAtivAJulio 20 14
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 22, pp. 393-426 [julio 2014]
pErSpEctivaS dE rEForma dEl dErEcho
coopErativo1
i. propóSito
Este comentario versa sobre la refor-
ma del Derecho Cooperativo que se
discute en el Congreso Nacional y
que, de hacerse realidad, supondrá
innovaciones signif‌icativas al sistema
de la LGC de 2004. Antes de tratar
acerca del contenido de esta reforma,
conviene referir siquiera brevemente:
II) la situación actual de las coo-
perativas en Chile;
III) el marco legal que las rige
IV) descender al análisis concreto
del proyecto de ley presenta-
do el 4 de enero de 2012 con
el propósito de modif‌icar su
régimen jurídico;
1 Este trabajo tiene su origen en la ponencia
presentada en el V Congreso Continental de
Derecho Cooperativo, celebrado en Guarujá
(Brasil) los días 7, 8 y 9 de octubre de 2013. Una
versión mejorada sirvió de base para la charla
intitulada «Cooperativismo: proyectando el
caso chileno a los nuevos desafíos», impartida
en COOPEU CH el 30 de enero de 2014.
Hace parte, asimismo, del proyecto Nº 3163/
DPCC2013, f‌inanciado por la Vicerrectoría
de Investigación y la Dirección de Pastoral y
Cultura Cristiana de la Pontif‌icia Universidad
Católica de Chile, a cargo del autor.
V) una valoración general del pro-
yecto y se hace mención de las
ausencias que en él se detectan
y
VI) un epílogo da noticia del esce-
nario y desafíos que deparan los
próximos años para este sector.
ii. la Situación actual
dE laS coopE rativaS En chi lE
Según los datos of‌iciales proporciona-
dos por el Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo, en la actualidad
existen en Chile cuatro mil novecien-
tas treinta y siete cooperativas, las que
cuentan con un millón novecientos
veinte mil cuarenta y cuatro socios2. De
ellas, mil sesenta y una se encuentran
vigentes y operativas, con más de un mi-
llón doscientos mil socios. En términos
f‌inancieros, estas empresas presentan un
consolidado de activos que alcanza los
4.632.000.000 US D, con un patrimonio
levemente superior a 2.000.000.000
USD, unos ingresos operacionales de
casi 1.500.000.000 USD cada año y unas
utilidades en igual período ascendentes
a 115.000.000 USD. Así, pues, y pese
2 www.decoop.cl/. [Fecha de consulta: 15
de agosto de 2013].
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Jaime Alcalde Silva
Profesor asistente de Derecho Privado
Pontif‌icia Universidad Católica de Chile
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Jaime Alcalde Silva
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a que comparativamente su aporte a
la economía nacional no presenta la
f‌iguración de las sociedades industriales,
destaca su contribución en el ámbito de
los servicios f‌inancieros, la producción
agrícola, el acceso a la vivienda, el su-
ministro de agua potable y la electri f‌i-
cación rural, de forma especial en sec-
tores donde no hay otros interesados en
proveer estos servicios.
Aunque esta forma de emprendi-
miento es utilizada preferentemente
por pequeñas y medianas empresas,
hay algunas cooperativas que tienen
una particular importancia económi-
ca3. En este campo destaca la creación
del Foro Empresarial Cooperativo en
2011, que agrupa a las diez principales
cooperativas del país4. Ellas represen-
tan aproximadamente a seiscientos
mil socios, aportan más del 1,13% de
PIB del país y sus activos alcanzan
los 2.900.000.000 USD, además de
conformar una fuerza laboral cercana
a los cinco mil trabajadores.
El trabajo de este foro ha dado sus
frutos. El 21 de enero de 2014 entregó
al equipo programático de la presi-
3 Se consideran cooperativas de importancia
económica, las cooperativas de ahorro y crédito,
las cooperativas abiertas de vivienda y, además,
todas aquéllas cuyos activos sean iguales o
superiores a 50.000 UF o que tengan más de
quinientos socios (art. 109 de la LGC). Véase
la resolución exenta Nº 2484, de 4 de enero
de 2010, que rectif‌ica la resolución exenta Nº
2438, de 23 de diciembre de 2009, por la que
se establece el modelo de supervisión aplicable
a las cooperativas de importancia económica,
exceptuadas las de ahorro y crédito.
4 El Foro Empresarial Cooperativo está
integrado por: (i) COLUN; (ii) CAPEL; (iii)
COOPEU CH; (iv) CONAVICOOP; (v)
CREO; (vi) CALS; (vii) CONGARANTÍA;
(viii) COOCRETAL; (ix) FINAGRA y (x)
CHILECOOP.
denta Michelle Bachelet, así como a
parlamentarios, jefes de partidos polí-
ticos y miembros de otras asociaciones
cooperativas, un documento con once
propuestas para fortalecer y fomentar
el modelo de gestión cooperativa en
el país. Estas medidas consisten en:
i) promover una reforma cons-
titucional que favorezca la
integración de entidades coo-
perativas y mutuales y prohíba
las discriminaciones en contra
de las sociedades solidarias;
ii modif‌icar todas aquellas leyes
sectoriales en las cuales se pri-
vilegian las sociedades anóni-
mas (como ocurre en materia
de bancos, compañía de segu-
ros y fondos de pensiones) y se
impide que las cooperativas
puedan ejercer las operaciones
que ellas realizan;
iii) modif‌icar las leyes para estable-
cer que todas las cooperativas
de ahorro y crédito que tengan
un capital y reservas iguales a
las exigidas a los bancos, pue-
den ejecutar todas y cada una
de las operaciones que éstos
desarrollan (art. 69 de la LGC),
y estudiar la posibilidad de
incorporar los bancos coope-
rativos en la legislación chilena;
iv) promover y desarrollar el abas -
tecimiento de servicios sanita-
rios mediante cooperativas de
agua potable, particularmen te
las existentes, y evitar la inte-
gración vertical de las activida-
des sanitarias con el desarrollo
inmobiliario5;
5 El 8 de abril de 2014 se presentó un
proyecto de ley que establece medidas de pro-
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v promover e incentivar las aso -
ciaciones de agricultores y
cam pesinos, a través de coope-
ra tivas con apoyo crediticio;
vi) promover e institucionalizar
las cooperativas abiertas y ce-
rradas de vivienda para el des-
arrollo de los programas habi-
tacionales de vivienda social
integrados;
vii) modif‌icar el DS Nº 233, de 22
de diciembre de 2003, del Mi-
nisterio de Economía, Fomen-
to y Reconstrucción, mediante
el cual se exige a las propias
cooperativas que sufraguen los
costes de la f‌iscalización del de -
partamento de Cooperati vas6;
viii) permitir y establecer que los fon -
dos concursables de las distin-
tas agencias del Estado conside-
ren de manera efectiva la par -
ticipación de las cooperativas;
ix) promover el pronto despacho
del proyecto de ley que se en -
cuentra en tramitación en el
Congreso Nacional, con revi-
sión de las indicaciones del go-
bierno que no hayan sido con -
sensuadas con los diferentes
órganos de representación del
movimiento cooperativo hoy
existentes;
x) corregir la política del Servicio
de Impuestos Internos que in-
terpreta las disposiciones de la
legislación cooperativa con el
f‌in de gravar los excedentes y
benef‌icios que los socios logran
tección a favor de las áreas de servicio de los
comités o cooperativas de agua potable rural
(Boletín Nº 9295-09).
6 Véase cárcamo (2006), pp. 24-39.
a través de sus entidades, de-
teniendo y obstaculizando el
des arrollo cooperativo;
xi) otorgar al departamento de Coo -
perativas el soporte institucio-
nal adecuado para que pueda
ejercer las funciones que le asig -
na la LGC y su reglamen to7.
iii. El marco lEgal vi gEntE
A diferencia de otros ordenamientos,
(2005) no existe ninguna referencia
a las cooperativas como forma de
organización económica digna de pro-
moción por parte del Estado8. De ahí
que el Derecho Cooperativo chileno
sea eminentemente de origen legal y
reglamentario, con algunos menores
desarrollos jurisprudenciales9.
El texto definitivo de la actual
LGC fue sancionado mediante el DFL
Nº 5, de 17 de febrero de 2004, del Mi-
nisterio de Economía, Fomento y Re-
construcción, dictado en cumplimien-
to de la habilitación contenida en la ley
7 Dichas medidas coinciden parcialmente
con las propuestas por gatica et al. (2013), pp.
296-301 para el fomento del cuarto sector.
8 La Constitución Política de 1925, tras la
reforma de la ley Nº 17.39 8, de 9 de enero de 1971,
hacía mención a las cooperativas como una de
las formas de organización social a través de
las cuales el pueblo participa en la solución de
sus problemas y colabora en la gestión de los
servicios del Estado y de las municipalidades. El
texto señalaba que estas entidades gozaban de
personalidad jurídica dotada de independencia
y libertad para el desempeño de sus funciones
propias y para la generación democrática de sus
organismos directivos y representantes, a través
del voto libre y secreto de todos sus miembros.
9 Sobre ellos: román (2012), pp. 192-218.
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