Personas - P - Derecho de familia. Legislación alfabetizada - Libros y Revistas - VLEX 903468041

Personas

AutorAníbal Cornejo Manríquez, Constanza Cornejo Berríos
Páginas387-424
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PERSONAS
1.
TRATADOS Y CONVENCIONES INTERNACIONALES: PACTO
ADOPTADO POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ONU POR
RESOLUCIÓN N° 2.200 EL 16 DE DICIEMBRE DE 1966 Y
SUSCRITO POR CHILE EN LA MISMA FECHA
Artículo 12
1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un estado tendrá
derecho a circular libremente por él y a escoger libremente en él su
residencia.
Artículo 13
El extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado Parte en
el presente Pacto sólo podrá ser expulsado de él en cumplimiento de una
decisión adoptada conforme a la ley; y, a menos que razones imperiosas
de seguridad nacional se opongan a ello, se permitirá a tal extranjero
exponer las razones que lo asistan en contra de su expulsión, así como
someter su caso a revisión ante la autoridad competente o bien ante la
persona o personas designadas especialmente por dicha autoridad
competente, y hacerse representar con tal fin ante ellas.
Artículo 16
Todo ser humano tiene derecho en todas partes, al reconocimiento de su
personalidad jurídica.
Artículo 24
1.
Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza,
color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o
nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor
requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado.
2.
Todo niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y
deberá tener un nombre.
3.
Todo niño tiene derecho a adquirir una nacionalidad.
Artículo 26
Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin
discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá
toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y
efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo,
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idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o
social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
Artículo 27
En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no
se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que
les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener
su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear
su propio idioma.
2. TRATADOS Y CONVENCIONES INTERNACIONALES: CONVENCIÓN
AMERICANA SOBRE DERECHOSHUMANOS PACTODE SAN JOSÉ
DE COSTA RICA”
Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos
1.
Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los
derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno
ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación
alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas
o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición social.
2.
Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano.
Artículo 18. Derecho al Nombre
Toda persona tiene derecho a un nombre propio y a los apellidos de sus
padres o al de uno de ellos. La ley reglamentará la forma de asegurar este
derecho para todos, mediante nombres supuestos, si fuere necesario.
Artículo 19. Derechos del Niño
Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de
menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.
Artículo 20. Derecho a la Nacionalidad
1.
Toda persona tiene derecho a una nacionalidad
2.
Toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo
territorio nació si no tiene derecho a otra.
3.
A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a
cambiarla.
Artículo 22. Derecho de Circulación y de Residencia
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1.
Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene
derecho a circular por el mismo y, a residir en él con sujeción a las
disposiciones legales.
2.
Toda persona tiene derecho a salir libremente de cualquier país, inclusive
del
propio.
3.
El ejercicio de los derechos anteriores no puede ser restringido sino en
virtud de una ley, en la medida indispensable en una sociedad democrática,
para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la
seguridad o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y
libertades de los demás.
4.
El ejercicio de los derechos reconocidos en el inciso 1 puede asimismo
ser restringido por la ley, en zonas determinadas, por razones de interés
público.
5.
Nadie puede ser expulsado del territorio del Estado del cual es nacional,
ni ser privado del derecho a ingresar en el mismo.
6.
El extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado parte
en la presente Convención, sólo podrá ser expulsado de él en cumplimiento
de una decisión adoptada conforme a la ley.
7.
Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio
extranjero en caso de persecución por delitos políticos o comunes conexos
con los políticos y de acuerdo con la legislación de cada Estado y los
convenios internacionales.
8.
En ningún caso el extranjero puede ser expulsado o devuelto a otro país,
sea o no de origen, donde su derecho a la vida o a la libertad personal está
en riesgo de violación a causa de raza, nacionalidad, religión, condición
social o de sus opiniones políticas.
9.
Es prohibida la expulsión colectiva de extranjeros.
3. TRATADOS Y CONVENCIONES INTERNACIONALES: CONVENCIÓN
SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE
DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER, ADOPTADA POR LA
ASAMBLEA GENERAL DE LA ONU EL 18 DE DICIEMBRE DE 1979,
SUSCRITA POR CHILE EL 17 DE JULIO DE1980
Artículo 9
1.
Los Estados Partes otorgarán a las mujeres iguales derechos que los
hombres para adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad. Garantizarán,
en particular, que ni el matrimonio con un extranjero ni el cambio de

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